Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2019, expediente CFP 006082/2007/TO01/35/CFC005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6082/2007/TO1/35/CFC5 REGISTRO N° 977/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 229/249 vta., 250/300, 301/346 vta., 347/392 vta. y 393/465 de la presente legajo de casación CPE 6082/2007/TO1/35/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “ROGGENBAU, EDUARDO ENRIQUE y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta cuidad, con fecha 14 de agosto de 2017, resolvió: “

I. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad del debate articulada en el alegato formulado por los doctores L.O. y V., defensores oficiales de G.J.C., en relación a una causa sobreviniente que afecta la constitución del Tribunal -Voto de los doctores B. y Costabel-. (arts. 166, a contrario sensu, 167, inc. 1°, y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II. REMITIENDO A LO OPORTUNAMENTE RESUELTO conforme surge del Acta de Debate, respecto de los planteos de recusación que reiteró en su alegato la doctora B., defensora oficial de E.R., M. De Laurentis, A.G., A.R.L. y M.F. de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30558312#234816776#20190517152246849 A..

III. RECHAZANDO el planteo de prescripción de la acción penal que dedujeron los doctores B. y P., defensores oficiales de E.E.R., M.M. De Laurentis y A.A.G., con relación a los hechos constitutivos de defraudación. (arts. 59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°- y 67 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación, versión leyes 21.338 y 23.077).

IV. REMITIENDO A LO OPORTUNAMENTE RESUELTO conforme surge del Acta de Debate, respecto del planteo de prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable que reiteró en su alegato el doctor M., defensor de C.A.A.. (art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y arts. 14.1, a contrario sensu, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y art. 8.1, a contrario sensu, de la Convención Americana de Derechos Humanos).

V. RECHAZANDO el nuevo planteo de prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable, que dedujo en su alegato el doctor S., defensor de M.J.G.. (art.

75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y arts.

14.1, a contrario sensu, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y art. 8.1, a contrario sensu, de la Convención Americana de Derechos Humanos). VI.

RECHAZANDO los planteos de cosa juzgada y de violación al principio del ne bis in idem, que introdujeron en sus respectivos alegatos los doctores L.O. y V., defensores oficiales de G.J.C.. (art. 1, a contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación). VII.

Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30558312#234816776#20190517152246849 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6082/2007/TO1/35/CFC5 RECHAZANDO el planteo de NULIDAD de la acusación formulado respecto de M.J.G. exclusivamente por los representantes de los organismos estatales querellantes, AFIP-DGI y AFIP-

DGA. (arts. 166, a contrario sensu, 167, inc. 2°, y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. CONDENANDO a C.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26, 29 -inc.

  1. -, 40, 41, 45 y 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

X. CONDENANDO a G.J.C., a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XII. CONDENANDO a MARIO J.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3)

AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 210 Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30558312#234816776#20190517152246849 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts.

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XIV.- CONDENANDO a E.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro, en concurso real con el de defraudación a la administración pública, en calidad de partícipe necesario (hechos 1 a 10) (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inciso 5°-, en función del art. 172 y 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XVI.- CONDENANDO a L.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3)

AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro, en concurso real con el de defraudación a la administración pública, en calidad de partícipe necesario (hechos 4, 6, y 13 al 19) (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 - inciso 5°-, en función del art. 172 y 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XVIII.- CONDENANDO a MARCELO DE LAURENTIS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2)

AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30558312#234816776#20190517152246849 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6082/2007/TO1/35/CFC5 CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000) Y COSTAS, por ser partícipe necesario del delito de defraudación a la administración pública (hechos 1 a 16) (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 174 -inciso 5°-, en función del art. 172, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XX.- CONDENANDO a A.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($

45.000) Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación contra la administración pública, (hechos 1, 2, 7 y 14) (arts.

22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 174 -inciso 5°-, en función del art. 172, todos del Código Penal de la Nación, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 1/228 vta. de este legajo de casación).

II. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los Dres. R.A.S.J. y E.E.S. en representación de M.J.G. (fs. 229/249 vta.), el Dr.

L.M.C. en representación de L.E.R. (fs. 250/300), el Defensor Público Oficial Dr. G.L.O. en representación de G.J.C. (fs.

301/346 vta.), el Dr. C.A.M. en representación de C.A.A. (fs. 347/392 vta.), los Defensores Públicos Oficiales Dres. P.B. y J.P. en representación de M.M. De Laurentis, E.E.F. de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30558312#234816776#20190517152246849 Roggenbau y A.A.G. (fs. 393/465), los que fueron concedidos a fs. 472/480 y mantenidos en esta instancia a fs. 482, 493, 501, 492 y 499, respectivamente.

III.

  1. Recurso de los Dres. R.A.S.J. y E.E.S. en representación de M.J.G. (fs.

    229/249 vta.):

    Los recurrentes encauzaron sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 -incs. 1 y 2-, 457 y 459 inc. 2, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, plantearon una revisión amplia de la sentencia y la insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de plazo razonable dado que los hechos fueron cometidos hace más de 20 años. Sostuvieron que la investigación no revistió complejidad, la actividad procesal del interesado estuvo dentro de lo permitido por el código procesal vigente, ninguno de los planteos realizados puede ser considerado dilatorio o desleal. Por el contrario, consideraron que la conducta de las autoridades judiciales resulta ser lo único causante de las intolerables demoras de la causa.

    Desarrollaron las diferencias entre la prescripción y la insubsistencia de la acción penal.

    Sostuvieron que el perjuicio que le causa a su defendido la falta de sentencia firme se renueva Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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