Doctrina resumida del fallo reseñado
Autor | Débora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch |
Páginas | 36-43 |
CAPÍTULO IV
DOCTRINA RESUMIDA DEL FALLO RESEÑADO
En cuanto a lo que resulta materia de interés y en consonancia con lo expresado hasta el
momento, el TSJ español argumentó que la “organización jerárquica de las empresas determina
que no siempre la conducta puramente ejecutiva del operario subordinado sea la que deba ser
examinada desde la perspectiva de su posible relevancia jurídico penal, sino que normalmente
será mucho más importante el papel de los que están situados jerárquicamente por encima
(especialmente si se trata de quienes detentan el control efectivo de la empresa o, como en este
caso, la jefatura en el proceso de producción). Se trata de que en este ámbito de relaciones
jerarquizadas la conducta relevante sea la de aquel que es responsable del ámbito de
organización por ser el legitimado para configurarlo con exclusión de otras personas. Así, la
herramienta dogmática por medio de la cual se brindó la solución al caso concreto fue la
derivada de los delitos impropios de omisión pues normalmente el responsable del proceso
contaminante, o los altos directivos que conocen la existencia del carácter contaminante de la
actividad de su empresa no realizarán materialmente la acción de vertido o emisión que integra
el delito medioambiental, sino que se servirán de operarios que habitualmente actuarán con al
menos dolo eventual”.
1. PROBLEMAS A RESOLVER
1) ¿Cómo fundamentarse la posición de garante de los superiores jerárquicos y su posible
omisión de las actuaciones debidas para controlar el peligro derivado de la actividad industrial
que se desarrolla dentro de su ámbito de dominio (es decir, la responsabilidad por omisión)?;
2) ¿Cómo resolverse el problema de imputación que plantea la actuación por medio de
terceros (los operarios) que incluso podrían actuar, como se ha dicho, con al menos dolo
eventual, es decir, en otras palabras, debe resolverse en estos supuestos si el principio de
autorresponsabilidad puede actuar o no como un posible límite a la imputación a los superiores?
En relación al primer problema (órgano de administración) se argumentó que “debe ser
resuelta legalmente en el art. 11.b) del Código Penal español. Resulta innegable que los
responsables de producción de las empresas contaminantes (en este caso incluido al director
técnico) asumen un compromiso de control de los riesgos para bienes jurídicos que puedan
proceder de las personas o cosas que se encuentran bajo su dirección190. Se da por probado el
conocimiento de la situación por parte del Consejo de Administración. La posición de garante
de aquel que tiene un dominio efectivo sobre las personas responsables mediante el poder de
imponer órdenes de obediencia obligatoria no puede ser puesta en duda, en consecuencia,
conocida la situación generadora del deber (el carácter potencialmente contaminante de los
residuos tóxicos que producía la factoría no podía resultar ajeno al responsable de producción de
la misma, que incluso declaró ser perfectamente consciente de la utilización de elevadas
cantidades de TCE en el proceso productivo), la omisión de las medidas que fácilmente podían
haber sido puestas en práctica para la correcta eliminación de los residuos, realizada con
conocimiento tanto de la propia situación generadora del deber, como de las condiciones que
fundamentaban su posición de garante y de la posibilidad de realizar la acción debida, determina
la comisión como autor por omisión del delito medioambiental del art. 325 Código Penal”.
Con respecto al Director Técnico, se dijo que “la falta de adopción de tales medidas (cuando
se conoce la situación generadora del deber, y las circunstancias que fundamentan la posición de
garante y de la capacidad de acción) y, en todo caso, la utilización de operarios subalternos para
el vertido ilícito de los residuos, equivale a la producción activa del vertido (arts. 11 y 325 CP).
Y es justamente por esa comisión por omisión por la que resulta condenado el recurrente […] en
su condición de director técnico, quien permitió que los hechos ilícitos ocurrieran, sin haber
puesto nada de su parte para impedirlo, al igual que los otros acusados”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba