Derecho penal económico procesal: cuestiones controvertidas
Autor | Débora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch |
Páginas | 44-45 |
CAPÍTULO V
DERECHO PENAL ECONÓMICO PROCESAL:
CUESTIONES CONTROVERTIDAS
1. PANORAMA LEGISLATIVO: FUERO PENAL ECONÓMICO Y ANTICORRUPCIÓN. UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN. CASOS COMPLEJOS
En cuanto al panorama legislativo relativo a los delitos económicos, en nuestra provincia de
Córdoba, específicamente en la circunscripción judicial primera, existe un fuero especializado
en la materia penal económico y anticorrupción208 creado a partir de la sanción de la ley Nº
8835, de fecha 25/03/2000. Esta legislación previó la creación de una fiscalía, un juzgado de
control, una cámara del crimen (integrada por tres jueces técnicos y dos jurados populares) y
una fiscalía de cámara específica para abordar la competencia material de dicho fuero.
Luego, la normativa mencionada fue modificada mediante la ley Nº 9122, de fecha
06/08/2003, la cual asignó la competencia material a la fiscalía de instrucción del distrito 1 y al
juzgado de control Nº 1 y, además, estableció que los recursos de apelación debían ser resueltos
ante las cámaras del crimen que correspondan, atento que en la ley Nº 8835 nada se había
previsto sobre esta instancia recursiva. Asimismo, previó la posibilidad de que el afectado, el
defensor del pueblo y las O.N.G’s que tengan por objeto la lucha contra la corrupción y que se
encuentren legalmente registradas, puedan constituirse en querellante particular en los delitos
cuya competencia material se le asigna al fuero.
Posteriormente, con fecha 01/12/2004 se sancionó la ley Nº 9199, que es la que al día de la
fecha subsiste sin haberse modificado y es la que determina la competencia material tanto de la
fiscalía como del juzgado de control especializado en la materia. Lo sorprendente de esta ley es
que derogó lo relativo a la posibilidad de constituirse en querellante particular que la anterior
legislación otorgaba al defensor del pueblo y a las O.N.G’s, y lo relativo a la integración de la
cámara del crimen con dos (2) jurados populares.
Pese a que en la ley Nº 8835 se previó la creación de una cámara del crimen especializada en
la temática y una fiscalía de cámara, por el momento dichos órganos no han sido puestos en
funcionamiento, ante lo cual las causas investigadas en el fuero especializado con todo el
andamiaje técnico e interdisciplinario de conocimientos que ellas implican, luego, son juzgadas
por cámaras del crimen comunes209, con lo cual creemos que se ve desdibujada, en cierto modo,
la tarea realizada por los órganos persecutores.
No obstante esta falencia, no debemos dejar de recordar que nuestra provincia ha sido
pionera en la creación de un fuero específico para perseguir los delitos económicos, no
existiendo al día de la fecha, en las restantes provincias argentinas, la especialización procesal
en la materia, excepto en el ámbito nacional210 donde en el año 1959 se sancionó la ley Nº
14.831, mediante la cual se dispuso el cambio de denominación de los juzgados de agio y
especulación en Capital Federal, debiendo tanto la cámara de apelaciones como los juzgados
creados por la ley Nº 14.558 denominarse “en lo Penal Económico”.
Por otra parte, es de destacar que mediante la Instrucción General Nº 5/10, la Fiscalía
General de la provincia de Córdoba, con fecha 22/10/2010, dispuso la creación de una Unidad
de Investigación de Casos Complejos (Fiscalía de Instrucción de vigésimo séptima
nominación), considerando como fundamentos de dicha creación que “en la actualidad se revela
el surgimiento de una gama de hechos que, por su organización, efectos sociales, maniobras
desplegadas, etc., exigen un esfuerzo investigativo que excede la normalidad y que, por esa
misma razón, pueden ser calificados como ‘casos complejos’ o de ‘compleja investigación’.
Que se advierte la necesidad de sacar esa clase de casos del ámbito de actuación material de las
Fiscalías de Distrito o comunes, debido a que la tramitación de tales causas complejas exige la
aplicación de medios materiales y humanos que en la práctica, no pueden ser distraídos de las
demás investigaciones. Que en razón de la necesidad expuesta en el punto anterior, se impone el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba