Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Marzo de 2018, expediente FRE 011002013/2006/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002013/2006 AGULLE CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, 15 de marzo de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AGULLE, C.A. Y
OTRO C/ EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, Expte. Nº 11002013/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que los accionantes, personal pasivo del Ejército Argentino,
promueven acción ordinaria (fs. 27/31) contra el mismo, a fin de que les abonen: 1°) las sumas
que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto
sueldo o haber los suplementos del Decreto 2769/93 desde junio de 2001; el Decreto 1490/02
desde septiembre de 2002; el Decreto 1104/05 desde julio de 2005; 2°) el Decretos 682/04, de
$150 desde junio de 2004 y el Decreto 1993/04 de $100 desde enero de 2005; 3°) y la
adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad
del Decreto en cuestión. Todo más intereses y costas.
Que los actores amplían la demanda a fs. 63 (por el D.. 871/07), a fs.
65 (por D.. 1163/07); a fs. 68 (por D.. 1053/08); a fs. 69 (por D.. 753/09); a fs. 76 (por
D.. 2048/09); a fs. 77 (por D.. 894/10); y a fs. 91 (por D.. 1305/12, 245/13 y 855/13),
todos ellos ampliaciones al mencionado decreto 2769/93, tal lo ha determinado el a quo a fs.
75.
Que a fs. 52/62 vta. el Ejército Argentino contesta la demanda, en
base a argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.
-
La Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia el 22 de junio de
2016 (fs. 101/111 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida. Ordenó al
Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15717286#201314416#20180315142329657 Ejército Argentino incorporar al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les corresponden
percibir –de encontrarse en actividad como suplementos y compensaciones creados y
actualizados por los Decretos N° 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir
del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012. Asimismo rechazó los demás rubros reclamados, con
más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período establecido y hasta
su efectivo pago.
Declara aplicable el precedente fijado por la C.S.J.N. en autos “Ibáñez
Cejas, J.B., y ordena a la demandada practicar la planilla respectiva, con los
parámetros señalados.
Impuso las costas en el orden causado, estableciendo que los
honorarios se regularán en base al monto que surja de la planilla a practicarse y una vez que
quede firme la misma, de la siguiente manera: en un 17% para el apoderado de los actores. En
el 15% para el de la demandada, con más el 35% por sus actuaciones como procuradores.
Sobre la base de los honorarios así calculados, se adicionará un 33% para cada parte,
correspondiente a la labor desplegada en las medidas cautelares que corren agregadas por
cuerda.
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Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 119, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.
120.
Puestos los autos en la oficina, el Ejército expresó agravios a fs.
126/131 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 134 y vta..
-
La demandada funda sus agravios en:
-
) Que la sentencia ordena incorporar al rubro sueldo de los actores
las sumas que les correspondería percibir en virtud del Decreto 1104/05 y siguientes, en tanto
que el fin perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de los
suplementos del D.. 2769/93 y Res. 1459/93 para el personal en actividad, siendo los mismos
particulares, no remunerativos y no bonificables, por lo que causa agravio la sentencia en
crisis toda vez que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos,
compensaciones y del adicional transitorio previsto en el D.. 1104/05 y, contrariamente a lo
dispuesto en el mismo, ordena su incorporación al haber mensual de los actores.
Indica que la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto “haber
mensual” el adicional transitorio (no remunerativo ni bonificable), ya que no reviste carácter
general, resultó establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza, como ser
Bovarí de D.
y “V.O., los que –remarca sólo son percibidos gradualmente,
Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15717286#201314416#20180315142329657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA según se configure el presupuesto de hecho que les dio origen y por quienes cumplen los
requisitos específicos que determina la reglamentación.
Aduce que la Ley 19.101 para el personal militar prevé taxativamente
cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y las
compensaciones (art. 58), indicando que el art. 54 dice que las asignaciones que se otorguen al
personal en “actividad” con carácter general, se acordarán con el concepto de sueldo (sólo en
esos casos), el que es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional y conforme Ley de Presupuesto
de la Nación. Concluye en que “el adicional” no se aplica a la generalidad del personal militar,
sino solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales cuando se dan los
extremos dispuestos en el art. 5 del decreto en cuestión y según el cálculo allí establecido,
circunstancia esta que impide que sean otorgados tanto al personal retirado y/o pensionado que
no reúne la generalidad exigida por el art. 54 de la Ley 19.101.
Cita el fallo “S.” de la CSJN (realizando un análisis del mismo) y
solicita la aplicación del fallo “Z.” del 17/04/2012, que refieren a la forma en que deben
liquidarse los adicionales transitorios creados por el D.. 1104/05 y siguientes.
Pide se revoque la sentencia dictada en autos.
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) Destaca que con fecha 03/08/2012 se publicó en el Boletín Oficial
el Decreto 1305/12 de recomposición del haber mensual del personal militar, derogando los
suplementos particulares en cuestión, sus incrementos y el adicional transitorio, por lo que
toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta, habida
cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada,
representando una imposibilidad fáctica de de liquidar en los haberes del personal en actividad
importes resultantes de conceptos que han perdido vigencia.
Realiza iguales consideraciones respecto de los D.s. 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.
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) Por último, se agravia que se ha condenado a la tasa activa. Cita
jurisprudencia que considera aplicable, solicitando en definitiva la aplicación de la tasa de
interés pasiva para el cálculo de las acreencias de los actores.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en
cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del
Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15717286#201314416#20180315142329657 Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el
personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó
los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;
compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio
y “suplemento por
mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados
por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos
posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto N° 1104/05, el
cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del
D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los
que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los suplementos particulares
creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo
carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%), y expresamente incluye a
G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%;
Decreto N° 884/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N° 752/2009,
que nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos.
Como resultado de la revisión efectuada, surge que en todos los casos
los incrementos han sido otorgados, a través de los Decretos enunciados, siempre con carácter
no remunerativo y no bonificable, lo que implicó que no se calcularan sobre ellos los aportes
jubilatorios y demás cargas sociales, como así tampoco, sobre las bonificaciones que
correspondiere.
Sin embargo, del análisis del marco legal...
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