Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: AFIP DGA IMPUTADO: GALVARINI RUBEN ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha08 Septiembre 2017
Número de expedienteCPE 990000306/2009/TO01/1/CFC001
Número de registro187454536

CFCP - Sala I CPE 990000306/2009/TO1/1/CFC1 “GALVARINI, R.A. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1161/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diecisete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.E.C. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CPE 990000306/2009/TO1/1/CFC1, caratulada:

G., R.A. y otros s/recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la parte querellante AFIP-Aduana, el doctor Facundo M.

Machesich; la defensa de M.R.S. por el doctor C.I.R.; la defensa de M.D.I., Á.C. y “Euromac S.R.L por el doctor M.O.; la defensa de R.D.G. por el doctor D.Z.Q.; el Defensor Público Oficial, doctor G.L., asistiendo a R.A.G. y “South American Docks –SADOCKS—

SA”; la defensa de A.E., el doctor H.D.A.; la defensa de J.L.S., el doctor M.F.J.I. y J.J.G. por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor Nicolás Ramayón

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.

2 de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 31 de Fecha de firma: 08/09/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28233340#187454536#20170908120440450 mayo del mismo año), resolvió por mayoría, en lo que aquí

interesa:

1°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa de los imputados R.D.G. y ‘South American Docks SA’

2°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa del imputado J.J.G. 3°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa del imputado R.A.G. 4°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa de los imputados M.D.I., Á.C. y ‘EUROMAC SRL’

5°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa del imputado J.L.S. 6°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa del imputado A.E. 7°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados durante el alegato por la Defensa del imputado M.R.S. 8°) CONDENAR a M.R.S., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos identificados en el presente fallo como HECHOS n° 1, HECHOS n° 2, HECHOS n° 3 y HECHOS n° 4 según la siguiente calificación legal:

a) Hecho n° 1 (causa n° 1835): autor del delito de contrabando simple agravado por haberse utilizado 2 Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28233340#187454536#20170908120440450 CFCP - Sala I CPE 990000306/2009/TO1/1/CFC1 “GALVARINI, R.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal documentación aduanera falsa (arts. 863, 865 inc. ‘f’ y 886 del CA); b) Hecho n° 2 (causa n° 1835): autor del delito de contrabando simple agravado por haberse utilizado documentación aduanera falsa, en grado de tentativa (arts.

863, 865 inc. ‘f’, 871 y 886 del CA), en concurso real –

art. 55 del CP— con el HECHO n° 1).

c) Hecho n° 3 (causa n° 1909): coautor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidades de coautores y cómplices, por tratarse de mercaderías susceptibles de producir un daño en la salud (arts. 863, 865 incs. ‘a’ y ‘f’ y 886 CA, en concurso real –art. 55 del CP— con los HECHOS n° 1 y HECHOS n° 2); d) Hecho n° 4 (causa n° 1909): coautor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidades de coautores y cómplices, por tratarse de mercaderías susceptibles de producir un daño en la salud, en grado de tentativa (arts.

863, 865 incs. ‘a’ y ‘h’, 871, 872 y 886 del CA, en concurso real –art. 55 del CP— con los HECHOS n° 1, HECHOS n° 2 y HECHOS n° 3).

9°) IMPONER al nombrado M.R.S. las siguientes penas (arts. 55 del CP y 865 y 876 incs. ‘d’, ‘e’ y ‘f’ y 1026 inc. ‘a’ del CA):

a. NUEVE (9) AÑOS de prisión; b. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas que gozare.

c. INHABILITACIÓN de DIECIOCHO (18) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público.

Fecha de firma: 08/09/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28233340#187454536#20170908120440450 d. INHABILITACIÓN de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio del comercio.

e. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.

f. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos.

g. PAGO de las costas causídicas.

10°) CONDENAR a R.A.G., cuyos demás datos personales obran en autos, como autor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores y cómplices y por tratarse de mercaderías susceptibles de producir un daño en la salud en orden a los hechos identificados en el presente fallo como HECHOS n° 3 y HECHOS n° 4, este último en grado de tentativa y en concurso real entre sí (arts. 55 del CP y 863, 865 incs.

‘a’ y ‘h’, 871 y 872 del CA) por los cuales mediaron requerimientos de elevación a juicio a sufrir las siguientes penas:

a. SIETE (7) AÑOS de prisión; b. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas que gozare.

c. INHABILITACIÓN de CATORCE (14) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público.

d. INHABILITACIÓN de CUATRO (4) AÑOS para el ejercicio del comercio.

e. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.

f. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SIETE (7) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, de la administración 4 Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28233340#187454536#20170908120440450 CFCP - Sala I CPE 990000306/2009/TO1/1/CFC1 “GALVARINI, R.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos.

g. PAGO de las costas causídicas.

11°) CONDENAR a J.J.G., cuyos demás datos personales obran en autos, como coautor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores y cómplices y por tratarse de mercaderías susceptibles de producir un daño en la salud en orden a los hechos identificados en el presente fallo como HECHOS n° 3 y HECHOS n° 4, este último en grado de tentativa y en concurso real entre sí (arts.

55 del CP y 863, 865 incs. ‘a’ y ‘h’, 871 y 872 del CA)

por los cuales mediaron requerimientos de elevación a juicio a sufrir las siguientes penas:

a. SEIS (6) AÑOS de prisión; b. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas que gozare.

c. INHABILITACIÓN de DOCE (12) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público.

d. INHABILITACIÓN de TRES (3) AÑOS para el ejercicio del comercio.

e. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.

f. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos.

g. PAGO de las costas causídicas.

12°) CONDENAR a M.D.I., cuyos demás datos personales obran en autos, como cómplice Fecha de firma: 08/09/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28233340#187454536#20170908120440450 segundario del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores y cómplices y por tratarse de mercaderías susceptibles de producir un daño en la salud (arts. 863, 865 incs. ‘a’ y ‘h’ y 886 del CA) en orden al hecho identificado en el presente fallo como HECHOS n° 3, a sufrir las siguientes penas:

a. TRES (3) AÑOS de prisión suspendida en su cumplimiento; b. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas que gozare.

c. INHABILITACIÓN de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público.

d. INHABILITACIÓN de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio.

INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.

e. PAGO de las costas causídicas.

13°) CONDENAR a A.C., cuyos demás datos personales obran en autos, como cómplice segundaria del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores y cómplices (arts. 863, 865 incs. ‘a’ y 886-2 del CA) en orden al hecho identificado en el presente fallo como HECHOS n° 3 por el cual medió requerimiento de elevación a juicio a sufrir las siguientes penas:

a. DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión suspendida en su cumplimiento; b. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas que gozare.

c. INHABILITACIÓN de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES para desempeñarse como...

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