Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, C. 1. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1. XXXIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

C., H.E. c/ S.G.S.A.I.C.

Buenos Aires,1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'C., H.E. c/ S.G.S.A.I.C.'; L.134.XXXIII. 'L., R. c/ Panificación Argentina S.A.'; P.1751.XXXII. 'P., H.N. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino'; y por la actora en las causas: C.307.XXXIII. 'Ciarroca, M. c/ Federal S.A. y otro'; D.1145.XXXII. 'De Gregorio, E.R. c/ Compañía de Seguros La Unión Mercantil'; E.388.XXXII. 'E., A.M. c/ Odontología Integral S.A.'; L.123. XXXIII. 'L., R.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; M.254.XXXIII.

'M., J.A. c/ Servicio Penitenciario Federal y otros'; M.1825.XXXII. 'M., G.A. c/ Alpargatas S.A.'; O.56.XXXIII. 'Olmos, C.C. c/ Hotel Nogaró Buenos Aires S.A. y otro'; P.174. XXXIII. 'P., C.A. c/ Quickfood Alimentos Rápidos S.A.'; P.1523.XXXII. 'Palma, C.A. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos'; R.133.XXXIII. 'R.T., J.J. c/ Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina'; R.170.XXXIII. 'Ríos, R.V. c/ Transmix S.A.'; S.146.XXXIII. 'S., V. c/ Atanor S.A.'; V.47.XXXIII. 'Velcoff, J. c/ S.A. Productora Avícola S.A.

P.R.A. Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. D. perdidos los depósitos de fs. 34 en la causa C.1.XXXIII. y el de fs. 41 de la causa L.134.XXXIII. Estése a lo dispuesto a fs. 30, párrafo 2° de la causa P.1751.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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