Estructuras de imputación personal de responsabilidad penal en el ámbito de los delitos económicos de empresa

AutorDébora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch
Páginas15-18
CAPÍTULO II
ESTRUCTURAS DE IMPUTACIÓN PERSONAL
DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ÁMBITO
DE LOS DELITOS ECONÓMICOS DE EMPRESA
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los principales ámbitos problemáticos a la hora de hablar de los delitos económicos,
fundamentalmente, los que se producen en el contexto de una empresa,8 es el relativo a la
imputación personal de responsabilidad penal de los altos mandos de aquella (p. ej., empresario,
directivos, administradores, gerentes).
La empresa configura, en los últimos años, una fuente de estudio9 en la doctrina moderna
como consecuencia de las dificultades dogmáticas-penales que tienen su génesis, precisamente,
en las medianas y grandes compañías debido a su compleja estructura y organización interna
descentralizada. Todo ello, que acarrea un desglose importante entre las distintas actividades de
dirección, facultad de información y poder de decisión, generan un problema central para la
constatación de responsabilidad penal10.
Consideramos relevante diferenciar, en primer lugar, entre dos ámbitos distintos de
criminalidad económica: por un lado, la denominada criminalidad en la empresa, es decir,
cuando los delitos económicos son cometidos, según SCHÜNEMANN, al margen de una
compañía; dentro de la empresa contra la empresa misma (p. ej., robo de equipo técnico de la
firma por parte de un empleado) o por miembros particulares contra otros miembros de aquélla
(p. ej., hurto de una cartera). Ahora bien, los daños causados por los colaboradores de la
empresa a la misma o a otros de sus colaboradores pueden someterse sin dificultades a las reglas
de los delitos comunes desde el punto de vista de la dogmática jurídico-penal porque, desde el
ámbito político-criminal y criminológico, plantean cuestiones muy distintas a las que esboza la
criminalidad de empresa en sentido estricto11.
Por otro lado y en contraposición a la idea de criminalidad en la empresa, se destaca el
concepto de criminalidad de empresa, concibiéndose a la misma como “[…] la suma de los
delitos económicos que se cometen a partir de una empresa” o, en otras palabras, como “[…]
todo ámbito de los delitos económicos en los que por medio de una actuación para una empresa
se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses
propios de los colaboradores de la empresa”12 y que, fundamentalmente, tienden a la obtención
de algún tipo de beneficio a favor de ésta última.
A los problemas, no escasos, que presentan tales formas de criminalización13 se deben adicionar
los que se originan, en mayor medida, en el contexto de la teoría de la participación delictiva
por la distinción entre: interacción vertical e interacción horizontal de los distintos sujetos que
desarrollan sus funciones en el ámbito de una empresa.
La interacción vertical, opera cuando “[…] la conducta de los intervinientes se inserta en
niveles o esferas de actuación con relevancia diversa (reparto de competencias) en el seno de
una misma estructura organizada jerárquicamente […] En estos casos, existen serias dificultades
para concretar los criterios y títulos de imputación a los sujetos que intervienen en la
organización de la actividad (sobre todo en el ámbito del derecho penal económico y del medio
ambiente): problemas como la determinación de la responsabilidad en supuestos de delegación
de funciones, de adopción colectiva de acuerdos […]”14.
Por otro lado, y en relación a la interacción horizontal, “[…] la estructuración de la sociedad
sobre la base de la división del trabajo no sólo provoca nuevos fenómenos de interacción en el
nivel vertical, sino que ya su propia proliferación comporta también que se multipliquen los
fenómenos asociativos de sujetos que actúan al mismo nivel. En la interacción horizontal, a
diferencia de la vertical, cobra especial importancia la cuestión de cuándo puede afirmarse la
existencia de ámbitos de responsabilidad asociados”15.

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