Efectos e indemnización

AutorMaria Antonia Leonfanti
Páginas39-91

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Ya dijimos en los prolegómenos que el área de actuación del derecho de necesidad es vastísimo. Por ende, actúa en diversos planos que no sólo muestra la teoría, sino sobre todo la casuística, como puede verse en el capítulo dedicado a la jurisprudencia del país.

Los efectos están siempre vinculados al "nivel de vida".

I Condiciones de vida

Tal como lo sugieren las Naciones Unidas en su informe dado a conocer en el año 1954, sobre medición internacional del nivel de vida, William Sewell define "nivel de vida" como un conjunto de bienes y servicios que una familia o grupo de personas consume en determinados períodos22.

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La subdivisión del nivel de vida es útil dentro de los fines que persigue su estudio. Existen diversos tipos de clasificaciones, como, por ejemplo, los propuestos por la FAC, la OIT o el comité de expertos en la materia de la ONU, encontrándose entre los más generalizados los siguientes: salud, alimentación, nutrición, educación, condiciones de trabajo, vivienda, esparcimiento, vestido, transporte.

El nivel de vida refleja la forma como se vive. Las estadísticas internacionales, nacionales, provinciales y municipales, que nos dan datos concretos acerca del nivel de vida, nos inducen a realizar planificaciones y programaciones a distintos niveles y presionan en el sentido de mancomunarse todos en la responsabilidad y solidaridad hacia los más necesitados.

Se han registrado desde hace diez años avances muy significativos; sobre todo cabe destacar (y es lo que da más seguridad a la acción) la participación de la comunidad en los planeamientos y programaciones, y lo que es más, el desarrollo de los recursos humanos y la movilización de los recursos comunitarios.

Pero la orientación del ser humano al cambio social y la adaptación, el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de la gente, se hace sumamente difícil cuando los recursos económicos, culturales y sociales no existen, porque no hay en el lugar fuente de recurso alguno y los ejecutores de programas se ven imposibilitados de realizar grandes pro-Page 41gresos por falta de todo medio económico y auxiliar humano en condiciones de capacitar. De ahí también que en los países menos desarrollados y en los lugares más pobres, la distribución del ingreso encuentra siempre mayor dificultad para lograrse.

El contenido de los planes para mejorar las condiciones de vida y elevar el nivel en su acepción más amplia en los lugares más necesitados, debe estar provisto de una estrecha coordinación por parte del Estado, las instituciones privadas y la comunidad.

Las necesidades de desarrollo de la clase más necesitada no se satisfacen con programas globales y en masa, ni con mejorar una de las subdivisiones del nivel de vida: la una encuadra en la otra y se integran a la vez. En todos los países en vías de desarrollo se sufre de desocupación, de desplazamientos masivos de las poblaciones en busca de nuevos horizontes, de desnutrición de los niños -uno de los factores que dan la más alta tasa de mortalidad-, de incapacidad escolar, de falta de cultura y educación, y de actividades sociales de desarrollo integral para niños y adolescentes.

Donde más notorio es el bajo nivel de vida, es en las llamadas "villas de emergencia": los moradores se han detenido en las afueras de la ciudad con la intención de tomar el pulso, medir las dificultades y ventajas, es decir, las posibilidades que tienen sus fuerzas actuales para asimilar el caudal de bienes que la urbe mecanizada y tecnificada había proyectado sobre su fantasía y que se había agrandado durante laPage 42 dura migración, superando todas las indecisiones, las fatigas y faltas de recursos. Su intención no había sido quedarse en la periferia de la ciudad, pero las dificultades que opone la vida urbana es una valla más decisiva que una muralla de piedra. Los muros medievales, chinos o berlineses, son de material: se los puede esquivar o destruir; pero la gran barrera que ofrece la sociedad actual es invisible como una vidriera que parece dejar los objetos al alcance de la mano, pero imposibilita el acceso ilegal.

Esa barrera es la cultura. En esa proximidad, hay una distancia de años, tal vez de generaciones. El tiempo ya es necesario para asimilar una cultura. La pobre gente sabría usar de alguna manera todas las creaciones humanas, pero no es capaz de producirlas, ni se da cuenta cabal de los caminos que hay que seguir para lograrlo, ni las leyes que rigen la vida social. Viven al margen de la ciudad, no tanto porque desconozcan las leyes vigentes a las que poco a poco se van integrando cuando anotan a sus hijos en el registro civil, cuando hacen el servicio militar, cuando protestan por una indemnización; sino porque se les escapa el mecanismo casi invisible, totalmente informal, que regula toda la vida de la ciudad: no han captado el efecto de los elementos normativos de las clases sociales.

Los estudios realizados (investigaciones, estadísticas, testigos privilegiados, o por vivir en el lugar) desde la base; las planificaciones y programas a nivel grupal y con equipos interdisciplinarios; la asistentaPage 43 social de tiempo completo, la coordinación de los recursos económicos y humanos, serían algunos de los medios más eficaces para lograr el desarrollo y mejorar el nivel de vida.

A propósito, conviene recordar que el art. 32 de la ley 16.956, dispone que compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad individuales y colectivos.

Un documento de las Naciones Unidas expresa23: "La demostración más palpable de la tendencia de los gobiernos a preocuparse cada vez más del bienestar social de las colectividades nacionales, quizá se encuentre en las modificaciones introducidas recientemente en las constituciones de diversos Estados. Desde principios de 1945, por lo menos 45 países lo han aprobado. En casi todas las constituciones sancionadas o reformadas desde ese entonces figuran disposiciones en que se estipulan obligaciones esenciales del Estado en las cuestiones relacionadas con el bienestar social". Sigue en nota el elenco de los 45 países. Actualmente podemos recordar nuestro art. 14 bis de la Constitución Nacional y la vigente en la provincia de Santa Fe (1962), especialmente el art. 8.º: "Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el librePage 44 desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida económica y social de la comunidad".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948) contiene en el art. XVI una referencia expresa al derecho a la seguridad social disponiendo que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".

Y la Declaración universal de los derechos del hombre, también de 1948, reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (art. 25-1).

II Concepto de "bienes ajenos"

Haremos una especial mención de los bienes ajenos, respecto de los cuales no sólo abunda la jurisprudencia, sino que se detiene la doctrina en formaPage 45 relevante, lo cual nos permitirá la elaboración de una propedéutica referente al uso común de los bienes, sostenida por la doctrina social católica y no siempre receptada por los juristas al tratar este aspecto del derecho de necesidad.

III Teoría referente al uso común de los bienes
a) Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino (2 2., q. 66, a. 7)

El texto íntegro se transcribe en el Apéndice, punto A, dedicado a la documental eclesiástica.

Lo esencial para el tema lo reproducimos aquí: "Por otra parte, en caso de necesidad todas las cosas son comunes; y por lo tanto, no constituye pecado el que uno tome la cosa de otro, porque la necesidad la hace común".

"Quod in necessitate sunt omnia communia... propter necessitatem sibi factam communem". Y continúa: "Lo que es de derecho humano, no puede derogar el derecho natural. Ahora bien, según el orden natural instituido por la divina providencia, las cosas inferiores están ordenadas a la satisfacción de las necesidades de los hombres. Por consiguiente, su división y apropiación, que procede del derecho humano, no ha de impedir que con esas mismas cosas se atienda la necesidad del hombre. Por esta razón los...

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