Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, C. 83. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:589

Competencia N° 83. XLV.

Z., S. y K., C. s/ inf. art. pta. comisión delito ley 25.761.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 11, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 22 de esta ciudad. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/18/co_83_l_xlv_z.pdf Automotores - Desarmado - Venta de autopartes - Ley 25.761 - Competencia ordinaria.-

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