Delincuencia económica
Autor | Débora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch |
Páginas | 13-14 |
CAPÍTULO I
DELINCUENCIA ECONÓMICA
A los fines de abordar esta temática, debemos destacar que el estudio de la delincuencia
económica abarca “[…] el conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico
constitucional, lo que comprende la protección de los mecanismos estatales de intervención en
la economía y la tutela de las instituciones básicas que permiten la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios”1.
En este sentido, cabe destacar que el desarrollo del derecho penal económico2 es fiel reflejo
de la evolución política y económica del país y que la discusión legislativa actual tiene que ver
precisamente con la legitimidad de la intervención del derecho penal en estos nuevos ámbitos de
la criminalidad llamada de cuello blanco o de empresa3.
Si bien muchas veces se asocia la delincuencia económica con la delincuencia de empresa4 y
con el derecho penal de los negocios, debemos recalcar, por un lado, que “no toda delincuencia
económica es una delincuencia de empresa, pero hay que convenir asimismo en que esta última
clase de criminalidad constituye la parte más importante de la criminalidad económica”5; y por
el otro lado, que “no todos los delitos cometidos en el seno de una empresa son delitos
socioeconómicos”6 (p. ej., hurto, robo).
1. ALGUNAS REFERENCIAS LEGISLATIVAS EN RELACIÓN A LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Esta materia es de absoluta actualidad legislativa en el contexto nacional, en tanto que a
mediados del mes de mayo de 2010, el Poder Ejecutivo nacional presentó un proyecto de ley a
la Cámara baja a los fines de que se modifique el Código Penal, incluyendo dentro de sus
alcances la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto de carácter público como
privado. De acuerdo a lo expuesto y entre los fundamentos de la iniciativa, mediante esta
modificación se busca constituir una herramienta para hacer frente a la llamada “delincuencia de
cuello blanco”, contribuyendo mediante ello a “generar seguridad, confianza y previsibilidad en
la acción económico-financiera del país y en su sistema de penas y sanciones”. La iniciativa
contempla que las personas jurídicas “serán responsables penalmente por los actos u omisiones
realizados por sus órganos de representación, mandatarios, supervisores u otros autorizados de
hecho o de derecho en el ejercicio de la actividad empresarial organizada cuando la conducta
pudiera redundar en el interés, beneficio o se realice con recursos facilitados por las mismas, o
cuando la comisión del delito se haga posible por el incumplimiento de deberes de dirección y
supervisión legalmente establecidos”.
Según establece el proyecto (art. 35 ter), tales actos u omisiones serán considerados como
realizados directamente por las personas jurídicas, aun cuando el acto jurídico determinante de
la representación o del mandato sea ineficaz o aparente, fijando que “las sanciones a personas
jurídicas podrán aplicarse aún en el caso de quienes hubieren actuado en su nombre,
representación, interés o beneficio, no resultarán condenados, siempre que el delito se haya
comprobado”.
Previo a ello, desde enero de 2010, el diputado cordobés Juan Carlos Vega, ha trabajado
junto a la oposición en un proyecto de ley que pretende aumentar las penas para casos de
corrupción —en una escala punitiva que iría de 4 a 12 años de prisión, cuando la actual va de
uno a cuatro años, y además gravaría con fuertes multas a las personas jurídicas involucradas,
estudiándose incluso la posibilidad de aplicar a las empresas acusadas multas de hasta el treinta
por ciento (30%) de sus niveles de facturación.
También, debe recordarse que en el anteproyecto de Código Penal de 2006, se previó la
responsabilidad de las personas jurídicas y la incorporación de la cláusula del actuar por otro
estableciéndose en su art. 43 que: “El que actuare como directivo u órgano de una persona
jurídica, o como representante legal, o voluntario de otro u otros, o el que asumiere funciones
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