Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 1999, D. 361. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el reclamante contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), con el objeto de que extendiera el plazo de validez de una patente de invención a veinte años, con arreglo a lo previsto por los artículos 71 del decreto 590/95 y 35 de la ley 24.481.

Para así decidir consideró, con apoyo B. lo esencialen lo dispuesto por los artículos 35 y 97 de la ley 24.481; 71, 21 párrafo, del decreto 590/95; 97 del decreto 260/96; y 31 del Código Civil, que los titulares de patentes concedidas bajo el amparo de la ley 111, de plazo no vencido a la fecha de dictado de la nueva normativa en la materia, cuentan con habilitación substancial para demandar la prórroga prevista en los artículos 33 de la ley 24.425 y 35 de la n1 24.481, motivo por el cual, confirmó la decisión del inferior que extendió el plazo de vigencia de la patente n1 221.983 al 12 de enero del año 2001 (v. fs. 533/6).

-II-

Contra dicha decisión dedujo recurso federal la demandada (fs. 539/47), el que contestado por la contraria (fs.

550/69), fue concedido por la Sala a fs. 570, salvedad hecha de la alegación de arbitrariedad, punto en el cual, fue desestimado por el a quo.

-III-

Arguye la recurrente la existencia de cuestión federal directa con base en que en la causa se debate el alcance de disposiciones de naturaleza federal, como las leyes 24.425, 24.481, 24.572 y el decreto 260/96. También de arbitrariedad, por cuanto el fallo B.- se apoya en un precepto derogado, el artículo 71, 21 párrafo, del decreto 590/95 y confirma la invalidación constitucional del artículo 97 del decreto 260/96, omitiendo el

tratamiento del agravio.

Aduce que el decisorio prescindió del decreto 260/96 y que fundó la exclusividad del derecho del reclamante sobre la sola base de la fecha de la petición.

También, la errónea inteligencia de normas internacionales y antecedentes jurisprudenciales. Dice que la solución a la que se arriba lejos de armonizar con la cláusula de Ano degradación@ del artículo 65.5 del Acuerdo ADPIC-TRIP=S deviene arbitraria. Ello es así, por cuanto el sistema previsto en el citado convenio y receptado en la reciente ley de patentes establece como punto de partida para el cómputo del término el momento de la presentación, en tanto que en la ley 111 dicho plazo se contaba desde la concesión, lo que amén de poner en evidencia la manifiesta incompatibilidad de ambos regímenes, denota lo inconveniente de una solución que entremezcle indebidamente sus presupuestos. Invoca la noción de legalidad administrativa.

-IV-

Ante todo, es menester destacar que, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria, el a quo la concedió únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y no por arbitrariedad de sentencia. De ahí que, dado que la demandada no ha deducido recurso de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo en la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal (v. fs. 570).

Por ello, a pesar de destacar que, en rigor, la impugnante cuestiona el alcance conferido a dispositivos federales y no invoca la causal del artículo 14, inciso 11, de la ley 48, que es, a mi juicio, la que procede, corresponde admitir esta presentación al mediar una cuestión federal, toda vez que en los actuados se ha puesto en tela de juicio, asimismo, la validez de un acto de autoridad nacional Bresolución n1 1-I.N.P.I.-97 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial- y la providencia final ha sido contraria a su validez.

Respecto de la primera, cabe recordar, a su vez, la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación inteligencia de normas del carácter señalado, ese Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la Sala ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (v. Fallos:

307:1457; 308:647; 312:2254, y, más recientemente, sentencia del 2 de abril de 1998, en S.C. R. 287, L. XXXIII, A., R.A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público@).

-V-

Según resulta de las constancias obrantes a fs. 138/146, la actora basamentó su pretensión en lo dispuesto por los artículos 35 de la ley 24.481 y 71 del decreto n1 590/95, preceptos en virtud de los cuales B.- se habría verificado la adquisición del derecho a la extensión del plazo de la patente. Se agravió, además, de lo que consideró una aplicación retroactiva del artículo 97 del decreto 260/96, circunstancia que, a su modo de ver, comportó la afectación de derechos y garantías constitucionales (v. igualmente fs. 130 y 131/34).

El tribunal actuante (Juzgado Nacional de 10 Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 2) hizo lugar al reclamo, por remisión a un precedente en el cual, vale decirlo, se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 97 del decreto 260/96 (v. fs. 445/56).

La alzada, a su turno, luego de admitir que resulta B. menos- dudosa la inteligencia del artículo 97 de la ley 24.481 Bno obstante inclinarse por entenderla como un reconocimiento de la prerrogativa del titular de la patente concedida a que su derecho sea tutelado hasta que concluya el plazo a que se refieren los artículos 33 del ADPIC y 35 de la ley 24.481- apreció razonable disipar la duda recurriendo a la propia reglamentación de la norma.

Con arreglo a ello, estimó: 11) que el artículo 71, 21 párrafo, del decreto 590/95 es claro en el sentido de que los titulares de patentes concedidas bajo el régimen de la ley 111 se

hallaban habilitados para pedir la ampliación de su vigencia; y 21) que la aplicación de esa norma resulta pertinente porque: a) estaba vigente a la fecha en que la actora requirió la ampliación del término de su patente; b) su modificación por el decreto 260/96 entró en colisión con la Acláusula de no degradación@ del artículo 65.5 del ADPIC; y, c) es la que mejor se adecua al artículo 33 del ADPIC, que no distingue entre patentes concedidas, en trámite de concesión o solicitadas después de su vigencia (v. fs. 533/6).

-VI-

Efectuada esta breve reseña, estimo conveniente comenzar el análisis de la cuestión presentando un detalle de la sucesión de disposiciones que, en el transcurso del trabajoso trámite legislativo de sustitución de la ley 111, se dictaron con relación a la materia patentaria, limitándonos, por cierto, en este detalle, al examen de las previsiones relativas al plazo de concesión de las patentes (Una descripción del proceso general la realiza J.O. en AAntecedentes Parlamentarios@, Tomo 1996 - B, Ed.

L.L., págs. 1963/4).

En tal sentido debe señalarse que las patentes de invención se hallaban regidas B. anterioridad al dictado de la ley 24.425- por la ley n1 111 y por el AConvenio de París para la protección de la Propiedad Industrial@, en la versión del AActa de Lisboa@ (aprobada por ley 17.011), con las modificaciones introducidas en el AActa de Estocolmo@ (aprobada mediante la ley n1 22.195, salvedad hecha de sus primeros doce artículos).

Dictada la ley n1 24.425, aprobatoria del AAcuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio@ (En el acrónimo castellano, ADPIC y TRIP=S por sus siglas en inglés), se introdujo, en relación a la cuestión en debate, una norma de contenido disímil respecto de la entonces vigente ley 111, que en su artículo 51, 10 parte, preveía que ALas patentes serán acordadas por 5, por 10 y por 15 años, según el mérito del invento y de la voluntad del solicitante...@.

El tratado, en cambio, en su artículo 33, estableció que: ALa protección conferida por una patente no expirará antes de que haya

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.@ El decreto 621/95, por su parte, reglamentario de los citados tratados internacionales BA... en conjunción con la L.

111...@- tras caracterizar al precepto del artículo 33 del ADPIC como una previsión de derecho común en materia de patentes, con aptitud para crear en forma directa derechos y obligaciones entre los particulares, y plenamente aplicable como legislación de fondo (v. pár. 71 del Considerando), estableció en su artículo 91 que: AEl plazo de vigencia de las patentes será de veinte (20) años de protección a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Lo dispuesto comenzará a regir para las solicitudes que hayan sido presentadas a partir de la entrada en vigencia del TRIP=S-GATT...@.

A su turno, el artículo 35 de la ley n1 24.481 (t.o. por el dec. n1 260/96), dispuso que ALa patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud@, precisando el artículo 97 de la misma ley que ALas patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento.@ Más tarde, el artículo 71 del decreto 590/95, primer precepto reglamentario de la anterior, estableció en cuanto al punto, en su párrafo inicial, que ALas solicitudes de patentes de invención presentadas a partir del 11 de enero de 1995 se concederán con una vigencia de veinte (20) años de protección, a partir de la fecha de presentación de la solicitud@. El segundo párrafo, por su parte, precisó que A. titulares de patentes vigentes al 11 de enero de 1995 concedidas bajo el régimen de la ley 111, o de solicitudes de patentes en trámite, podrán solicitar a la Administración Nacional de Patentes que se les aplique el artículo 36 de la ley@ (Aludía al 35 en el texto ordenado por el dec. 260/96).

Finalmente, el artículo 97 del decreto 260/95, que sustituyó al dispositivo precitado, dispone que AEl plazo de vigencia establecido en el artículo 35 de la Ley 24.481 se aplicará

sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley.@.

-VII-

Retomando la causa, emerge de sus constancias que el día 31 de marzo de 1981 se concedió a la hoy actora la patente de invención n1 221.983 B. respuesta a la solicitud presentada el 12 de enero del mismo año- cuyo plazo de vigencia fue extendido hasta el 31 de marzo de 1996 (v. fs. 81).

Días antes de su vencimiento, el 14 de marzo de 1996 (v. fs. 130), su titular solicitó que se ampliara el término de vigencia de la patente a 20 años, a contar de la fecha en la que había sido solicitada, amparándose Blo digo una vez más- en lo previsto por los artículos 35 de la ley 24.481 (publicada en el B.O. del 20 de septiembre de 1995) y 71 del decreto 590/95 (B.O. de fecha 23 de octubre de 1995); petición que fue denegada con apoyo -esencialmente- en los artículos 97 de la ley 24.481; 97 del decreto 260/96 (B.O. del 22 de marzo de 1996) y 33 del ADPIC-GATT (cfse. fs.

129, 135/37 y fs.

390, 401/03); dando lugar a las actuaciones judiciales reseñadas en el acápite V de este dictamen.

La anterior precisión Ba mi entender- se torna necesaria toda vez que posibilita especificar el conjunto de cuestiones a las que habrá de ceñirse este análisis. A ese respecto, si bien no desconozco la polémica suscitada a propósito de las condiciones de aprobación del ADPIC-TRIP=S por la ley 24.425 B. relación a la ausencia de reservas, plazos de transición, operatividad de sus cláusulas, etc.-, lo cierto es que, en cuanto al ítem aquí debatido, la ley 24.481 B. artículo 35 invoca la actora- reprodujo el plazo del artículo 33 del ADPIC, antecedente que autoriza a soslayar la anterior polémica, toda vez que, cualquiera fuere la conclusión a su respecto, no podría prescindirse de que el legislador no pretendió acogerse en punto a la extensión del término de vigencia de las patentes, a plazo de transición alguno, de lo que da cuenta -insisto en ellola introducción del mencionado artículo 35 de la ley 24.481. A ello se agrega, que la patente de que se trata se hallaba en vigencia tanto al tiempo aprobarse y ratificarse el citado

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación tratado (23 y 29 de diciembre de 1994, respectivamente) como de cobrar vigor la ley 24.481 (publicada -reitero- en el B.O. del 20 de septiembre de 1995); y que, al margen de la automaticidad (o no) del plazo del artículo 65.1, ésta ya se había cumplimentado al tiempo de solicitarse la ampliación de la patente, el 14 de marzo de 1996 (A saber: A... antes del transcurso de un período general de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la O.M.C.@ Bv. artículos 65.1 del ADPIC; XIV.1 del Acuerdo de Marrakesh; 31 del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y 61 de la Declaración de Marrakesh del 15 de abril de 1994- lo que acaeció el 11 de enero de 1995).

Todo lo anterior viene a cuento, en tanto que la Sala a quo terminó de fincar su conclusión favorable a la aplicación del decreto 590/95, en su mayor compatibilidad con el artículo 33 del ADPIC-GATT, cuya condición de norma de jerarquía superior se encargó de poner de resalto (v. fs. 535 vta.); y puesto que, si bien en la causa no se ha planteado una cuestión de compatibilidad directa entre el artículo 33 del tratado y el artículo 97 de la ley 24.481 Bcomo sí se postuló, por ejemplo, en el precedente al que remitió el magistrado de primera instancia- lo cierto es que la Alzada terminó de decidir la interpretación que cabe conferir al artículo 97 de la ley 24.481, en base a un precepto B. artículo 71 del decreto 590/95- que juzgó más adecuado a la norma superior del artículo 33 del ADPIC-GATT.

A lo anterior se añade B. a mi modo de ver- que, en contra de lo afirmado por la Sala I al tiempo de la concesión del recurso (fs. 570), sí se ha decidido en la causa una cuestión constitucional. En efecto, no obstante que la actora no la introdujo formalmente bajo ese nombre, no otro alcance puede dársele a la pretensión de que la denegatoria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a la ampliación del plazo vulnera sus derechos adquiridos e incurre en una hipótesis de aplicación retroactiva de la legislación reglamentaria en la materia contraria a sus derechos

constitucionales (fs. 131/4 y 138/46).

En ese marco B. reiterar aquí lo ya apuntado en el ítem V del dictamen- fue que el juez de grado remitió a un precedente en el que se concluía la invalidez del artículo 97 del decreto 260/96 B. basamento, en lo esencial, en el artículo 33 del ADPIC- y que la Sala, pese a su tenor, prescindió expresamente de aquel precepto con apoyo B. otros argumentos- en la disposición del artículo 65, inciso 51, del ADPIC y en la de su artículo 33 (v. fs. 445/56 y 533 /6).

Esa previsión establece, como se especificó en el acápite VI, que: ALa protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud...@ y, dada su inserción en un tratado internacional suscripto y aprobado por la Argentina, posee una jerarquía normativa superior a la de las leyes (v. artículos 31 y 75, inciso 22, de la Norma Fundamental y Fallos 315:1492; 315:1943, voto del juez B. y disidencia parcial del juez Barra; 316:1669; 317:1282, entre otros).

En esas condiciones y dada la redacción del precepto B. la que no se distingue entre patentes ya concedidas, en trámite de concesión o peticionadas después de su vigencia- vendría a asistirle razón al actor a propósito de la procedencia substancial de su derecho, como consecuencia, además, del efecto inmediato que cabe reconocer al mismo B. como en el orden interno dispone el artículo 31 del Código Civilcon arreglo a lo expuesto precedentemente (v. párrafo 31, ítem VII), el que ajustado a los standards mínimos de protección prescritos por el artículo 11, párrafo 11, atañe al fomento de la protección de los derechos de la propiedad intelectual (preámbulo del ADPIC, al que cabe acudir, con arreglo al artículo 31.2 de la AConvención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969@).

Esa parece hacer sido, de su lado, la inteligencia que en un primer momento confirió la propia accionada a la cuestión, a la luz de lo resuelto por la disposición I.N.P.I. n1 3/96 (v. 21 párrafo del considerando), no obstante los términos de

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación la posterior aclaración, efectuada por disposición 113/96.

No obsta a ello, en mi criterio, las observaciones que se han formulado a propósito de la operatividad de las disposiciones de este tratado. Dejada de lado la polémica que atañe al alcance que cabe conferir a la ausencia de reservas (art. 72 del ADPIC) y a la eventual Arenuncia@ a los plazos de transición (art. 65 del ADPIC) Bv. ut-supra este acápite-, no parecen existir dudas sobre la operatividad del artículo 33 de este convenio internacional.

Así lo entendió, por otra parte, el Poder Ejecutivo en ocasión del dictado de los decretos 621/95; 590/95 y 3/96 (cfse. párrafos 71; 41 y 121; y 51 de los considerandos respectivos) y aun, del dictado del decreto n1 548/95, oportunidad en que se señaló que la mayor parte de las normas del referido tratado resultan operativas A. se@, A. lo que las autoridades judiciales podrán aplicarlas directamente...@ (v. párrafo 151 de los considerandos).

Y es que, conforme ha señalado reiteradamente V.E., una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso (v. Fallos: 315:1492), condición B. mi modo de ver- que puede ser válidamente referida al precepto bajo examen; máxime, dada la claridad de su texto, el que debe ser apreciado de buena fe, como lo impone la regla hermenéutica aplicable a los tratados, y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (v. artículo 31.1 de la AConvención de Viena sobre el derecho de los tratados@, aprobada por ley 19.865 y los precedentes publicados en Fallos: 315:612 y 320:2948).

-VIII-

Tampoco empece a lo anterior B. según mi parecer- la nota (n1 8) al pie de página del artículo 33 del ADPIC ni lo dispuesto por su artículo 70, ítem 11.

Ello es así, puesto que, en primer lugar, no

parece admisible que las notas puestas al pie de un texto legal tengan la misma fuerza que éste, toda vez que, si tal efecto se pretendiera, nada más fácil que su inserción en el propio precepto; a lo que se añade -siempre a mi juicio- que ellas sólo propenden a esclarecer o integrar un dispositivo. Y, en segundo término -dado que por esta vía el Instituto pretende fundar una limitación al plazo de protección de las patentes concedidas al entrar en vigor el tratado- pongo de relieve que no puede sino rechazarse como propio de una adecuada técnica legislativa B., estimo, no cabe presumir ausente en convenios de esta relevancia- la introducción mediante una nota a pie de página de lo que vendría a constituirse, en último término, en una restricción al principio general, sentado, en este caso, por el artículo 33 del ADPIC.

Por otra parte, la ley 24.481 se limitó a fijar como momento inicial para el cómputo del plazo de concesión de la patente, el de la presentación de la petición Bconteste con el art. 33 del tratado- sin efectuar referencia alguna a la posibilidad que contempla la nota 8 aludida ni dejar consagrada ninguna excepción a la aplicabilidad del plazo.

R.B. se señaló si bien respecto de una hipótesis distinta en U. 19, L. XXXV, AUnilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B denegatoria de patente@, del 13 de julio del corriente- que la solución a que se arriba es plenamente congruente con el plazo general consagrado del ADPIC y por la ley 24.481, que, a la postre, viene a ser el que el legislador actualmente consideró el más equitativo y correcto.

No resulta, por su lado, propiamente ajeno a este orden de consideraciones B. estricto, se trata de un argumento que la demandada introdujo ya al rechazar los recursos administrativos y que reiteró en instancias ulteriores- señalar que lo observado a propósito de los distintos criterios para el cómputo de los plazos en el marco de la ley 111 y en el ADPIC, no contribuye a fundamentar una conclusión contraria a la de los magistrados de la causa. Ello es así, toda vez que al inclinarse por la procedencia del reclamo, tomaron en consideración la fecha de la solicitud

D. 361. XXXIV.

DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT BES- CHRANKTER HAFTUNG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTROS S/ DENEGATORIA DE PATENTE.

Procuración General de la Nación originaria -conforme lo prevé el tratado- y no la de la concesión de la patente B. legislaba la ya más que centenaria ley n1 111-.

A ello cabe agregar lo previsto por el artículo 70, ítem 2, del ADPIC, el que prescribe que: ASalvo disposición en contrario, el presente acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicación del presente acuerdo para el Miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en el presente acuerdo...@ y por el artículo 70, ítem 3, del tratado, que establece que: ANo habrá obligación de restablecer la protección a la materia que, en la fecha de aplicación del presente acuerdo para el Miembro de que se trate, haya pasado al dominio público...@, lo que, como es obvio, en modo alguno atañe a una patente que B. ya se señaló- se hallaba vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.481.

Estas últimas consideraciones B. mi perspectiva- autorizan a descartar la inteligencia del artículo 70.1 del acuerdo que propone el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en sus presentaciones, puesto que no parece admisible que se incluya en su preceptiva actos notoriamente alcanzados por los ítems 2 y 3 de la citada disposición.

En las condiciones enunciadas y dado lo reitero- lo previsto por el artículo 33 del ADPIC, estimo debe confirmarse el fallo en cuanto dispone ampliar a veinte años del plazo de vigencia de la patente del reclamante.

-IX-

Por todo lo expresado, considero corresponde que se admita formalmente el recurso extraordinario y se confirme la sentencia.

Buenos Aires, 7 de octubre de 1999.

F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR