Apelación de sanciones administrativas

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas524-527
524 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA ART. 81
CAPÍTULO TERCERO
APELACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Procedencia y trámite
Artículo 81. Cuando se trate de apelación contra resolucio-
nes que impongan sanciones por infracciones a las leyes de
trabajo, dictadas por el organismo administrativo con fa-
cultad para decidir en última instancia, el trámite deberá
ajustarse a las siguientes reglas:
1) El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de
notificada la resolución por ante el organismo que la dictó,
debiendo ser fundado —bajo sanción de inadmisibilidad— y
fijándose domicilio dentro del radio que determine el Tribu-
nal Superior de Justicia.
2) Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones den-
tro del término de tres días, el juez de Conciliación que co-
rresponda al lugar de la circunscripción en que haya sido
dictada la resolución.
3) El juez dictará sentencia sin más trámite, dentro del tér-
mino de quince días confirmando, modificando, revocando
o anulando la resolución recurrida.
COMPETENCIA EN GRADO DE APELACIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS EN SEDE
ADMINISTRATIVA
En este aspecto difieren la ley ritual 7987 que en su art. 4º, inc. 10,
atribuye la competencia al juez de Conciliación que corresponda al lugar de
la circunscripción en que haya sido dictada la resolución y la ley 8015 que
en el art. 18 la otorga a la Cámara del Trabajo de la Circunscripción Judi-
cial del domicilio del establecimiento donde se labró el acta de infracción.
Entendemos que al ser la norma citada en último término, específica
en la materia y posterior, es la Cámara del Trabajo el órgano jurisdiccio-
nal que detenta la competencia y así lo ha resuelto el Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba325.
Sugerimos como propuesta de lege ferenda la clarificación normativa
de la competencia en grado de apelación de las sanciones aplicadas en sede
administrativa, a fin que ello no quede librado al arbitrio o interpretación
judicial como lo es en la actualidad326.
325 T.S.J., sentencia Nº 35, del 28/4/2000, en autos “Empresa Constructora Del-
ta S.A. - apela resolución 115 del Ministerio de la Producción y Trabajo - recurso
de casación”.
326 ULLA DE TORRESÁN, Alicia - FARGA DE VIEYRA, Patricia, “Infracciones a las leyes
laborales”, op. cit.

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