Acciones penales imprescriptibles: de 'Priebke' y 'Arancibia Clavel' a 'Bulacio vs. Argentina'
Autor | Ernesto Eduardo Domenech/Iris Edith La Salvia |
Páginas | 297-322 |
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Temas de Derecho Penal
ACCIONES PENALES IMPRESCRIPTIBLES:
DE “PRIEBKE” Y “ARANCIBIA CLAVEL”
A “BULACIO vs. ARGENTINA”
Ramiro PÉREZ DUHALDE
SUMARIO: 1. Un “nuevo” Derecho Penal.- 2. Derecho Penal Internacional y
tutela de los Derechos Humanos. Otra faz de la expansión del Derecho Penal.-
3. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en las decisiones de
nuestra Corte Suprema de Justicia. Breve síntesis de los argumentos de la
mayoría.- 4. Breve reseña de los argumentos de la minoría.- 5. Imprescripti-
bilidad de toda violación a los Derechos Humanos consagrados en la Conven-
ción Americana de Derecho Humanos. El “Caso Bulacio vs. Argentina”, sen-
tencia del 23 de septiembre de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.- 6. Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “Espósito”.- 7. Síntesis de la doctrina de la Corte Interamericana en el
caso “Bulacio”.- 8. Consecuencias en la República Argentina.- 9. Colofón
1. Un “nuevo” Derecho Penal
Hay un “nuevo” Derecho Penal 1. Nos alejamos velozmente y por
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dos para hacer realizable el programa político de un posible Estado de
Derecho. Que permitía razonablemente a los ciudadanos conocer la ley
y consecuentemente ser responsables por su infracción. Así, los códigos
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casamente con el tiempo, y no se pensaba en leyes fuera de ellos (si
bien este deseable principio perdió terreno reiteradamente). También
se pretendía así un sistema de límites precisos: tipos penales breves,
redactados en un lenguaje cuidado, bienes jurídicos tangibles y delitos
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1 El entrecomillado obedece a la poca utilidad descriptiva que tienen las catego-
rías de “nuevo” o “moderno” (o sus contrarias como “anticuado”, “viejo”) utilizadas
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Libro Homenaje a Guillermo J. Ouviña
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2, imposible de conocer
incluso por quienes se suponen expertos, en función de sus incesantes
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medios y modos de producción de la prueba esencialmente judiciales.
La indagatoria extrajudicial y la tortura eran el tema de debate casi
único, gravitante y esencial, por cierto 3. Y la prueba era -parece una
obviedad- una circunstancia posterior al delito. En el mundo posmo-
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biado radicalmente. La tortura se preconiza públicamente sin ver-
güenza por muchos, la obtención de prueba se hace antes de los hechos,
y todo individuo es sospechoso frente a un Estado crecientemente mi-
Se suma a estas preocupantes características la llamada “expan-
sión” del Derecho Penal. Esto es, la creciente producción de normas
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bitos.
2 Debo al Abog. Claudio Dolce, distinguido y joven colega docente en la Universi-
hacía este “experimento”. Traía un Código Penal Argentino de hace unos 30 ó 40 años
y otro actual. Obviamente, el primero era delgado; el otro, grueso. Aquél se caía cuan-
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vincia de Buenos Aires, donde existía la facultad en manos de la Policía de tomar de-
claración al imputado, motivo por el cual eran frecuentes las denuncias de apremios
ilegales o torturas, que rara vez se investigaban seriamente y menos lograban ser
probadas. Recién al reinstaurarse la democracia en diciembre de 1983, el primer go-
dando una fuerte nueva impronta al proceso penal bonaerense acorde con la República
restablecida. Fue mediante la ley 10.358 (BO 3-3-1986). Debe recordarse también que
esta ley implantó el juicio oral obligatorio para el juzgamiento de hechos que, imputa-
dos como dolosos, hubieren causado la muerte de una persona. Estas normas implica-
ron un giro radical en la política criminal provincial, con un claro progreso para las
garantías de los justiciables y un muy sensato aprovechamiento de los recursos huma-
nos y estructuras existentes, por lo que merece ser recordada.
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