Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, R. 1972. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1972. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., C.A. y otros s/ abuso de autoridad en los términos del art. 248 del Código Penal Ccausa N° 10.503C.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa R., C.A. y otros s/ abuso de autoridad en los términos del art. 248 del Código Penal Ccausa N° 10.503C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase la queja al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

R. 1972. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., C.A. y otros s/ abuso de autoridad en los términos del art. 248 del Código Penal Ccausa N° 10.503C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general Dr. P.N. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 3 de Córdoba

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