El principio de lesividad en la cuestión ambiental: el caso barrio ituzaingó anexo de la ciudad de Córdoba

AutorSantiago Truccone Borgogno
CargoAbogado (UNC); Magister en Derecho Penal (U. Salamanca); Becario Doctoral CONICET; Adscripto de Derecho Penal I, II y Ética de FDyCS (UNC-Argentina) Miembro del programa de Ética y Teoría Política
Páginas193-213
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EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD EN LA CUESTIÓN
AMBIENTAL: EL CASO BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO
DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA*
THE PRINCIPLE OF HARMFULNESS IN ENVIRONMENTAL ISSUE:
THE CASE ITUZAINGÓ ANNEX SECTOR OF THE CITY OF CORDOBA
Santiago Truccone Borgogno**
Resumen: El presente escrito pretende analizar el principio de lesividad
en un concreto ordenamiento legal como es el argentino. Para ello se
utilizará al caso “Barrio Ituzaingó anexo de la ciudad de Córdoba”. Se
intentarán evaluar los argumentos del tribunal a los nes de dilucidar
si son acordes con lo que el ordenamiento constitucional argentino
permite. Asimismo, se introducirá un inconveniente -el problema de
la no-identidad- el que nos dejará frente a una situación dilemática.
Palabras-clave: Principio de Lesividad - Medioambiente - Precaución
- Problema de la no-identidad - Daño.
Abstract: e aim of this paper is to analyze the harmfulness principle
in a particular legal system as the Argentine. For this, will be used the
“Barrio Ituzaingó annex case to the Cordoba city.” We try to assess the
court’s arguments in order to determine whether they are consistent with
Argentine’s constitutional law allows. Moreover, a drawback is inserted
-the non-identity problem- which will leave us with a dilemma.
Keywords: Harmfulness principle - Environment - Precaution - Non-
identity problem - Harm.
Sumario: I. Introducción.- II. Los hechos.- III. El fallo.- IV. El principio
de lesividad en la Constitución Nacional Argentina.- V. Ambiente como
bien jurídico. A. El ambiente como bien jurídico a la luz del principio
de lesividad.- VI. Relación de causalidad y principio de precaución.
A. El principio de lesividad y el de precaución.- VII. Daño a los vivos y
a los no concebidos. A. Daño a sujetos vivos. B. Daños a sujetos aún no
concebidos. 1. Problema de la no-identidad (N.I.).- VIII. Bibliografía.
* Trabajo recibido el 21 de agosto de 2015 y aprobado para su publicación el 22 de septiembre del
mismo año.
* Abogado (UNC); Magister en Derecho Penal (U. Salamanca); Becario Doctoral CONICET; Adscripto
de Derecho Penal I, II y Ética de FDyCS (UNC-Argentina) Miembro del programa de Ética y Teoría
Política (UNC- http://deepolitica.wordpress.com/); santiagotruccone@gmail.com
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I. Introducción
La cuestión ambiental es una de aquellas que, en el inicio del siglo XXI, más ha
llevado a cuestionar los supuestos sobre los cuales están edicadas las instituciones
públicas. El derecho penal, no se ha quedado al margen de tal cuestionamiento dado
que sus bases teóricas encuentran raíces en épocas donde era impensado considerar
que los hombres con su accionar, podrían ocasionar la destrucción casi total de su
propio medio.
Si bien los fallos ambientales en la República Argentina cuentan con cierta trayec-
toria (1), el que se va a comentar posee la importancia de ser, sino el primero, de los
primeros donde tal materia es planteada en el fuero penal. La referencia es al conocido
como “caso de Barrio Ituzaingó Anexo, de la ciudad de Córdoba” (Argentina) (2). En éste,
la Cámara 1° del Crimen de la ciudad de Córdoba (3), en un pronunciamiento dictado
el 4 de setiembre de 2012, condenó a dos de los imputados por haberlos considerado
responsables del delito de contaminación ambiental penado por el artículo 55 de la
Ley de Residuos Peligrosos (ley N° 24041).
II. Los hechos
El barrio Ituzaingó Anexo, en las afueras de Córdoba, comenzó a padecer gran
cantidad de enfermos de cáncer y niños con malformaciones. Sus habitantes miraron
alrededor y comenzaron a encontrar las causas de tanto mal: al este, norte y sur había
campos de soja sólo separados por la calle, y las fumigaciones con agro-tóxicos llegaban
hasta las puertas de las viviendas. En el barrio Ituzaingó Anexo viven cinco mil personas,
200 de ellas padecen cáncer. Se constataron casos de jóvenes de 18 a 25 años con tumo-
(1) Entre los fallos más relevantes se pueden enunciar: Roca, Magdalena c/ Buenos Aires, Provincia
de (16/05/1995 - Fallos: 318:992) sobre protección ambiental; Gardin, Jorge V. s/ inhibitoria (28/02/1995
- Fallos: 318:244), Averiguación s/ pta. Infracción ley 24051” (04/05/1995, Fallos: 318:854) y Lubricentro
Belgrano s/ inf. Ley 24051 (15/02/1995 - Fallos: 323:163) referido a la ley de Residuos peligrosos;
Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable (08/09/2003 - Fallos: 326:3051) por Daño ambiental y Gravamen irreparable; Municipalidad
de Magdalena c/ Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima, Shiarts Gessell - Schaft M.S.
Primus Co.” (19/11/2002 -Fallos: 325:3051) por responsabilidad por derrame de petróleo; Asociación
Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable c/ Comisión Nacional de Energía Atómica
(26/05/2010 - Fallos: 333: 748) referido a Medida cautelar, principio precautorio; Barrick Exploraciones
Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional (B. 140 XLVII, 03/07/2012) medida cautelar sobre protección
de los glaciares y del ambiente periglacial; hasta las mega-causas de contaminación de la cuenca Rio
Matanza-Riachuelo: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios
(M. 1569. XL; ORI), pronunciamiento de fecha 20/06/2006 (Fallos: 326:2316) - hasta pronunciamiento
de fecha 14/08/2012 por cumplimiento de la sentencia denitiva, intimación e informe; Salas, Dino y
otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional, por Desmontes y talas, Pronunciamiento del 26/03/2009
(Fallos: 332:663) Medida cautelar por daño grave y afectación de generaciones futuras.
(2) Causa: “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24051” Fecha de la resolución: 4 de
septiembre de 2012.
(3) Tribunal integrado por: Dr. Jorge Lorenzo Rodríguez, Dra. Susana Cordi Moreno y Dr. Mario
Capdevila.

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