Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 014216/2003/599/CFC371

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/599/CFC15 - CFC339 - ...

REGISTRO N°942/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 160/163 de la presente causa N.. CFP 14216/2003/599/CFC15-CFC339 del Registro de esta S., caratulada: “CHACRA, J.C.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, de esta ciudad, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 23 de marzo de 2016, prorrogar la prisión preventiva de J.C.M.C., por el término de un año, a partir del 29 de marzo del año en curso (cfr. fs. 144/151 vta.)

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor S.F., interpuso recurso de casación (fs. 160/163), el que fue concedido a fs. 164/165.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 En primer lugar, manifestó que el Tribunal ha incurrido en una errónea interpretación del artículo 1 de la ley 24.390.

    En tal sentido, consideró ilegítima la prórroga de la prisión preventiva respecto de su pupilo, ello por cuanto, el plazo fijado en el artículo de mención no resulta de aplicación automática por el mero transcurso del tiempo y su cumplimiento no es facultativo o discrecional del órgano jurisdiccional, por lo que, dijo, no se pueden aceptar excepciones no previstas en la ley.

    En segundo lugar, adujo arbitrariedad por inobservancia de las normas procesales y por falta de fundamentación en la resolución impugnada.

    Al respecto, sostuvo que el Tribunal no ha explicado los motivos por los cuales consideró

    legítimo apartarse, por tercera vez, del plazo máximo que, para la duración de la prisión preventiva, establece la normativa aplicable, incurriendo, en consecuencia, en un avasallamiento a la garantía de la defensa en juicio.

    En esa dirección, hizo hincapié en que los únicos, a su entender, justificativos que permiten legitimar constitucionalmente la restricción de la libertad individual durante la sustanciación del proceso penal son: la posibilidad de elusión del accionar de la justicia o el entorpecimiento del curso de la investigación, extremos que, sostuvo, no fueron analizados según las particularidades del caso.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/599/CFC15 - CFC339 - ...

    Agregó también que la sola remisión a la gravedad de la pena en expectativa o a las características de los hechos como presunción de la existencia de riesgos procesales no resulta suficiente para denegar el ejercicio de un derecho constitucional.

    Para sustentar su postura citó doctrina, jurisprudencia y normativa internacional con jerarquía constitucional.

    Finalmente, solicitó a esta Cámara que revoque la resolución apelada e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en los términos previstos en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo, el que luce agregado a fs. 182/187.

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 agravios planteados por el recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

  6. Fijado ello, y a los fines de adentrarme en el análisis de la cuestión, recordaré

    que los hechos atribuidos a J.C.M.C. tienen relación con su desempeño como integrante de una fuerza armada que atentó contra la población civil en el centro clandestino de detención que funcionaba en las sedes conocidas como “Atlético” y “Banco”, de modo que se encuentran encuadrados en la categoría de lesa humanidad.

    Concretamente, el nombrado ha sido procesado como cómplice primario del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas, en relación con diecinueve víctimas, (art. 80 incs. 2º

    y 6º, y 45 del C.P.), en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia y amenazas, reiterada en trescientas seis oportunidades, en calidad de coautor -de ellas, ciento sesenta y seis agravadas por su duración de más de un mes- (art. 144 bis inc.

    1. y último párrafo -ley 14.616- en función del art.

    142 inc. 1º -ley 20.642- y art. 144 bis, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 5, Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/599/CFC15 - CFC339 - ...

    C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos, en calidad de coautor (art. 144 ter, primer párrafo, del C.P. según ley 14.616), encontrándose detenido desde el 29 de marzo de 2012 y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en tres oportunidades: el 28 de marzo de 2014 por parte del magistrado a cargo de la instrucción de la causa, el 27 de marzo de 2015 y el 23 de marzo de 2016 por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, de esta ciudad, todas por el término de un año cada una.

    Asimismo, cuadra destacar que esta S. ya tuvo oportunidad de expedirse respecto de dichas prórrogas, en las causas N.. CFP 14216/2003/599/CFC15, Reg. N.. 2251/14 y N.. CFP 14216/2003/599/CFC15-CFC339, Reg. N.. 1491/15, ocasiones en las que, por mayoría, se resolvió

    declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa del nombrado, a los efectos del cese de las mismas.

    Así las cosas, próximo al vencimiento de la última prórroga establecida, el Tribunal corrió

    la vista al señor F. actuante, quien se expidió

    en favor del mantenimiento de la medida cautelar bajo estudio, en atención a la gravedad del delito atribuido y a la configuración de las circunstancias del art. 319 del C.P.P.N.

    Llegado el momento de resolver, los magistrados del Tribunal Oral entendieron que correspondía volver a prorrogar la prisión Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 preventiva del encartado, por el término de un año, a partir del 29 de marzo del corriente, en el entendimiento de “que a la luz de los hechos investigados en las presentes actuaciones, la prolongación de la prisión preventiva no resultaría irrazonable o desproporcionada, si se atiende el tiempo que lleva cautelado el imputado y a que se trata de sucesos de antigua data cuya reconstrucción por parte de los distintos tribunales nacionales, se ha tornado harto difícil, precisamente por la modalidad de comisión y las características de los sujetos intervinientes”, como así también, por la “evidente complejidad de la investigación, su voluminosidad, cantidad de procesados, querellantes y el gran número de hechos imputados”, sumado a que “la calificación legal de los hechos que se le imputan, como así también la gravedad y naturaleza de los eventos que habrían sido cometidos, tienen previsto para el caso de que el imputado resulte condenado, la pena de prisión perpetua” (v. fs.

    144/151 vta.).

    Finalmente, con fecha 28 de abril del año en curso, esta Alzada homologó lo resuelto e informado por el a quo (causa N.. CFP 14216/2003/TO4/14/CFC365, Reg. N.. 502/16).

  7. Sentado ello, resta entonces evaluar la razonabilidad de la prórroga dictaminada, o si las circunstancias sobre las que hizo hincapié la defensa logran neutralizar los riesgos procesales que oportunamente llegaron a dictarla.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #19501724#157251038#20160715105555740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP...

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