Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, B. 627. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:1639

B. 627. XLIV .

B., E.;Gabriel s/ robo calificado s/ uso de arma.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Barroso, E.;Gabriel s/ robo calificado s/ uso de arma".

Considerando:

  1. ) Que, en julio de 1998, el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 11 del Departamento Judicial de San Isidro condenó a E.;Ezequiel Barroso a la pena de seis años y seis meses de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y tenencia ilegítima de arma de guerra Cen concurso realC, previstos en los arts. 166 Cinc. 21C y 189 bis Ctercer párrafoC del Código Penal (fs. 165/171).

  2. ) Que, en octubre de 1998, esa sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (fs. 190/195), lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley que recién fue rechazado en junio de 2007 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 279/285). Contra esta decisión se dedujo un recurso extraordinario federal (fs.

    306/309) que fue concedido en abril de 2008 (fs. 320/321).

    31) Que, ante todo, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros).

  3. ) Que en diversas oportunidades el Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión (Fallos: 331:600, conside- -1-

    rando 7° y sus citas).

  4. ) Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo decidido en un caso sustancialmente análogo (Fallos: 329:445), cabe concluir que un procedimiento recursivo que C. en el casoC se ha prolongado durante diez años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, y en tales condiciones, la suspensión del trámite para que se sustancie un incidente de prescripción Ccomo propone el señor P.F. en su dictamenC no haría más que continuar dilatando indebidamente esta causa cuya prolongada duración por casi trece años (que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, toda vez que se trata de un hecho sencillo de robo con un arma ocurrido en octubre de 1997) viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. S.1205.XLII, ASantander, M. y otro s/ robo calificado@, del 28 de octubre de 2008). Por lo tanto, corresponde que sea esta Corte la que ponga fin a la presente causa declarando la extinción de la acción penal.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara extinguida la acción penal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). N. y remítanse. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA DISI-2-

    B. 627. XLIV .

    B., E.;Gabriel s/ robo calificado s/ uso de arma.

    Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido a fs.

    320/321 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se lo declara mal concedido. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a sus efectos. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.;Gabriel Pranzini, Defensor Oficial, en representación de E.;Gabriel Barroso.

    Traslado contestado por J.A.N., Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Isidro.

    Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Sala II y el Juzgado de Transi- ción n1 3 del Departamento Judicial de San Isidro. -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/3/b_627_l_xliv_b.pdf -4-

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