Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 9 de Abril de 2012, expediente 15.242

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 15.242 S. IV C.F.C.P

DELGADO, N.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 476/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 9

días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano H.

Borinsky como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/47 vta. de la causa 15.242 del registro de esta S., caratulada “DELGADO, N.J. s/ recurso de casación”.

  1. La S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 21 de noviembre de 2011 resolvió, por mayoría: “CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación (artículos 316, 317 inciso 1°, a contrario sensu, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)…”

    (fs. 30/32).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, doctor J.M.H., en representación del imputado (fs. 36/47 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 51/51 vta.).

  3. La defensa fundó su cuestionamiento al fallo atacado en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Con relación a la admisibilidad del recurso, expresó que la resolución criticada resulta una sentencia equiparable a definitiva -conforme lo establece el art. 457 del código de rito- pues dispone acerca de la libertad -en el caso confirma su denegatoria- de su asistido (con cita del fallo “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

    Señaló que la decisión puesta en crisis resulta nula por violar los principios de inocencia, de legalidad, de igualdad ante la ley, a la garantía de defensa en juicio y debido proceso, y el derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, todos ellos consagrados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales a ella incorporados.

    Entendió que el razonamiento seguido por los magistrados que integran la mayoría, doctores B. e Irurzun, se constituyó a través de una valoración arbitraria de los elementos probatorios obrantes en la causa,

    además de que omitieron señalar las razones concretas que los llevaron a no hacer lugar al beneficio solicitado.

    Por ello, explicó que los sentenciantes fundaron en modo aparente la confirmación de la denegatoria de la excarcelación, en la expectativa de pena y la gravedad de los acontecimientos por tratarse de delitos catalogados como de lesa humanidad.

    Expresó que no se tuvo en cuenta que D. viene prestando colaboración con las presentes actuaciones, que ha denunciado su domicilio real -el cual se encuentra constatado-, que trabaja en seguridad, que no registra antecedentes policiales ni judiciales y que tiene 64 años de edad.

    En consecuencia, afirmó que no se encuentra acreditado en autos, ni ha logrado explicarse en la resolución cuestionada, la existencia de riesgos procesales que ameriten la continuidad del encarcelamiento preventivo de su ahijado procesal, conforme la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Fallo Plenario Nº 13, Acuerdo Nº

    1/2008 “D.B..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., corresponde señalar que las presentes actuaciones llegan a estudio de este tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado D. contra la resolución Causa Nro. 15.242 S. IV C.F.C.P

    DELGADO, N.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal dictada por la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la decisión del magistrado instructor, en cuanto denegó el beneficio excarcelatorio.

  5. Sentado ello, habré de recordar que es doctrina de esta S. que, aunque la decisión que se recurra sea, en los términos del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva (confr. causa Nº

    9345, “MANADER, G. y otros s/ recurso de queja” -reg. Nº 11.020.4,

    del 12 de noviembre de 2008-), puesto que al decidir la restricción a la libertad personal del imputado podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior (conforme C.I.D.H., caso “ABELLA” -

    Informe 55/97, caso 11.137, Argentina, 19 de noviembre de 1997- y C.S.J.N. “REAL DE AZUA, E. y otros s/ asociación ilícita”, R. 1013.

    XL, causa nro. 28, rta. el 9 de mayo de 2006), cuando se observa, en el sub examine, que el pronunciamiento de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal supo satisfacer el “doble conforme” -que prevé el art. 8.2).h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- respecto del encierro preventivo del requerido, la intervención correctiva de esta Cámara Federal de Casación Penal queda limitada al examen de aquellas cuestiones federales que hubiesen sido oportunamente invocadas.

    Es que en este tercer escalón de intervención jurisdiccional,

    solamente puede invocarse una cuestión de orden federal, desde que la resolución que se impugna satisface la garantía de “doble conforme”

    respecto de una medida de naturaleza esencialmente provisional como el encarcelamiento preventivo.

  6. Aclarado ello, habré de adelantar mi opinión acerca de que el recurso interpuesto por la defensa de D. no debió, desde el aspecto sustancial, prosperar, por cuanto, como quedará demostrado infra, el agravio de índole federal introducido por el recurrente sólo se sustenta en una distinta ponderación de las constancias de la causa a la luz de las normas que rigen los institutos de la prisión preventiva y la excarcelación,

    sin demostrar, de adverso, la concurrencia de una causal de arbitrariedad en el fallo atacado.

    Ello, toda vez que el impugnante no ha podido demostrar agravio suficiente que permita sustentar la vía extraordinaria que el remedio casatorio implica, pues las críticas esgrimidas por el doctor H. se...

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