Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2018, expediente FTU 400696/2006/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400696/2006/TO1/3/CFC2 REGISTRO N° 1502/18.4 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el doctor A.R. Ahumada, asistente técnico de E.F.G., en el presente incidente FTU 400696/2006/TO1/3/CFC2, caratulado: “GONZÁLEZ, E.F. s/recurso de casación” del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del C.P.P.N., ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 21 de marzo de 2018 y en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “No hacer lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa de (…) E.F.G.…” (fs. 65/71).

  2. Que contra dicha resolución, el doctor A.R. Ahumada, asistente técnico de S.J.P., interpuso recurso de casación (fs. 85/88 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 79/80) y mantenido por el propio imputado (fs. 94).

  3. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 2, del C.P.P.N.

    En lo medular, la defensa sostuvo que tanto la oposición fiscal formulada en autos como la resolución impugnada resultan arbitrarias.

    En esta inteligencia, sostuvo que la afirmación sobre la ausencia de un ofrecimiento proporcional o razonable del daño no se compadece con los extremos de caso; ello así, dijo, porque fundamentalmente no fue determinado el alcance y magnitud del perjuicio provocado.

    Al respecto, puso de relieve que ninguna de las partes acusadoras mensuró el monto de los supuestos perjuicios. Por tal razón, el punto en cuestión resulta sólo Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #28851100#219576916#20181024130003271 conocido por los acusadores lo que impide a su asistido formular alguna propuesta que satisfaga sus pretensiones.

    Sobre el particular, afirmó que el a quo debió

    exigir a las partes acusadoras que concretaran sus pretensiones para que tanto esa defensa, como el propio tribunal, pudieran sopesar su razonabilidad en atención a las posibilidades reales del imputado para reparar el daño.

    Destacó que su defendido ofreció la realización de tareas relacionadas con el mejoramiento y concientización de la cuestión ambiental, habiendo explicado que no se encontraba en condiciones económicas de destinar sumas de dinero para atender a una reparación más integral habida cuenta sus ingresos.

    En su razón, sostuvo que el colegiado de la anterior instancia incurrió en arbitrariedad al admitir la oposición fiscal como razonable, sin exigir a los acusadores que expongan sus pretensiones concretas.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos, que anule el pronunciamiento impugnado o que dice otro sustitutivo.

  4. Que en estas actuaciones se dejó constancia que el suscripto fue desinsaculado para intervenir como juez unipersonal en el marco del incidente FTU 400696/2006/TO1/4/CFC1 y se hizo saber a los interesados la radicación de la causa en este tribunal a los fines del art.

    464, segundo párrafo, del C.P.P.N., sin que las partes formularan oposición alguna a mi intervención en esta incidencia (fs. 89 vta.).

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, presentó dictamen y solicitó el rechazo del recurso de casación intentado (fs.

    99/101).

    En lo sustancial, afirmó que la concesión del instituto requiere la existencia de consentimiento fiscal, ya que implica la suspensión e, incluso, la eventual extinción de la acción penal.

    Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #28851100#219576916#20181024130003271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400696/2006/TO1/3/CFC2 En este sentido, puso de relieve que el Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de promover y ejercer la acción penal (C.N., art. 120) y que cuando expresa su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba no ejerce jurisdicción, sino que manifiesta su voluntad de continuar con el ejercicio de la acción ya promovida. En su razón, toda vez que la probation constituye la suspensión de la acción penal, el tribunal carece de poderes para hacerla cesar o suspender en forma autónoma.

    Sobre esta base, sostuvo que el fiscal de la instancia anterior se opuso a la concesión del instituto con fundamentos suficientes en base a razones de política criminal, ya que además de sopesar el monto de la reparación ofrecida, ponderó la calidad y gravedad de la maniobra imputada.

    En esta inteligencia, señaló que más allá de la cuestión estrictamente penal, el presente caso no puede dejar al margen cuestiones de derecho ambiental, el cual reviste jerarquía constitucional y abarca tópicos de sensible interés social vinculados no sólo con la defensa del bien colectivo ambiente, sino también a la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública y la protección de futuras generaciones; circunstancias éstas que son derivación directa de los motivos que llevaron al fiscal de juicio a sostener que casos como el de autos deben ser ventilados en juicio oral y público.

  6. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 102), las actuaciones pasaron a estudio del suscripto.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a inspección jurisdiccional.

    En las presentes actuaciones se investiga la presunta infracción al art. 55, primer párrafo, en función del art. 57 de la ley 24.051 por parte del presidente de la firma “Azucarera Argentina S.A. – C.eI., Ingenio La Corona”

    – H.G.M.– y sus directores –E.F.F. de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #28851100#219576916#20181024130003271 G. y S.J.P.– con motivo del resultado que habría arrojado el peritaje sobre muestras extraídas de la salida de los efluentes que poseía dicha empresa y que habría establecido valores que excedían los parámetros de demanda química de oxígeno, de demanda bioquímica de oxígeno y de sólidos sedimentales conforme la normativa aplicable (cfr. copia del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a...

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