Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, H. 1. XXXII

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H.. A.Y. s/ art. 84 del Código Penal -Causa N° 16.486-. S.C. H.1.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente causa tiene por objeto investigar el accidente ocurrido el 31 de diciembre de 1995, aproximadamente a la 3.30 hs, en la intersección de la Avenida J.B.J. y la calle Paraguay de esta ciudad, del que resultara herido el conductor del vehículo H.A.Y. y perdiera la vida su acompañante N.H..

Habida cuenta que este Ministerio Público considera promovida la acción penal por haberse iniciado las actuaciones a través de la prevención policial entiendo necesario expedirme sobre la competencia de V.E. para conocer de lo actuado.

Según el informe remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (fs.

73) el señor H.A.Y. posee status de agente diplomático dado que, más allá del carácter de agregado en la Embajada de Kuwait, actualmente cumple las funciones de Encargado de Negocio a. i. por cese del señor embajador desde el día 10 de octubre de 1995 (artículo 1°, inciso "e", de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Por ello, es mi parecer que V.E. es competente para conocer, en forma originaria, del hecho aquí investigado, por lo que corresponde aceptar la declinatoria de competencia dispuesta a fs. 80 por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4.

No obstante que el estado actual de las actuacio

nes no permite determinar si el conductor del vehículo pudo haber obrado violando un deber objetivo de cuidado en la conducción del rodado, tampoco puede descartarse la posible responsabilidad del mencionado agente diplomático en la producción del hecho. Por ello, atento lo dispuesto por los arts.

180 y 188 del Código Procesal Penal solicito:

1) Se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de requerir la conformidad de la Embajada de Kuwait para que el nombrado pueda ser sometido a la jurisdicción de V.E. (art. 24, inc.

  1. , del decreto-ley 1285/58 y art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

    2) Se le reciba declaración testimonial al señor D.C., mencionado a fs. 60 por el testigo D.A.S..

    3) Se ordene la realización de un peritaje mecánico a fin de determinar la velocidad a la que circulaba el automóvil manejado por Y., como así también corroborar la conclusión que, respecto a un segundo rodado de características pesadas, arroja el informe pericial de fs. 70 vta.

    4) Se solicite al Hospital Alemán copia de la historia clínica del señor Y. a fin de comprobar, de haberse efectuado, el resultado del dosaje de alcohol en sangre.

    5) Se comisione a un empleado policial a fin de individualizar a los posibles testigos presenciales del accidente.

    6) Se requiera el certificado de defunción de N.H..

    Buenos Aires, 5 de enero de 1995.

    M.G.R.P. GENERAL SUSTITUTA

    H. 1. XXXII.

    ORIGINARIO

    PENAL H., A.Y. s/ art. 84 del Código Penal -causa N° 16.486-. Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

  2. ) Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible infracción al artículo 84 del Código Penal con motivo del accidente ocurrido en la avenida J.B.J. en su intersección con la calle Paraguay de esta Capital a consecuencia del cual sufrió heridas el conductor del automóvil marca Chevrolet Camaro dominio AOJ 838 A.Y.H. y falleció su acompañante N.H..

  3. ) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 73 surge que A.Y.H. se encuentra acreditado ante nuestro país como Agregado en la Embajada de Kuwait en Buenos Aires.

  4. ) Que por lo expuesto, corresponde que esta Corte continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo prescripto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora General sustituta, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al artículo 84 del Código Penal.

    Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal, doctor J.M., las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor E.C., secretario letrado de esta Corte

    Suprema.

    R. declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación a A.Y.H.. L. oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado H. pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (art.

    24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58 y artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). T. presentes las restantes medidas de prueba solicitadas por la señora Procuradora General sustituta. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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