Legislación Argentina

AutorMaria Antonia Leonfanti
Páginas93-104

Page 93

I Código Penal

Imputabilidad

Art. 34. - No son punibles:

1.º) ...

2.º) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

3°) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.

4.º) ... 5.º) ...

6.º) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias :

a) agresión ilegítima;

b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

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c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

7.º) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior, y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Art. 35. - El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Estado de necesidad eximente de la violación de domicilio

Art. 150. - . . .el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

Art. 152. - Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitiosPage 95 expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.

Aborto terapéutico

Art. 86. - ... el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1.º) Si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Estado de necesidad pasivo

Art. 108. - Será reprimido con prisión de un mes a seis meses o multa de diez mil a trescientos mil pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediato a la autoridad.

Art. 111. - El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:

19) Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual.

.. . En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones el acusado quedará exento de pena.. .

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Proyecto de 1961

"Art. 15. - Estado de necesidad. No delinque el que causare un mal para evitar otro considerablemente mayor e inminente, no evitable de otro modo, siempre que el necesitado no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo."

Dice la Comisión revisora: "Mantenemos la expresión 'causar un mal para evitar otro', fórmula que creemos superior a la de otros códigos por ser más amplia al abarcar no solamente el conflicto de bienes, sino también el de deberes, y por referirse tanto a una situación propia, como a la...

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