Sentencia Nº 14639/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14639/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VALDEZ, M.R.c., O.E. y Otros s/ Indemnización" (Expte. Nº 14639/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 745/755 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por M.R.V., y condenó a O.E.I. a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse en concepto de cinco horas extras semanales durante los últimos dos años de la relación laboral que vinculó a las partes, con más sus intereses; y también, a entregar al accionante la certificación final de servicios y aportes. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado en lo que la acción progresó; y a cargo del actor por los rubros reclamados que no progresaron El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el actor quien expresó sus agravios a fs. 767/782, los que fueron contestados por el accionado a fs. 785/793 II.- A.- En primer lugar cuestiona el apelante que la juez aquo descartara la categoría pretendida por el accionante como maestro facturero, bizcochero y ensaimadero. Sostiene que la sentenciante ha efectuado una equivocada valoración del derecho, ya que por analogía en la realización de tareas como facturero debió encuadrarse al actor en la categoría equivalente a Maestro Oficial del CCT 300/98, y por cuanto la existencia de un oficial maestro en la panadería del demandado (L.H.) no es incompatible con la categorización pretendida por el actor Alega también al respecto errónea valoración judicial de la prueba testimonial y omisión de considerar el informe salarial de la Dirección de Relaciones L.es. El agravio no prosperará. Es que, para arribar a la categorización otorgada al actor en la sentencia (Medio Oficial), la sentenciante no sólo tuvo en consideración que durante todo el tracto laboral V. fue categorizado como Medio Oficial en los recibos de haberes -percibiendo la respectiva remuneración sin haber efectuado reclamo alguno al respecto-, sino que, además, se basó en los testimonios coincidentes de dos personas que trabajaron concomitantemente con el actor (G. y R., quienes afirmaron que si bien V. era facturero, quien se desempeñaba como oficial maestro era L.H.. Aunque la falta de reclamo previo por la categorización pretendida en la demanda no impide la posibilidad de demandar posteriormente lo que por derecho corresponda, la suerte de esa reclamación judicial estará siempre ligada a la prueba que demuestre efectivamente los extremos de procedencia de la respectiva pretensión. Y, en el presente caso, no fue solamente la ausencia de reclamo anterior el fundamento de la sentencia, sino también la prueba testimonial antes aludida mediante la que se probó que era otra persona quien se desempeñaba en la categoría pretendida por el accionante. Además, tal como se afirma en la sentencia, ello resulta corroborado por el relevamiento de fs. 51/52 donde se indica a H. como oficial maestro, circunstancia que no resulta desvirtuada en el posterior relevamiento administrativo de fs. 53, puesto que en este último es el propio actor quien voluntariamente declaró ante la...

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