Sentencia Nº 488 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2022

Número de sentencia488
Fecha24 Agosto 2022
MateriaP.C.A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS - ART. 92 PARTE 1 ART 80 INC. 1 Y 12 ; HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - ART 80 INC 2 Y 12

Carátula: P.C.A.S./ LESIONES LEVES AGRAVADAS - ART. 92 PARTE 1 ART 80 INC. 1 Y 12 ; HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - ART 80 INC 2 Y 12 VICT: O. J. I. Y

O. - Legajo: S-036243/2021.
- EKGM - CAS - SENTENCIA 488 San Miguel de Tucumán, 24 de Agosto de 2022.-

Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente juicio oral y público de etapa única, celebrado por ante este Tribunal, integrado por la Dra.
E.M.R. -quien ejerció la presidencia durante el debate-, y por las Dras. E.K.G.M. y L.J.C.; con la intervención del Fiscal Titular de la Unidad Especializada en Violencia Familiar y de Género de la I° Nom., Dr. J.A.Z., acompañado en este debate por el Auxiliar Fiscal, Dr. E.A.H.; interviniendo como querellante la Sra. L.G.O. (madre de las víctimas O.J.I. y O.M.E.), quien estuvo representada por el Dr. C.M.G. y la Dra. C.N. de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. El presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa en contra del imputado C.A.P., representado por la Dra. M.J. Ahumada, auxiliar de defensora de la defensoría oficial penal de la VIa. N... El juicio tuvo lugar entre los días jueves 11 y miércoles 17 del corriente mes en curso, conforme a las reglas del artículo 280 y ssgtes. del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante NCPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. RESULTA: El día jueves 11 de agosto del corriente año se dieron inicio a las audiencias de juicio oral y público, previa verificación de la presencia del acusado y su letrada defensora, del fiscal, de la querella y su representante, de la representante de la defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo “auto de apertura a juicio”, tras ello, se declaró abierto el debate, advirtiéndose por Presidencia del Tribunal al imputado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del antes mencionado art. 280 del NCPPT.

I.- PLANTEO DE CUESTIÓN PRELIMINAR FORMULADO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO: Previo a dar inicio al debate, por presidencia, se interrogó a las partes si tenían alguna cuestión preliminar para plantear, así la defensa expresó que sí iba a plantear una cuestión previo a dar inicio al debate propiamente dicho.
En dicha oportunidad expresó: "Tengo algunas cuestiones preliminares para plantear, para ello, me presento, soy la Dra. M.J. Ahumada, auxiliar de defensor penal de la Defensoría Penal número seis, a cargo de la Dra. N.M.G. de E. y vengo a actuar por sus precisas instrucciones. S.S. para aclarar, primero, a esta defensa se le ha sido informado el día viernes de que había renunciado la defensa del Sr. C.P., por este motivo, a partir del día lunes, hemos podido tomar contacto con el Sr. P., entrevistarlo y solicitar el aplazamiento del inicio del debate oral y se nos ha comunicado que no había posibilidad de una fecha más próxima, digamos, mayor por razones de agenda. Aclarar que esta defensa en el exiguo plazo de dos días hábiles, ha podido entrevistarse con él y también con la familia de él, hemos advertido que ha habido una defensa ineficaz, una defensa que no ha presentado, no ha ofrecido pruebas, en ninguna instancia. S.S. entendemos que sobre este planteo es necesario realizarlo con anterioridad al inicio del debate para poder contextualizar sin que esto quiera ser ningún alegato. El derecho que le asiste al Sr. C.P. a contar con una defensa eficaz, un defensor, un derecho constitucional y convencional, está reconocido por el art. 8 inc. 2, punto 2, inciso c y d, y también por nuestro código procesal de rito y un derecho constitucional del artículo 18, la defensa es irrenunciable, repeler y contrarrestar la prueba con la que la fiscalía viene a requerir hoy junto con la querella la condena, la declaración de su responsabilidad y condena. En qué sentido y porqué marcamos esta situación de indefensión, porque a partir de la entrevista que hemos mantenido el día lunes con los familiares de C.P., en especial su madre, hemos podido advertir un hecho, un hecho desconocido por parte de nosotros y por parte de lo que había obrante en el legajo y que tiene que ver con una situación específicamente de salud mental de él y de condiciones personales, en ningún momento se hizo un ofrecimiento sobre ello y durante las etapas anteriores, incluso sobre la audiencia de admisibilidad, es una situación o una condición, o un hecho que es relevante, entendemos, esta defensa nueva que es relevante para abonar una teoría del caso sobre la cual se pueda sustentar una defensa idónea, adecuada y como realmente C.P. como ciudadano la merece. A partir de esta declaración de la madre, ayer, hemos puesto en conocimiento a la fiscalía esta declaración de la madre del Sr. C.P., la Sra. B. y, a partir de ello, hemos realizado ayer, hemos pedido al cuerpo de apoyo interdisciplinario de la defensa la realización de una pericia psiquiátrica y nos están llegando los resultados. Para nosotros, como defensa, constituye un hecho nuevo dentro de lo que marca el código, que es el artículo 283 del código penal, del código procesal penal, disculpen, en consonancia con, repito, el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 8 punto 2, inc. c y d de la Convención Americana, por el cual, solicitamos, vamos a pedir, como cuestión preliminar y excepcional, en virtud de estas garantías irrenunciables, que se incorpore extemporáneamente y excepcionalmente la declaración, el examen o el ofrecimiento de testigo de la Sra. B., que a continuación y si se requiere voy a pasar los datos concretos, de la Sra. R.E.B. y que se incorpore también, en carácter excepcional, el ofrecimiento digamos de la declaración como perito de la perito Dra. M.R., perteneciente al gabinete psicosocial del Ministerio Pupilar y de la defensa, la cual, también debería ir acompañada con la prueba documental que ofrecería, que ofrecemos, en este caso, que es el informe, perdón, el informe realizado por la Dra. que va a ser introducido, por supuesto, al único y solo efecto de .. si la Dra. necesita refrescar los conocimientos o alguna precisión que ha realizado en dicho informe. Aclaro, con relación a este informe y a los resultados, que es un informe del cual la fiscalía no tiene conocimiento, porque hace unos minutos se nos ha podido enviar ya firmado por la Dra. R., solicitamos en este sentido, que esta defensa se lo puede enviar en este preciso momento y hacer un pequeño cuarto intermedio para que pueda tomar conocimiento. Y, finalmente solicitamos que también se haga incorporación de manera extemporánea y vinculado a esta declaración de perito por parte de la Dra. R., de la historia clínica que el Sr. P. tiene en el Obarrio, esta prueba documental tampoco ha sido puesta en conocimiento de la defensa, perdón, de la fiscalía, porque es toda prueba que hemos podido gestionar en tiempo record, en el día de ayer, a partir de horas de la mañana, es decir, a partir del día de ayer en horas de la mañana hemos podido conseguir la historia clínica del Obarrio, hemos podido conseguir que se constituya una médica psiquiatra en la comisaría de Los Nogales para hacer las evaluaciones técnicas pertinentes y en el día de hoy, a horas aproximadamente ocho y veinte, se ha podido, nos han podido hacer entrega del informe, repito S.S., yo entiendo que todos queremos iniciar el debate y que las cuestiones preliminares en el sistema adversarial deberían estar reducidas en la mayor cantidad posible, pero estamos hablando del derecho de defensa del Sr. P., el Sr. P. no ha contado con una defensa eficaz y esto surge claro del mismo, de la misma audiencia de control, no se ofreció ninguna prueba, no se realizó ningún ofrecimiento, ninguna producción de evidencia, entendemos que hay un abandono de la defensa y los hechos que se nos han sido narrados, para poder incorporar, claramente, nos permiten abonar una teoría del caso que pueda sustentar de manera razonable esta defensa, por eso, solicito y reitero, que se haga lugar de manera extemporánea". Del planteo efectuado por la defensa del acusado C.P., se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, así el Dr. J.A.Z. sostuvo: "Buenos días S.S. excelentísimo tribunal, me presento primero, por el Ministerio Público Fiscal, J.A.Z., fiscal de la unidad especializada en violencia familiar y de género de la primera nominación. Bueno, atento a la vista que se me ha corrido respecto de la cuestión preliminar que plantea la defensa, bueno la misma argumenta haber asumido hace pocos días y la existencia de una defensa ineficaz por parte del anterior defensor, D.R., no considero que incurra el Dr. R. en una defensa ineficaz, sino que, considero que existe una mera discrepancia con la estrategia del anterior defensor, que es una estrategia pasiva, que incluso asistió a todas las audiencias y buscó otro tipo de salidas alternativas al presente proceso, de modo alguno podemos decir que ha sido una defensa ineficaz, quizás otro criterio se esgrimió por el otro defensor, atento a que también se contaba con el informe del cuerpo médico forense que está glosado efectivamente al legajo y ofrecido como prueba, la declaración del Dr. Lobo que daba cuenta que el imputado se encontraba en perfectas condiciones psiquiátricas, sin enfermedades mentales en curso, ya lo vamos a escuchar, entonces, por esa cuestión entiendo que es una mera discrepancia con la estrategia del defensor. Por otro lado, invoca la defensora el art. 283 del código procesal penal, el cual hace referencia a que si durante el curso de la audiencia, del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, se podrá solicitar su producción. Entonces, la norma, no se dan los supuestos de la norma, no se ha iniciado el...

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