Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, C. 1. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1. XXXIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

C., H.E. c/ S.G.S.A.I.C.

Buenos Aires,1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'C., H.E. c/ S.G.S.A.I.C.'; L.134.XXXIII. 'L., R. c/ Panificación Argentina S.A.'; P.1751.XXXII. 'P., H.N. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino'; y por la actora en las causas: C.307.XXXIII. 'Ciarroca, M. c/ Federal S.A. y otro'; D.1145.XXXII. 'De Gregorio, E.R. c/ Compañía de Seguros La Unión Mercantil'; E.388.XXXII. 'E., A.M. c/ Odontología Integral S.A.'; L.123. XXXIII. 'L., R.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; M.254.XXXIII.

'M., J.A. c/ Servicio Penitenciario Federal y otros'; M.1825.XXXII. 'M., G.A. c/ Alpargatas S.A.'; O.56.XXXIII. 'Olmos, C.C. c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. y otro'; P.174. XXXIII. 'P., C.A. c/ Quickfood Alimentos Rápidos S.A.'; P.1523.XXXII. 'Palma, C.A. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos'; R.133.XXXIII. 'R.T., J.J. c/ Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina'; R.170.XXXIII. 'Ríos, R.V. c/ Transmix S.A.'; S.146.XXXIII. 'S., V. c/ Atanor S.A.'; V.47.XXXIII. 'Velcoff, J. c/ S.A. Productora Avícola S.A.

P.R.A. Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. D. perdidos los depósitos de fs. 34 en la causa C.1.XXXIII. y el de fs. 41 de la causa L.134.XXXIII. Estése a lo dispuesto a fs. 30, párrafo 2° de la causa P.1751.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

7 temas prácticos
  • Judiciales
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba 6 de Noviembre de 2014
    • 6 Novembre 2014
    ...a la sucesión deCELMA SANTIAGO en los autoscaratulados” OTTONOLLO, ERNESTO -SANTIAGO, CELMA” - DECLARATORIA DEHEREDEROS- EXPTE 2587880/36-C 1, paraque dentro de los veinte días siguientes ala de la última publicación comparezcan aestar a derecho bajo apercibimiento de leya cuyo fin publíque......
  • Judiciales
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba 10 de Noviembre de 2014
    • 10 Novembre 2014
    ...a la sucesión de CELMASANTIAGO en los autos caratulados”OTTONOLLO, ERNESTO - SANTIAGO,CELMA” - DECLARATORIA DE HEREDEROS-EXPTE 2587880/36-C 1, para que dentro delos veinte días siguientes a la de la últimapublicación comparezcan a estar a derechobajo apercibimiento de ley a cuyo finpublíque......
  • Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Agosto de 2022, expediente CCF 003557/2014/CA001
    • Argentina
    • 26 Agosto 2022
    ...aquellos ocurridos entre diciembre de 2013 y enero de 2014- (conf. fs. 1/15). Refirió la parte actora que se domiciliaba en la calle C.C.1., piso 12, “52”, de esta Ciudad siendo provista de energía eléctrica por la empresa demandada. Describió los variados padecimientos causados por la inte......
  • Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 001022/2016/CA001
    • Argentina
    • 19 Maggio 2016
    ...agregando el funcionario, que “no se recomienda el alojamiento de un interno con estas patologías en una unidad hospitalaria como lo es el H.P.C.1, y mucho menos en una unidad Finalmente, el auditor del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza expresó su opinión Fecha de firma: 19/05/2016......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR