TEN HOEVE, CLAUDIA ELIZABETH c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha26 Agosto 2022
Número de expedienteCCF 003557/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3557/2014/CA1 Ten Hoeve, C.E. y otro c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T.H., C.E. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I.C.E.T.H. demandó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR”) por el cobro de 55.000 pesos por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica ocurridos en los últimos diez años -especialmente aquellos ocurridos entre diciembre de 2013 y enero de 2014-

(conf. fs. 1/15).

Refirió la parte actora que se domiciliaba en la calle C.C.1., piso 12, “52”, de esta Ciudad siendo provista de energía eléctrica por la empresa demandada. Describió los variados padecimientos causados por la interrupción del servicio y, que a raíz de los cortes eléctricos -los cuales fueron de diferentes intensidades y magnitudes-, se vio alterada su calidad de vida.

Los rubros que integraron su pretensión fueron: 3.000 pesos por daño material; 12.000 pesos de daño moral y 40.000 pesos por daño punitivo (fs. 18/21).

  1. EDESUR contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs.36/83. En primer término efectuó las negativas de rigor y, en resumidas cuentas, manifestó que como todo servicio público, la obligación del prestatario no es absoluta sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables,

    como lo son los factores climáticos que enumeró. Agregó que el atraso tarifario mantenido a lo largo de los años limitaba significativamente sus Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    recursos y, por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal y el hecho del príncipe como eximente de responsabilidad. A su vez, solicitó la aplicación de la ley 24.432 (actual art. 730 del CCCN) al regularse los honorarios profesionales intervinientes en el juicio. Asimismo, solicitó la citación en garantía de HDI Seguros S.A. -en ese entonces su aseguradora- (fs. 75 vta.

    punto X), la cual compareció contestando el traslado y oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 91/100). Sin embargo,

    posteriormente EDESUR desistió de la citada en garantía (fs. 145,

    conformidad de fs.147 y proveído de fs.150).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EDESUR al pago –a valores actuales- de 72.600

    pesos, discriminados en 60.500 pesos por daño material y 12.100 por daño moral. Asimismo, fijó los intereses desde que el pronunciamiento quede firme hasta el efectivo pago y a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente EDESUR

    mediante el escrito presentado el 21/2/2022 siendo concedido libremente el 24/2/2022. Expresó agravios mediante la presentación de fecha 3/6/2022

    dando lugar a la réplica de su contraria. M. también los recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

    La recurrente se agravió respecto a la imputación de responsabilidad...

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