Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2017, expediente FSA 076000151/2012/TO01/32/CFC028

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/32/CFC28 REGISTRO Nº 355/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 7/28, 36/52, 59/79vta. y fs.85/103vta. en la presente causa nº

FSA 76000151/2012/TO1/32/CFC28 del Registro de esta Sala, caratulada “MENENDEZ, L.B. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., con fecha 13 de diciembre de 2016, en la causa nº FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 18 de diciembre del corriente año…” (cfr. fs. 1/6vta. del presente legajo).

    El mismo tribunal con fecha 17 de noviembre de 2016 en el expediente nº FSA 76000151/2012/TO1 y su acumulado nº FSA 44000384/2008/TO1, resolvió –en lo que aquí

    interesa–: “1º DISPONER la prórroga de las prisiones preventivas de A.H.R., A.R.C.… por el plazo de seis (6) meses a partir del Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 día 25 de noviembre de 2016…” (cfr. fs. 29/35 de la presente incidencia).

    Asimismo, en igual fecha y causas, el a quo también resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de R.A.H. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 28 de noviembre del corriente año…” (cfr. fs. 53/58 del mismo legajo).

    Por último, el 1 de diciembre de 2016, el mencionado tribunal en el expediente nº FSA 76000151/2012/TO1 y su acumulado nº FSA 44000384/2008/TO1, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión prisión preventiva de J.C.V. por el plazo de seis (6) meses a partir del día once (11) de diciembre del corriente año…”

    (cfr. fs. 80/84vta.).

  2. Que contra la primera resolución interpuso recurso de casación a fs. 7/28 la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.C. asistiendo a L.B.M..

    En tanto que, con relación a los restantes fallos, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.G.P. interpuso igual remedio a fs.

    36/52, 59/79vta. y fs.85/103vta. asistiendo a A.H.R. y A.R.C.; R.A.H.; y J.C.V. respectivamente.

    Los recursos mencionados fueron concedidos a fs. 104/vta.

    III.a La defensa de M. encauzó su agravio por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/32/CFC28 La parte formuló consideraciones en torno a la admisibilidad del recurso y recordó los argumentos por los cuales el tribunal interviniente prorrogó la prisión preventiva del nombrado.

    Sostuvo que la resolución recurrida resultó arbitraria ya que utilizó argumentos imprecisos, vagos y abstractos a efectos de sustentar lo dispuesto en detrimento de los plazos máximos establecidos por ley así como disposiciones legales de rango constitucional y convencional, circunstancia susceptible de generar la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    Adujo que las dificultades por las que atraviesa el tribunal (vgr.: realización de otros juicios) son argumentos carentes de sustento legal que pretenden invertir el deber estatal de juzgar en un plazo razonable, mas aún teniendo presente la avanzada edad de su defendido (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículo 75, inciso 22º de la C.N.).

    Indicó que la sola “naturaleza de la imputación delictiva” fue desestimada como argumento válido para fundar la prórroga de prisión preventiva por la C.S.J.N. en autos “M., falacia argumentativa a la que se suma la existencia de compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

    En este sentido, precisó que de los extremos aludidos no se deriva la necesidad de mantener detenido –aun cuando sea en forma cautelar–

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 a su defendido.

    Destacó que justificar lo resuelto en circunstancias ajenas al imputado resulta arbitrario pues no se han comprobado en el caso incidencias que permitan sustentar lo dispuesto.

    Recordó que toda medida que restrinja la libertad del imputado debe ser interpretada en forma restrictiva ya que M. goza aun de la presunción de inocencia (en sustento de su postura citó jurisprudencia).

    Concluyó que la prórroga ordenada es ilegítima y debe cesar en forma inmediata y, en este sentido, arguyó nuevamente la inexistencia de riesgos procesales.

    Reiteró que la obligación estatal de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad no puede prevalecer por sobre el estado de inocencia que pesa sobre su asistido o el “derecho a la libertad” reconocido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 13).

    En definitiva, solicitó que se anule lo resuelto y se disponga la inmediata libertad de M. e hizo reserva de caso federal.

    III.b Por su parte, la asistencia técnica de A.H.R. y de A.R.C. como así también de R.A.H. y J. carlos Vaca, encaminó sus críticas por las vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    En lo sustancial, la defensa formuló

    consideraciones de igual tenor a las realizadas por Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/32/CFC28 la asistencia letrada del imputado M., solicitó la anulación de lo resuelto y la libertad de sus defendidos e hizo reserva de cado federal.

  3. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –modificados por ley nº 26.374– de lo que se dejó constancia a fs. 116, la Defensa Pública Oficial de M. como así también la de R., Claros, H. y Vaca presentaron las breves notas obrantes a fs. 112/vta. y 113/vta.

    respectivamente.

    Por su parte, el F. General ante esta Cámara presentó las breves notas obrantes a fs.

    114/115.

  4. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que tal como tuve oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa nº 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, registro nº 2434.4, rta. el 25/02/00; causa nº 2638, “R., R. s/recurso de queja”, registro nº

    3292.4, rta. el 06/04/01; y causa nº 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, registro nº 4303.4, rta. el 04/10/02) a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad (cfr. C.S.J.N., “Di Nunzio”, expte. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05). Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación- causa nº 32/93”, rta. el 7/4/95; 325:1549; entre otros).

    Esa intervención, por cierto, procede aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

    disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N°

    1346”, rta. el 3/10/97 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M., rta. el 23/03/04; y esta S.I., desde la causa nº 4512, “S.F., S. s/recurso de queja”, registro nº 5613, rta. el 15/04/04).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye por cierto a cimentar las condiciones Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29347502#176113788#20170418115922813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/32/CFC28 para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que...

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