Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, M. 1569. XL

Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

1569.

XL.

ORIGINARIO

M., B.S. y otros el Estado Nacional y otros si daños y perjuicios -daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo- .

.

Buenos Aires, ~ Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo al relevante interés que el Tribunal asigna al ordenado e íntegro cumplimiento de la sentencia defini tiva dictada el 8 de julio de 2008, se considera apropiado volver a tomar conocimiento inmediato sobre el grado de avance alcanzado, por lo que -reiterando así la actuación llevada a cabo mediante resoluciones del 6 de abril y del 26 de mayo, ambas de 2010, y del 14 de agosto de 2012corresponde requerir a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que -en forma conjunta y mediante una presentación únicarealicen un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento de todos mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008 con respecto a cada uno de los objetivos y resultados establecidos.

Que con arreglo al especial énfasis puesto de manifiesto por esta Corte en su última resolución del 19 de diciembre de 2012, el informe deberá contener -ademásun específico cuadro comparativo con la situación existente a la fecha del último informe presentado por las obligadas, detallándose el específico avance incurrido desde el 30 de junio de 2012.

Que por esa misma razón, el informe que se requiere se expedirá igualmente en forma circunstanciada sobre cada uno de los nueve obj eti vos detallados en la mencionada resolución del 19 de diciembre, considerando 6°, puntos a) a i).

P. se resuelve:

Requerir a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que -en forma conjunta y mediante una presentación únicarealicen un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008, en ~l cual deberán sefialar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas expresando porcentajes concretos, el grado en' que ha sido alcanzado -al 28 de febrero de 2014cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesto en el fallo, estableciendo, asimismo, un capítulo por separado con el específico avance alcanzado -en cada uno de los objetivosdesde el 30 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014; y otro capítulo con un informe específico sobre cada uno de los puntos mencionados en el considerando 6° de la resolución del 19 de junio de 2012.

F. legajo por separado para la tramitación del presente.

F. en quince días el plazo para el cumplimiento del

'.J M. 1569. XL.

ORIGINARIO

M., B.S. y otros el Estado Nacional y otros si daños y perjuicios -daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo-.

-II-

presente, haciéndose saber que deberá acompañarse una copia digitalizada del informe requerido.

N. en forma urgen- E.;S. PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDAE. RAUL ZAFFARONIC.;S. FA'r'T

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