Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2019, expediente CCC 020147/2006/TO02
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20147/2006/TO2 Buenos Aires, 26 de abril de 2019.
VISTA:
La causa nro. 20147/2006 –int. 4533 (A)- seguida a H.L.R.D.M. (titular del DNI 16.977.281, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de julio de 1964 en Capital Federal, hijo de H.L. y de D.D.M., de estado civil casado, con domicilio en J.C.G. 234, Capital Federal, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. CI 9.467.073 y expediente nro. 02946337 del Registro Nacional de Reincidencia), E.J.G. (titular del DNI 24.184.444, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de octubre de 1974 en Capital Federal, hijo de R.F. y de T.T., de estado civil casado, con domicilio en Céspedes 2487, 2° piso “E” de esta Ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol.
CI 3.448.333 y expediente nro. 02949561 del Registro Nacional de Reincidencia), C.M.R. (titular del DNI 27.731.534, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1979 en San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, hijo de E.E. y de M.E.Z., de estado civil casado, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. CI 12875140 y expediente nro.
02967244 del Registro Nacional de Reincidencia), M.Á.L. (titular del DNI 11.564.424, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de agosto de 1955 en San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, hijo de O.M. y de M.B., de estado civil casado, con domicilio en la calle Perú 1757, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. CI 7.143.609 y expediente nro. 02949556 del Registro Nacional de Reincidencia), O.G.G. (titular del DNI Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29212044#232800959#20190425095819248 21.467.126, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de enero de 1970 en Capital Federal, hijo de C.S. y B.Á., de estado civil casado, con domicilio en la calle Curapaligue 1378, Tapiales, Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. CI 11590500 y expediente nro.
02949544) y P.A.C. (titular del DNI 25.457.025, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de febrero de 1977 en la Pcia. de Córdoba, hijo de F.A. y de M.L.A., de estado civil casado, con domicilio real en la Av. Belgrano 1472, 2° “C” de esta Ciudad, idetificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. CI 12.875.140 y expediente nro. 02967244 del Registro Nacional de Reincidencia), en orden a los delitos de allanamiento de domicilio sin autorización legal, privación ilegal de la libertad y vejaciones (cfr. arts. 151 y 144 bis del Código Penal de la Nación).
Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, D.P., a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, el Dr. N.F.O., a cargo de la asistencia técnica de los imputados G., R., L., G. y Campanaro, y las Dras.
V.C. y M.P.S., a cargo de la asistencia técnica del imputado H.L.R.d.M..
De lo que RESULTA De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal General de Investigaciones Administrativas –interino- S.E., la imputación que pesa sobre los acusados es la siguiente:
Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29212044#232800959#20190425095819248 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20147/2006/TO2 “Les atribuyo a los funcionarios policiales precedentemente mencionados, haber realizado un procedimiento, en su condición de integrantes de la Comisaría 21ª. de la Policía Federal, desde aproximadamente las 22 horas del día 18 de abril de 2006, en el interior del local bar/pub denominado ‘CERO CONSECUENCIA’ sito en la calle C. 3769 de esta ciudad, donde se estaba llevando a cabo una fiesta gay, irrumpiendo en el inmueble pese a la negativa a permitir el ingreso de parte de D.J.C. y C.R., empleados del comercio que les hicieron saber que allí se estaba celebrando una fiesta privada. Así, accedieron al lugar luego de mantener un forcejeo con el portero del local, D.J.C., que se opuso al ingreso y contra la voluntad expresa del encargado de relaciones públicas C.F.R.”.
Una vez dentro del establecimiento los funcionarios policiales retuvieron a los allí presentes, privándolos de su libertad por espacio de aproximadamente dos horas y manteniendo un trato discriminatorio y humillante hacia las víctimas, incluyendo insultos basados en su elección sexual
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Puntualmente, al acceder al interior del local, los policías hicieron que se enciendan las luces, se apagara la música, corrieron las cortinas y mantuvieron a los hombres que estaban participando de la fiesta desnudos y en fila durante un lapso totalmente innecesario de hasta casi dos horas en algunos casos y sin fundamento, mientras les dirigían expresiones agraviantes. Les requisaron uno a uno sus prendas y pertenencias que habían sido guardadas en bolsas numeradas prohibiéndoles retirarse del lugar y sin permitirles vestirse hasta que les tocara su turno, anotando los nombres y datos personales en una lista que confeccionaron para recién luego devolver la ropa a Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29212044#232800959#20190425095819248 sus dueños. Algunos de los presentes, igualmente lograron escapar de allí
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El procedimiento se desarrolló por parte de todos los imputados a sabiendas de la ausencia de razones legales que dieran fundamento al desempeño que tuvieron, tanto para el ingreso, como para la retención y el trato dispensado a las víctimas
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Así, aduciendo una finalidad investigativa que no tuvieron sobre una posible infracción a la ley 23.737, basada en el llamado anónimo que había provocado su desplazamiento hasta el lugar, sin propósito inspectivo real de normativa alguna y conscientes de un contexto de ausencia de orden de allanamiento y de los supuestos del art. 227 del CPPN y del 152 del Código Penal, vencieron la resistencia opuesta por las personas que guardaban el ingreso
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Una vez en el interior, invocando durante un lapso la mentalidad finalidad investigativa de infracción a la ley 23.737 y posteriormente realizando consulta judicial al fuero correccional para variar la excusa de su accionar hacia una posible infracción de la ley 12.331, excedieron deliberadamente las atribuciones que les acuerda el artículo 184 inc. 3 CPPN, y procedieron a la retención de las personas que estaban en el lugar, prohibiendo la salida, colocándose en los accesos para impedir que se fueran y manteniéndolos desnudos y les revisaron sus pertenencias personales sabiendo también que no se daban las condiciones establecidas en los artículos 284 y 230 bis del CPPN
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Los imputados cuya elevación a juicio se requiere tomaron parte protagónica en la ejecución de los hechos, realizada en el marco de una actuación grupal cada vez más numerosa, que al tiempo que aseguraba el éxito de la retención de las víctimas agravaba Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29212044#232800959#20190425095819248 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20147/2006/TO2 la exposición vejatoria de ellas desnudas, llegando a haber simultáneamente en el lugar cuatro móviles y más de una decena de policías. Sin perjuicio de que ello fue el producto de la acción y presencia conjunta de los imputados, se destacan los siguientes actos individuales:
Tras la modulación del Comando Radioeléctrico que destino el móvil 121 en el que se movilizaban R. y C. –
uniformados- al local Cero Consecuencia, los integrantes de la Brigada que circulaban en el Peugeot 504 propiedad de L., pidieron que los esperaran hasta que ellos llegaran al lugar (G., G. y el propio L., los tres vestidos de civil).
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Cuando los cinco estuvieron en las inmediaciones del local de C., fue G. quien encabezó el ingreso a Cero Consecuencia en las circunstancias ya explicadas, seguido inmediatamente por G. y L.. Algo más atrás ingresó R. y C. permaneció al principio afuera custodiando el móvil siendo luego convocado por G., tras lo cual ingresó y permaneció en las inmediaciones de la barra del lugar cumpliendo fundamentalmente un rol de vigilancia en el lugar
G. encabezó y dirigió las acciones llevadas a cabo desde el arribo al lugar, fue quien por su posición jerárquica, su mayor antigüedad respecto de R. y en los hechos, estuvo a cargo del procedimiento. De todos modos, momentos después del ingreso, G. salió y llamó al S.D.M., quien se presentó
rápidamente y desde ese momento fue la máxima autoridad presente en el lugar
G. dispuso y organizó todo el desarrollo del procedimiento, incluyendo la revisación del lugar (que omitió la barra), Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29212044#232800959#20190425095819248 la detención del evento que llevó al encendido de las luces y apagado de la música, la identificación de las personas, su retención con revisación de sus pertenencias personales en las condiciones relatadas y el secuestro de preservativas y otros elementos
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El S.R.d.M. impartió instrucciones y sostuvo desde su llegada junto a G. las órdenes de secuestro y la retención e identificación de las personas. Se ocupó centralmente de llevar adelante una confusa e imbricada interacción con la autoridad judicial con la que se trataba de dar apariencia de legitimidad a la actuación policial, por medio de comunicaciones con la Sra. Secretaria, Dra. G.K., del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13, a cargo de la Dra. P.G. y con el C.C., a cargo en ese momento de la Seccional 21
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L. tomó intervención para traspasar la puerta cuando el ingreso fue negado y a lo largo del procedimiento tuvo...
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