Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Agosto de 2019, expediente CCC 066471/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66471/2018/TO1 Buenos Aires, 5 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 66.471/2018 (registro interno 5273) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a L.G.P. – alias P.L.G. o L.G.P. o J.A.Q.- argentino, nacido el 3 de julio de 1976 en Capital Federal, hijo de Á.P. y de E.N.Q., soltero, alfabetizado, empleado, titular del D.N.

  1. N° 25.370.883, con domicilio en C.C. 2880 de esta ciudad , actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con P.N.2., y de Policía Federal RH 265.392.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal A.H.D.C. y la defensora Oficial Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 217/218 la Sra.

Fiscal Dra. D.C. y junto con la defensa y el imputado, arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa a través de la institución de juicio abreviado, requiriendo en consecuencia se imponga al nombrado la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con costas y su declaración de reincidencia como autor del delito de robo simple y robo simple en grado de tentativa – dos hechos en concurso real ente sí-.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 219 vta.)

quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Se atribuye a P. conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 153/155 los siguientes hechos:

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33022410#240269604#20190726111145403 1) el suceso de fecha 31 de octubre de 2018, a las 21.50 hs.

aproximadamente, consistente en haber sustraído a M.I.A., mediante el uso de violencia, un teléfono celular marca Huawei modelo mate 10 Lite, color dorado, con funda multicolor y la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600) en ocasión en que la mencionada se desempeñaba como empleada de la firma Glovo, luego de haber entregado un pedido de comida en el edificio sito en C.C. 2934 de esta ciudad, cuando al intentar seguir con sus tareas n el vehículo marca Z. de su propiedad, fue increpada por el imputado quien le refirió “dame el teléfono y la plata, no te voy a hacer nada, quédate tranquila, no quiero la moto” (sic), al tiempo que le señalaba a otro hombre que portaba muletas en la esquina de C.C. y D.F. de esta ciudad como su amigo. Pese a que la damnificada fingió

un ataque de asma y guardó su teléfono en el bolsillo el acusado le manifestó

quédate tranquila

y tomó el celular y el dinero que ésta llevaba en su bolsillo, dándose a la fuga por C.C. para tomar por D.F. hacia H. 1° comenzando la víctima a solicitar ayuda a los gritos, En esas circunstancias el encausado abordó un colectivo, pero luego descendió y comenzó a ser agredido por varios transeúntes, hasta que el hombre de muletas y otro sujeto se aproximaron compeliendo el segundo sujeto, fingiendo poseer un arma, a que cesaran su accionar, dándose los tres a la fuga, siendo finalmente P. alcanzado en La Rioja y S.J. por particulares que lo retuvieron hasta la llegada de personal policial.

2) El hecho ocurrido el 2 de noviembre de 2018, a las 15hs.

aproximadamente, en la intersección de D.F. y Chile de esta Ciudad, oportunidad en que abordó al menor B.E.G., intentando sustraerle su teléfono celular, mochila y otras pertenencias, diciéndole “dale, tengo un arma” reaccionando el menor arrojándole la mochila que portaba y tomando una piedra del suelo, aprovechando el imputado la ocasión para darse a la fuga, siendo perseguido por G. hasta que intervino personal policial que lo aprehendió en Independencia y D.F..

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33022410#240269604#20190726111145403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66471/2018/TO1 Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de robo simple – hecho 1- y robo simple en grado de tentativa – hecho 2- debiendo responder P. como autor previstos en los arts. 42, 45, 55 y 164 del C.P.

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierto que P. cometió los hechos reprochados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes mencionadas.

Se valoran a tal fin los siguientes elementos de prueba:

Respecto del hecho 1, se cuenta con la declaración de M.A.I.A. (fs. 16 y 61) quien señaló que en circunstancias en que trabajaba realizando delivery de la empresa “Glovo” el 31 de octubre de 2018, siendo las 2.50 hs aproximadamente, cuando se hallaba en su moto Z. enla calle C.C. 2934 luego de entregar un pedido, se aproximó una persona de sexo masculino delgada, de 1.80 mts. de estatura, de tez morocha, calvo, que vestía joggins negó y campera roja con negro, quien le refirió “dame el teléfono y la plata, no te voy a hacer nada quédate tranquila, no quiero la moto” (sic), mientras tenía una mano en su bolsillo y además le dijo “ese es mi amigo” señalándole a una persona que tenía muletas y se hallaba en la esquina de C.C. y D.F.. En ese momento, simuló que sufría un ataque de asma y se guardó su...

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