Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 16 de Junio de 2017, expediente FCT 091000431/2006/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M.

ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa FCT Nº 91000431/2006/TO1 caratulada: “SAUCEDO, Ramón Cesar –

CANTEROS, J.E. –P., R.W. S/ INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, en la que intervienen la señora F. por ante el Tribunal, doctora G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa el señor defensor oficial por ante el Tribunal, doctor J.C., el señor Defensor Particular, doctor N.I. y los imputados: R.C.S., DNI Nº 25.560.433, argentino, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Itatí, Provincia de Corrientes, el 06 de mayo de 1978, de ocupación artesano, domiciliado en Barrio Nuevo, Casa Nº 14 de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, hijo de P.C. y de R.O.B.; J.E.C., DNI N° 33.125.492, argentino, de estado civil soltero, nacido el 30 de septiembre de 1987, en la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, de ocupación estudiante, domiciliado en Paraje Guayú s/n, de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, hijo de E.C. y de V.R.N.; y R.W.P., DNI N° 27.543.977, argentino, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, el 12 de septiembre de 1979, domiciliado en calle G. al 3800, Planta Baja, Barrio San Roque de la ciudad de Corrientes, hijo de J.C.P. y de M.B..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ.-

doctor F.A.C. – doctor V.A.A. –

Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29134283#181654487#20170616104056167 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

  1. Que se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 421/423 y vta., formulado por el señor F. por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F..

    El actor penal en su RECJ acusó provisoriamente a los encausados R.C.L.S., J.E. canteros y R.W.P., por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto en los arts. 5° inciso c), in fine y 11 inciso c)

    de la ley 23.737, en calidad de coautores penalmente responsables, al entender que los nombrados habían transportado 9,590 kgs. de la droga conocida comúnmente como “marihuana”, el día 23 de septiembre del año 2006, siendo la hora 08:00 aproximadamente, sobre un camino alternativo al que se accede por la Ruta Nacional Nº 12, en el km. 1059, de San Cosme Corrientes, el cual finaliza en la Ruta Provincial Nº 9, denominada camino de la “Chanchería” en circunstancias que, R.C.L.S., J.E. canteros y R.W.P. se desplazaban a bordo de un Peugeot, modelo 205, color rojo, tipo sedán 5 puertas, dominio BGT-483 con la carga prohibida, cuando iban a llegar al control instalado en la Ruta Nacional Nº 12, km. con intersección a la Ruta Provincial Nº 9 “Patrulla Fija de Paso de la Patria” que conduce a la localidad de San Luis del Palmar, Km. 36, fueron aprehendidos por personal de Gendarmería Nacional, que se encontraban en dicho lugar, cuando observan que el vehículo de mención en forma brusca ingresa a ese camino alternativo, y en la huida desde el rodado en cuestión arrojan un bulto hacia el costado del camino, luego de realizar maniobras eludiendo al personal de la fuerza, posteriormente y con el apoyo del personal que se encontraba en la base, interceptaron el rodado de mención conducido por R.W.P. a quien lo acompañaban los ciudadanos R.C.L.S. y J.E.C..

    Posteriormente, se requirió la presencia de dos testigos, y de conformidad a lo normado por el art. 230 bis se constató que el bulto arrojado en la huida del vehículo, resultó ser un bolso tipo mochila escolar en malas condiciones y de colores varios, conteniendo en su interior diez (10) panes tipo ladrillos envueltos con cinta de embalar color ocre, los que luego de la prueba de campo realizada por el Perito de Gendarmería Nacional Alférez R.A.R. arrojó positivo para Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso total de nueve kilos quinientos noventa gramos (9,590 kgs.) y en poder de los imputados se halló tres (3) teléfonos celulares marca Nokia, LG, y Samsung y billeteras a cada uno de ellos, todo lo cual fue puesto a disposición del Juez Federal de 1° Instancia de Corrientes.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29134283#181654487#20170616104056167 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Declarado abierto el debate, como cuestión preliminar el sr. Defensor particular Dr. I. planteó la prescripción por insubsistencia de la acción y además de la nulidad del acta de procedimiento de fs. 01/03, por entender que se habían afectado las garantías constitucionales de su asistido, corrida la vista al MPF y luego de un cuarto intermedio se pasó a deliberar, resolviendo rechazar los planteos y diferir los fundamentos para esta oportunidad.

    Que en la audiencia de debate y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, los señores R.C.L.S., J.E. canteros y R.W.P., en ejercicio de su derecho constitucional, se abstuvieron de prestar declaración, incorporándose las declaraciones indagatorias prestadas en la instrucción a fs. 82; 197 y 194/196 respectivamente.

    Durante la celebración de la primer audiencia llevada a cabo, comparecieron los testigos de actuación, R.D.E., H.I.B. y J.C.A. y los miembros de la fuerza que intervinieron en el procedimiento:

    J.B.M.E.O.R. y P.S.B. todos del Escuadrón 48 Corrientes, de Gendarmería Nacional, cuyas declaraciones lucen plasmadas en el acta de debate confeccionada y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

    Fueron incorporadas por su lectura las siguientes piezas como así también, los siguientes elementos probatorios: Acta de procedimiento fs. 1/3; Acta de prueba de campo de fs. 4/5; Acta de pesaje de estupefacientes de fs.6 y de fs. 39 y vta., Acta de secuestro de fs. 10 y 11; Acta de Constatación de Identidad de fs. 19/21y vta.; Tomas fotográficas de fs. 32/35; Nota y Acta de fs. 55/56; Antecedentes de fs.

    64, 65 y 66; Acta de depósito de dinero de fs. 91//92; Pericial Química de fs. 108/111; C. de Concepto y Conducta de Ramo Cesar L.S. de fs. 118/121; Registro de teléfonos de fs. 129/131; Declaración Testimonial de R.A.R. de fs. 126 y vta.; Registro de teléfonos de fs 335/360 y vta. y de fs.

    367/371; Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 477/484; Informe Socio Ambiental de fs. 488 y vta. (P.) fs. 498/500 (Canteros) y de fs. 502 (S.); Informe médico Psiquiátrico de fs.510/511 y de fs. 522; Elementos secuestrados y recepcionados, cuya reserva se dispuso por decreto de fs.450 y vta., consistente en: Una (01) caja de cartón identificada con el número de expediente y carátula, conteniendo en su interior Una (01) mochila de colores; Un (01) sobre de papel madera identificado con el número de expediente y carátula, y en su interior:

    Un (01) sobre de papel color blanco identificado con el número de expediente y el nombre SAUCEDO detallando el dinero secuestrado en autos ( $73,50) al procesado Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29134283#181654487#20170616104056167 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.S., conteniendo Una (01) billetera en colores marrón claro y marrón oscuro, con objetos personales, perteneciente a R.C.L.S., constancia de extravío de D.N.

  2. N°: 26.560.433; Un (01) sobre de papel color blanco, con el nombre de C., con otro sobre blanco en su interior, Un (01) sobre de papel color blanco, con el nombre PIRIS, detallando el dinero secuestrado en autos ($

    71.85) al procesado P., con otro sobre blanco en su interior conteniendo una billetera color negro con objetos personales, perteneciente a R.W.P., el sobre con la inscripción P. posee en su interior los siguientes efectos: C.

  3. Policía de Corrientes N°: 580744, carnet de conductor N°: 27.543.977 (Municipalidad de Corrientes) ; Un (01) sobre de papel madera identificado con el número de expediente y carátula, y en su interior: Un (01) teléfono celular marca “SAMSUNG”

    N°: IMEI 010330006365208 con un chip marca “Personal” en su interior N°:

    89543410106582066-77, Un (01) teléfono celular marca “Nokia” IMEI 010733002402349 sin chip., Un (01) teléfono celular marca “LG” IMEI 3596700002 con un chip marca “Personal” en su interior N°: 89543410706620691393; Un (01)

    sobre de papel madera identificado con el número de expediente y...

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