Proliferación de ciberfraudes: a propósito de los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación

AutorRicardo Levene, Agustín Orfila, Francisco Cassotto, Federico Trotta, Valeria Besansón, Horacio Adrián Garrofe
CargoProfesor emérito de Derecho Penal, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador/Profesores auxiliares de la cátedra de Derecho Penal II ?parte especial?a cargo del Dr. Ricardo Levene (nieto), en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador
Páginas1-34
Proliferación de ciberfraudes: a propósito de los incisos 15 y 16 del artículo 173 del
Código Penal de la Nación
Proliferation of cyberfrauds: regarding paragraphs 15 and 16 of article 173 of the
Criminal Code of the Nation
Director y coautor: Ricardo Levene (nieto)*
Coautores: Dres. Agustín Orfila, Francisco Cassotto, Federico Trotta, Valeria
Besansón (coordinadora) y Horacio Adrián Garrofe**
RESUMEN
El avance tecnológico y su aceleración a raíz de la pandemia de COVID-19 habilitó un
lugar para que nuevos delitos telemáticos sean cometidos. El ingreso al Código Penal
argentino de los incisos 15 y 16 del artículo 173 ha posibilitado la tipificación específica
de este tipo de conductas utilización fraudulenta de tarjetas, uso no autorizado de
datos, estafas informáticas, entre otros, que tienen vinculación directa con la
obtención ilegal de datos sensibles en desmedro del patrimonio de las personas.
Palabras clave: avances tecnológicos, ciberfraudes, Código Penal, datos sensibles
ABSTRACT
Technological advance and its acceleration as a result of the COVID-19 pandemic,
enabled a place for new telematic crimes to be committed. The entry into the Argentine
Penal Code of sections 15 and 16 of article 173, has made possible the specific
classification of this type of conduct - fraudulent use of cards, unauthorized use of data,
* Profesor emérito de Derecho Penal, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador.
**Profesores auxiliares de la cátedra de Derecho Penal II parte especial a cargo del Dr. Ricardo
Levene (nieto), en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.
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computer scams, among others - that are directly linked to the illegal obtaining of
sensitive data to the detriment of people's assets.
Keywords: Technological advances, cyberfrauds, Criminal Code, sensitive data
I. Introducción
Al momento de celebrarse el VI Congreso Latinoamericano en 19981, en
Colonia, República Oriental del Uruguay, se alertaba acerca de que los delitos
informáticos ocuparían un lugar estelar en la criminalidad de un futuro cercano.
También se pronosticó que la economía se desarrollaría en un plano virtual y que el
concepto de intimidad se vería modificado. Aquellos presagios que parecían lejanos,
desde hace un tiempo se han convertido en una realidad.
Para aquella misma época, adelantándose a lo que estaba por venir, el Dr.
Ricardo Levene (nieto) profesor Emérito de esta cátedra, junto con la Dra. Alicia
Chiaravalloti (1998), alertaron a la comunidad jurídica: “El desarrollo de las tecnologías
informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha abierto la puerta a conductas antisociales y
delictivas” (p. 1).
En efecto, los mencionados juristas (1998) advirtieron acertadamente para ese
entonces que
El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento
los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional,
tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc.,
sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que
ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho [] Desde la
1 VI Congreso Latinoamericano de “Tipos de Delitos Informáticos”, organizado por la Organizació n de
las Naciones Unidas en 1998, en la ciudad de Colonia, Uruguay.
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criminología debemos señalar que anonimato, sumado a la inexistencia de una
norma que tipifique los delitos señalados, son un factor criminógeno que
favorece la multiplicación de autores que utilicen los medios electrónicos para
cometer delitos a sabiendas que no serán alcanzados por la ley (p. 1).
Así fue como el inicio de la era o revolución tecnológica acarreó numerosos
cambios en la vida cotidiana. Pasamos a tener perfiles digitales para utilizar redes
sociales, foros, realizar operaciones bancarias, entre otros infinitos modos de interacción
posibles con la web. Los activos también pasaron a digitalizarse: desde fotografías,
artículos, libros; incluso hasta el patrimonio a partir de la llegada de las criptomonedas.
En definitiva, nuestra información personal y propiedad han sufrido una metamorfosis
completa.
Este cuadro complejo impuso al legislador la necesidad de adecuar los distintos
ordenamientos para prever nuevas situaciones. Así fue como en el año 2004 se modificó
el tradicional catálogo de defraudaciones contenidas en el Código Penal para introducir
las cometidas mediante el uso de tarjetas de compra, débito y crédito o el uso no
autorizado de datos. En 2008 llegaría una gran reforma y se incluirían las realizadas por
cualquier técnica de manipulación informática que alterase el normal funcionamiento de
un sistema informático o la transmisión de datos.
Asimismo, incluyó la ampliación de las conductas relacionadas con la
pornografía infantil, la inserción de la comunicación electrónica como forma de
violación de la privacidad, su publicación y la sanción del ingreso indebido a un sistema
informático de acceso restringido o de un banco de datos personales.
Cabe aclarar que, tiempo antes de que se llevaran a cabo dichas reformas en el
ámbito local, el Consejo de Europa había celebrado el Convenio de Budapest también

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