Acciones penales imprescriptibles: de 'Priebke' y 'Arancibia Clavel' a 'Bulacio vs. Argentina'

AutorErnesto Eduardo Domenech/Iris Edith La Salvia
Páginas297-322
297
Temas de Derecho Penal
ACCIONES PENALES IMPRESCRIPTIBLES:
DE “PRIEBKE” Y “ARANCIBIA CLAVEL”
A “BULACIO vs. ARGENTINA
Ramiro PÉREZ DUHALDE
SUMARIO: 1. Un “nuevo” Derecho Penal.- 2. Derecho Penal Internacional y
tutela de los Derechos Humanos. Otra faz de la expansión del Derecho Penal.-
3. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en las decisiones de
nuestra Corte Suprema de Justicia. Breve síntesis de los argumentos de la
mayoría.- 4. Breve reseña de los argumentos de la minoría.- 5. Imprescripti-
bilidad de toda violación a los Derechos Humanos consagrados en la Conven-
ción Americana de Derecho Humanos. El Caso Bulacio vs. Argentina”, sen-
tencia del 23 de septiembre de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.- 6. Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “Espósito”.- 7. Síntesis de la doctrina de la Corte Interamericana en el
caso “Bulacio”.- 8. Consecuencias en la República Argentina.- 9. Colofón
1. Un “nuevo” Derecho Penal
Hay un “nuevo” Derecho Penal 1. Nos alejamos velozmente y por
-
dos para hacer realizable el programa político de un posible Estado de
Derecho. Que permitía razonablemente a los ciudadanos conocer la ley
y consecuentemente ser responsables por su infracción. Así, los códigos
  -
casamente con el tiempo, y no se pensaba en leyes fuera de ellos (si
bien este deseable principio perdió terreno reiteradamente). También
se pretendía así un sistema de límites precisos: tipos penales breves,
redactados en un lenguaje cuidado, bienes jurídicos tangibles y delitos
-
1 El entrecomillado obedece a la poca utilidad descriptiva que tienen las catego-
rías de “nuevo” o “moderno” (o sus contrarias como “anticuado”, “viejo”) utilizadas
-
          
       

Libro Homenaje a Guillermo J. Ouviña
298
 2, imposible de conocer
incluso por quienes se suponen expertos, en función de sus incesantes
-



medios y modos de producción de la prueba esencialmente judiciales.
La indagatoria extrajudicial y la tortura eran el tema de debate casi
único, gravitante y esencial, por cierto 3. Y la prueba era -parece una
obviedad- una circunstancia posterior al delito. En el mundo posmo-
-
biado radicalmente. La tortura se preconiza públicamente sin ver-
güenza por muchos, la obtención de prueba se hace antes de los hechos,
y todo individuo es sospechoso frente a un Estado crecientemente mi-


Se suma a estas preocupantes características la llamada “expan-
sión” del Derecho Penal. Esto es, la creciente producción de normas
 -
bitos.
2 Debo al Abog. Claudio Dolce, distinguido y joven colega docente en la Universi-
      
hacía este “experimento”. Traía un Código Penal Argentino de hace unos 30 ó 40 años
y otro actual. Obviamente, el primero era delgado; el otro, grueso. Aquél se caía cuan-
             


 -
vincia de Buenos Aires, donde existía la facultad en manos de la Policía de tomar de-
claración al imputado, motivo por el cual eran frecuentes las denuncias de apremios
ilegales o torturas, que rara vez se investigaban seriamente y menos lograban ser
probadas. Recién al reinstaurarse la democracia en diciembre de 1983, el primer go-

dando una fuerte nueva impronta al proceso penal bonaerense acorde con la República
restablecida. Fue mediante la ley 10.358 (BO 3-3-1986). Debe recordarse también que
esta ley implantó el juicio oral obligatorio para el juzgamiento de hechos que, imputa-
dos como dolosos, hubieren causado la muerte de una persona. Estas normas implica-
ron un giro radical en la política criminal provincial, con un claro progreso para las
garantías de los justiciables y un muy sensato aprovechamiento de los recursos huma-
nos y estructuras existentes, por lo que merece ser recordada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR