Juicio de desalojo

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas515-523
PROCEDENCIA 515ART. 77
CAPÍTULO SEGUNDO
JUICIO DE DESALOJO
Procedencia
Artículo 77. Procederá el juicio de desalojo para obtener el
lanzamiento del trabajador de la vivienda proporcionada
como parte integrante de la relación o contrato de trabajo.
A tal efecto, el empleador deberá acompañar en la deman-
da —bajo pena de inadmisibilidad— la documentación que
acredite la relación laboral habida y la extinción de la misma.
En el presente artículo se contempla dentro del proceso laboral, el
juicio de desalojo del trabajador.
La competencia se atribuye al juez de Conciliación y Trabajo.
Para que proceda el lanzamiento en materia laboral deben cumplirse
dos condiciones:
- Que el demandado sea un trabajador.
- Que la vivienda o habitación haya sido proporcionada por el emplea-
dor como parte integrante de la relación o contrato laboral.
La norma exige como requisito de admisibilidad de la demanda que el
empleador acompañe la documentación que:
- Acredite la relación laboral habida.
- Acredite la extinción de la misma.
Es decir que con la demanda deberá acompañarse:
- Los recibos de haberes firmados por el trabajador o el libro especial del
art. 52 de la LCT, o en su caso el contrato de trabajo.
- La comunicación del despido por pieza postal o acta notarial, o acuer-
do de desvinculación homologado en sede administrativa o judicial. Tam-
bién comprende la renuncia efectuada por el trabajador debidamente noti-
ficada al empleador acompañando la documentación pertinente.
La acción se acuerda al empleador para obtener el lanzamiento de
quien ya no tiene título para detentar la vivienda, puesto que se ha extin-
guido la relación laboral.
El actor es el empleador, quien puede ser propietario, poseedor o loca-
tario del inmueble.
Abundante es la jurisprudencia provincial y nacional que afirma que
no es necesario ser propietario del inmueble para demandar por desalojo:
C1PC, C y J, VI-357: “El actor no necesita ser propietario de la finca para
revestir el carácter de Locador y ejercitar la acción de desalojo, sino sólo
haber transferido el uso y goce de la casa propia o ajena”. LL, Rep. XLI-
1113- 24: “La acción de desalojo es de carácter personal”. Por su inter-
medio se pretende la recuperación del uso y tenencia de una cosa, no se
cuestiona el dominio ni se reclama la posesión. El accionante puede
ser dueño de la cosa o puede no serlo, sin que ello le pueda limitar sus

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