Sobre la razonabilidad de la ley penal (a propósito del cómputo diferenciado de la prisión preventiva)
Autor | Ernesto Eduardo Domenech/Iris Edith La Salvia |
Páginas | 271-291 |
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Temas de Derecho Penal
SOBRE LA RAZONABILIDAD DE
LA LEY PENAL (A PROPÓSITO DEL
CÓMPUTO DIFERENCIADO DE
LA PRISIÓN PREVENTIVA)
Alejandra MORETTI
SUMARIO: I. Introducción. A. Relevancia del tema. B. Objetivos propuestos
Desarrollo. A. Formulación del problema. B. El marco teórico del problema. 1.
La disposición legal. a) ¿Qué propósito cumple el artículo 24 del Código Penal?
b) ¿Qué es lo que debe computarse en el tiempo de pena? c) ¿En qué medida o
proporción debe ser computado el tiempo de encierro cautelar en el tiempo de
pena? 2. La interpretación del artículo 24 del Código Penal en los discursos ju-
risdiccionales. Las soluciones propuestas y sus fundamentos. C. La propuesta
de solución del problema.- III. Conclusiones.
I. Introducción
A. Relevancia del tema
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha
dictado recientemente una sentencia 1 que reviste particularmente in-
terés, a propósito del cómputo diferenciado de la prisión preventiva en
Tribunal decidió hacer lugar a un planteo de “...inconstitucionalidad
-
ventiva que el correspondiente al cumplimiento de pena, por resultar
irrazonable y violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional...”.
No se trata de una decisión aislada. En idéntica línea interpreta-
tiva, varios fallos del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires 2
1 SCJBA Causa P- 68706 “Neuman, Ezequiel. Incidente sobre cómputo de pena”,
sentencia del 4/10/06.
causa nº 21782 “Aguirre Verón”, sent. del 30/5/06; causa nº 21.177 “Barreda”, sent. del
18/7/06.
Libro Homenaje a Guillermo J. Ouviña
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declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal,
en cuanto al cómputo de la prisión preventiva en el caso de que se hu-
biere impuesto pena de reclusión.
-
ta de un modo diametralmente opuesto 3 expidiéndose los tribunales
en favor de la validez de dicho cómputo diferenciado para la pena de
reclusión, lo cierto es que en nuestra provincia la doctrina legal de la
SCJBA ha instalado en primer plano una cuestión de enorme trascen-
dencia, por su directa incidencia en la determinación de la duración de
nuestro ordenamiento penal.
que subyace a todas estas decisiones trasciende el marco normativo,
para incursionar con su tratamiento en el terreno de la política crimi-
nal, o de la “política judicial” 4.
B. Objetivos propuestos y enunciación del problema
validez constitucional de las reglas contenidas en el artículo 24 del
aplicación de la norma en trato.
Para ello procuraré:
Penal, discriminando aquellos casos con estricta repercusión procesal
de aquellos otros referidos a la ejecución de las penas.
-Relevar los principales argumentos que sustentan los discursos ju-
diciales sobre el tema.
-Examinar cada uno de dichos argumentos a la luz de las dispo-
siciones constitucionales y legales vigentes en nuestro ordenamiento
jurídico.
29/10/04.
4 Entendida, por un lado, como los criterios de decisión que utilizan los jueces para
y por el otro, como los resultados de su quehacer jurisdiccional, esto es las consecuen-
cias sociales y el impacto colectivo de sus fallos.
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