Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 786. XLVII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

786.

XLVII.

RECURSO DE HECHO P., D.F. el Deheza SAo '.

Buenos Aires, ,,/d dt ¿;t,"¿,. ~ ~ ~ l~,tf3 . Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., D.F. cl Deheza SA", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en relación con los planteos relativos a la atribución de los jueces y tribunales de controlar de oficio la constitucionalidad de las normas, resulta de aplicación la doctrina establecida en el precedente "R.P., J.L. y otra cl Ej érci to Argentino" (Fallos:

335: 2333), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que respecto de los demás agravios articulados, el recurso extraordinario -que, denegado, dio origen a la queja en examenes inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se declaran parcialmente admisibles la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas en el orden causado (art.

71 del código citado).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo -11-

-l/-al presente.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICA.RDO L.;LORENZETT! CARLOS $. PA'tr / E. MUL ZAFFARONI

P.

786.

XLVII.

RECURSO DE HECHO P., D.F. el Deheza SAo ..

Recurso de hecho interpuesto por D.F.P., actor en autos, representado por el Dr. F.I., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 75.

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