Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Julio de 2013, expediente 251/13

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 251/2013

E., A. s/recurso de casación

-Sala

III- C.F.C.P.

Reg. N° 1058/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 251/2013 del registro de esta Sala, caratulada “E., A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora Irma A.

García Netto, y ejerce la defensa de A.E., la Defensora Pública Oficial Ad Hoc doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.E. a fs. 228/236 vta. contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa que -actuando como Cámara de Apelaciones- hizo lugar al recurso de la querella y revocó la excarcelación concedida oportunamente a A.E. (v. fs. 59/66).

  2. El tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 241/242.

  3. El recurrente deduce recurso de casación con sustento en la causal prevista en el inciso segundo del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En ese sentido, refiere que se han violado tanto el principio de presunción de inocencia como el derecho a permanecer en libertad, alegando, además que la resolución cuestionada carece de la debida fundamentación.

    En concreto, indica que los argumentos brindados en la decisión cuestionada, resultan “…insuficientes (…) para fundar la prisión sin condena del modo que requiere nuestro derecho positivo.”

    Ello, toda vez que no se “…ha fundado debidamente el peligro procesal…”

    Sostiene que esa falta de fundamento en la decisión cuestionada “…importa aplicar el encarcelamiento sin condena en forma claramente violatoria del principio constitucional de presunción de inocencia, según el cual toda persona acusada de delito se presume inocente mientras no exista una sentencia firme de condena que la destruya…”

    Por otro lado, refiere que se ha violado el “…principio constitucional de trato ante los tribunales, como parte del principio de igualdad ante la ley.”

    A su vez agrega que “…resulta desigualitario que,

    en otros casos análogos, se haya decidido que la libertad durante el proceso procede no obstante no darse los supuestos excarcelatorios previstos en el código de rito, porque, en esos otros supuestos no se había probado el ‘peligro de fuga’

    por prueba independiente, mientras en el presente caso pretende darse por probado el peligro procesal sólo en consideración a deberes dispuestos por los fallos de la Corte respecto de los jueces que intervienen en procesos de lesa humanidad.”

    Ante lo cual, indica que “En este caso en particular no se probó un real peligro de fuga, a las vistas de este proceso, ya que sólo se cuenta con una ilegítima presunción de ‘peligrosidad procesal’.”

    Estima el recurrente que “Los fundamentos que brinda V.E. en el interlocutorio en crisis exhiben una Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 251/2013

    E., A. s/recurso de casación

    -Sala

    III- C.F.C.P.

    manifiesta orfandad en lo que a sustento se refiere, tanto lógico como jurídico.”

    Considera que en la presente causa “…ya ha sido considerada la viabilidad de la excarcelación, al concedérsela a (…) [su] asistido, razón por la cual la revisión de tal precepto debe nacer necesaria e inevitablemente de considerar alguna variación a los elementos ya juzgados.”

    En relación al peligro de fuga y a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, manifiesta la defensa que ”…los votos mayoritarios, consideran que en el presente caso han de concurrir al grado de convicción, constituyendo así la existencia de un riesgo procesal suficiente que habilita la vía excepcional.”

    Agregando que “Para llegar a tal conclusión, no han efectuado, ni merituado ninguna de las circunstancias que obran en el expediente, ya que de haberlo efectuado no pueden llegar a tan equivocada conclusión.”

    A su favor, alega que “De las circunstancias obrantes en autos surge que desde el momento mismo en que (…)

    [su] asistido tomó conocimiento de que estaba involucrado en este proceso ha estado a derecho.”; siendo que por lo demás E. “…ha aportado pruebas para la demostración de su inocencia, concurriendo al ejercicio de defensa, formulando su participación en aras de obtener una claridad sobre los hechos imprecisos que se le formularon, logrando con su actuar resoluciones que de las acusaciones de cuatro hechos,

    haya obtenido, en la etapa instructoria el sobreseimiento de uno de ellos, tal como surge de las constancias de las actuaciones principales.”

    ...

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