Análisis práctico. Reseña jurisprudencial

AutorDébora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch
Páginas19-35
CAPÍTULO III
ANÁLISIS PRÁCTICO. RESEÑA JURISPRUDENCIAL
A continuación haremos referencia a la sentencia del TSJ español40 en la que, entre otras
resoluciones, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre cuál sería el posible criterio de
imputación de responsabilidad penal más adecuado, en el caso en concreto, en el marco de los
delitos económicos de empresa. Cabe referir que, si bien el TSJ español se pronuncia sobre la
supuesta comisión de un delito medioambiental, resulta interesante a los fines de analizar los
posibles criterios de imputación penal en el contexto de una empresa.
Allí, en síntesis, se declaró probado que la entidad Puzol Industrial S.A. se dedicaba a la
elaboración de calentadores de gas y durante el proceso productivo se empleaba el compuesto
órgano-halogenado denominado tricloetileno, que se utilizaba como disolvente y desengrasante
de las planchas metálicas con que se elaboraban dichos calentadores. Luis es el director técnico
de Puzol Industrial S.A., desde 1995. Jesús fue Presidente del Consejo de Administración de
dicha entidad y Consejero de la misma, desde 1989 hasta su dimisión en enero de 1997,
formalizándose dicha dimisión en la Junta General de accionistas celebrada durante los días 2 y
3 de junio de 1997, en la que fueron nombrados consejeros por un plazo de cinco años, entre
otros, Eulalio y Eduardo, quienes fueron respectivamente nombrados presidente y secretario del
Consejo de Administración, delegando en ambos todas las facultades correspondientes al
Consejo de Administración. Una parte de los referidos residuos tóxicos y peligrosos fue arrojada
por Puzol Industrial S.A. directamente al alcantarillado. Otra parte de los residuos tóxicos y
peligrosos fue vertida personalmente por un empleado de Puzol Industria S.A. llamado José
quien a lo largo de los años 1989 a 1993, y con una periodicidad de una vez al mes, a eso de las
once de la noche, se encargó de transportar una cuba de 6.000 litros, arrastrada por un tractor y
cargada cada vez con 3.500 a 4.000 litros de dichos residuos, a campos de cultivo que habían
sido vaciados y estaban pendientes de ser rellenados con escombros. Dicho empleado decidió
interrumpir esos vertidos cuando recibió el aviso verbal de un empleado del Ayuntamiento de
Puzol relativo a que le iban a denunciar si seguía actuando así. Mediante carta fechada al día 15
de marzo de 1993 dirigida por Puzol Industrial S.A. a la Generalitat Valenciana, aquella entidad
afirmó haber adquirido una estación depuradora en perfecto estado de funcionamiento. Pero en
el acta de inspección realizada el 20 de noviembre de 1997, admitió Luis en su condición de
director técnico de Puzol Industrial S.A. que todavía no disponía de una depuradora.
En base a lo expuesto, algunos datos de interés serían los siguientes: estamos en presencia de
una S.A. conformada por un Consejo de administración (directorio) cuyo presidente es quien
ejerce la representación de la compañía.41 El presidente del Consejo de Administración fue Jesús
Domingo hasta su dimisión en enero de 1997 (formalizándose dicha dimisión en la Junta
General de accionistas celebrada durante los días 2 y 3 de junio de 1997). A partir del 2 y 3 de
junio de 1997 fueron nombrados consejeros por un plazo de cinco años, entre otros, Eulalio y
Eduardo, quienes fueron respectivamente nombrados presidente y secretario del Consejo de
Administración. Luis era el director Técnico de producción desde 1995.
Fecha aproximada de los hechos:
a) durante el período de 1989 a 1997 se ha producido por Puzol Industrial S.A. la cantidad
de 1.011.340 kg de residuos tóxicos y peligrosos con destino no justificado.
b) José vertió residuos a lo largo de los años 1989 a 1993, y con una periodicidad de una vez
al mes.
c) el 24 de abril de 1997 se produjo la muerte de 301.000 alevines de dorada, que fueron
enterrados en una zanja abierta en las proximidades con una pala excavadora.
d) en julio de 1997 se realizaron algunos de los análisis técnicos tendientes a comprobar la
existencia de la contaminación del medio ambiente.
Responsabilidad penal: todos (Jesús Domingo, Eulalio, Eduardo y Luis) fueron condenados
en calidad de autores de un delito contra el medio ambiente (omisión impropia) y como autores
responsables de un delito de daño por imprudencia. Es decir, a todos se les atribuyó la misma
responsabilidad penal. No se trató la situación personal de José porque no fue motivo del
pronunciamiento.
Con la finalidad de facilitar la comprensión del caso se realiza el siguiente gráfico.
Órgano de administración (Jesús hasta 1997. Eulalio y Eduardo desde junio 1997).
Director técnico de producción —Luis—
Subalternos —X y José—
2 Maniobras delictivas distintas:
a) lanzamiento directo al alcantarillado desde la empresa: X
b) transporte de los vertidos y lanzamiento personal fuera de la empresa: José
1. MARCO TEÓRICO. PRINCIPALES ESTRUCTURAS DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL EN EL ÁMBITO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS DE EMPRESA
Ya desde hace varios años, la doctrina penal especializada y la jurisprudencia,
principalmente, internacional han iniciado un camino tendiente a configurar cuál o cuáles serían,
en el ámbito de los delitos económicos de empresa, las estructuras o criterios de imputación de
responsabilidad penal de la cúpula jerárquica de una compañía. En esta línea, se propugna (con
mayor o menor éxito y con mayor o menor consenso) la utilización de las siguientes estructuras
penales: en el ámbito de la autoría y la participación criminal a las figuras del autor, coautor42,
instigador, partícipe necesario o no necesario y del autor mediato; la omisión impropia43; así

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR