Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Marzo de 2018, expediente FRE 011003369/2006/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003369/2006 A.M. TOMAS Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, 27 de marzo de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AMAYA, MIGUEL TOMAS Y OTRO
C/ FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, Expte. Nº 11003369/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
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Que los accionantes, personal pasivo de la Fuerza Aérea
Argentina, promueven acción ordinaria (fs. 54/57 vta.) contra la misma, a fin de que les
abonen: 1°) las sumas que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su
incorporación al concepto sueldo o haber los suplementos del Decreto 2769/93 desde
octubre de 2001; el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 y el aumento transitorio del art. 5°
y el aumento del D.. 1095/06; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91,
prorrogado por el D.. 2115/91, adicional del D.. 628/92, y D.. 2701/93, el que se
blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) la
adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros
de la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión. 4°) Reintegro de gastos por actividad de
servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y modificado por el Decreto 1081/05;
-
) y Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N°
1459/93 del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del
Decreto en cuestión. Todo más intereses y costas.
Que los actores amplían la demanda a fs. 65 (por el D.. 1095/06 y
1994/04), a fs. 66 (por D.. 871/07); a fs. 68 (por D.. 1163/07); a fs. 78 (por D..
1053/08); a fs. 79 (por D.. 1653/08); a fs. 86 (por D.. 753/09); y a fs. 89 (por D..
2048/09) y a fs. 93 (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10).
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716991#201878969#20180328083325025 Que a fs. 72/76 vta. la Fuerza Aérea Argentina contesta la demanda
en base a argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.
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El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 13 de mayo
de 2013 (fs. 110/119vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, ordenando
a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les
corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos, compensaciones
y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1126/06, 861/07,
884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012, con más los intereses
conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo
pago. Rechaza los demás rubros reclamados.
Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación
de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente,
estableciendo porcentajes.
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Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpone
recurso de apelación a fs. 129, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a
fs. 132.
Puestos los autos en la oficina, el Ejército expresó agravios a fs.
138/145vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 149 y vta..
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La demandada se agravia de que:
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) La sentencia ocasiona un agravio irreparable toda vez que –
dice importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y
naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.), Ley 19.101 y D.. 1104/05, ya que al hacer lugar
al reclamo se afecta el presupuesto nacional, en desmedro a la seguridad pública (bien
común) y a favor de un interés particular (integrantes de las FF.AA.).
Indica que el fin perseguido por la norma en análisis es el de
incrementar los montos de los suplementos y compensaciones del D.. 2769/93 y Res.
1459/93 para el personal militar en actividad, siendo los mismos particulares, no
remunerativos y no bonificables, por lo que causa agravio la sentencia en crisis toda vez
que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del
adicional transitorio previsto en el D.. 1104 y, contrariamente a lo dispuesto en el mismo,
ordena su incorporación al haber mensual de los actores.
Remarca que la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto
haber mensual
el adicional transitorio (no remunerativo ni bonificable), ya que no reviste
carácter general, resultó establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza, como
ser “Bovarí de D.” y “V., los que remarca sólo son percibidos gradualmente,
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716991#201878969#20180328083325025 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA según se configure el presupuesto de hecho que les dio origen, y por quienes cumplen los
requisitos específicos que determina la reglamentación. Por lo que, el carácter asignado a
los suplementos a los que hace referencia el decreto en crisis, evidencia la imposibilidad de
que los mismos sean incorporados al haber mensual.
Aduce que la Ley 19.101 para el personal militar prevé
taxativamente cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y
las compensaciones (art. 58), indicando que el art. 54 dice que las asignaciones que se
otorguen al personal en “actividad” con carácter general, se acordarán con el concepto de
sueldo (sólo en esos casos), determinado por el art. 55, el que es fijado por el Poder
Ejecutivo N.ional y conforme Ley de Presupuesto de la N.ión, concluyendo que “el
adicional” no se aplica a la generalidad del personal militar, sino que solamente se
implementa en los casos particulares y excepcionales cuando se dan los extremos
dispuestos en el art. 5 del decreto en cuestión, y según el cálculo allí establecido,
circunstancia ésta que impide que sean otorgados tanto al personal retirado y/o pensionado
que no reúne la generalidad exigida por el art. 54 de la Ley 19.101.
Solicita la aplicación del fallo “Z.” dictado por la C.S.J.N. en
fecha 17/04/2012, que refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales
transitorios, y su remisión al fallo “S., haciendo un análisis de los mismos.
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) Destaca que con fecha 03/08/2012 se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto 1305/12 de recomposición del haber mensual del personal militar,
derogando los suplementos particulares en cuestión, sus incrementos y el adicional
transitorio, por lo que toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis
deviene abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por
estar derogada, representando una imposibilidad fáctica de liquidar en los haberes del
personal en actividad importes resultantes de conceptos que han perdido vigencia.
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) Por último, se agravia de la aplicación de la tasa activa a la
condena, cita jurisprudencia que considera aplicable, solicitando en definitiva la aplicación
de la tasa de interés pasiva para el cálculo de las acreencias de los actores.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en
cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al
caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716991#201878969#20180328083325025 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables,
para el personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido.
Así creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por
vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y
suplemento por mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en
función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se
analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por
decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto
N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro
suplementos del D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un
porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los
suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1095/2006,
actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%);
Decreto N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%;
Decreto N° 1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N°
751/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos.
Como resultado de la revisión efectuada, surge que en todos los
casos los incrementos han sido otorgados, a través de los Decretos enunciados, siempre
con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que implicó que no se calcularan sobre
ellos los aportes jubilatorios y demás cargas sociales, como así tampoco, sobre las
bonificaciones que correspondiere.
Sin embargo, del análisis del marco legal de...
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