Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, V. 482. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 482. XL.

RECURSO DE HECHO

Villarreal, D.A. c/F., A.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Villarreal, D.A. c/F., A.A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

V. 482. XL.

RECURSO DE HECHO

Villarreal, D.A. c/F., A.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. C.J.D.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 67 y N° 110

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