BENEFICIARIO: L , R.F Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Número de registro | 153736332 |
Número de expediente | FLP 001022/2016/CA001 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1022/2016/CA1 La Plata, 19 de mayo de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente FLP 1022/2016/CA1 (Reg. Int. N° 8345), caratulado: “L., R.F. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 1, Secretaria Penal 1, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:
I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
77/79 y vta. por el Dr. E.A.R.F., en representación del detenido R.F.L., contra la resolución de fs. 66/70 y vta. mediante la cual el Juez de grado resolvió no hacer lugar a la presente acción de habeas corpus.
El recurso fue concedido a fs. 82.
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La Sala adelanta que, atento el complejo estado de salud del amparista, en el caso, ha de apartarse de los carriles previstos por la legislación para el tratamiento del reclamo de arresto domiciliario, revocando la resolución apelada y disponiendo la prisión domiciliario del amparisten las condiciones que se expondrán más abajo.
El presente legajo tiene su origen a raíz de la presentación efectuada por el mencionado abogado E.A.R., quien interpuso, el día 5 de febrero del corriente, la presente acción de Habeas Corpus en favor del interno R.F.L., alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza (y en forma anterior en el Complejo Penitenciario de M.P., por considerar que existe en autos una agravación ilegítima de las condiciones de detención en que se encuentra su defendido.
En el escrito de interposición de habeas corpus obrante a fs. 4/5 vta., el defensor relata que su asistido presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Campana a cuya disposición se encuentra detenido L., un incidente de prisión domiciliaria debido a las condiciones físicas del Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27999797#153736332#20160519124444286 interno, a las cuales aludiremos más abajo, y ante la respuesta negativa por parte del Juzgado, interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Federal de San Martín, que, con fecha 25 de noviembre de 2015, confirmó la denegatoria del beneficio solicitado (v.
copia a fs. 2/3 de estas actuaciones).
A continuación, el Dr. R. expuso el cuadro de salud de su defendido (cuadriplejia, falta de control de su vejiga e intestinos, y deterioro de la función respiratoria). En razón de lo expuesto, el defensor solicitó que se haga lugar a la presente acción de habeas corpus disponiéndose la detención domiciliaria de R.F.L..
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El Juez Santa Marina, una vez recibidas las actuaciones, libró oficio al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza a fin de solicitar un detallado informe de la situación de salud, alojamiento, y posibilidades de traslado y movilidad del interno L.. Asimismo, dio intervención al Fiscal Federal conforme lo normado en el art. 21 de la ley 23.098 (fs. 6 y vta.).
El referido complejo penitenciario respondió
al pedido del juez mediante el informe obrante a fs.
12/22, y posteriormente remitió e informe luciente a fs. 53.
Con fecha 1° de marzo del corriente, el a quo dispuso llevar adelante la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, ordenando para tal fin el traslado del interno a la sede del Juzgado el día 9 de marzo (v. fs. 56).
Sin embargo, en la mencionada fecha el Jefe de la...
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