Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, O. 83. XLVI

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 83. XLVI.

RECURSO DE HECHO O., E.;Aroldo s/ causa n° 12.003.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa O., E.;Aroldo s/ causa n° 12.003”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

A. al principal.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

O. 83. XLVI.

RECURSO DE HECHO O., E.;Aroldo s/ causa n° 12.003.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se resuelve:

Desestimar la queja.

N. y archívese.

E.S.P.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.;Omar Pleé, F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. -3-

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