Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2018, expediente CCC 070447/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70447/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTA:

Las causas nº 5101 y 5562 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguidas a T.N.A. (o J.C.S., o M.C.B., o A.S. –argentino, titular del DNI n° 40.849.521 –no constatado-, nacido el 26 de enero de 1995 en la localidad bonaerense de San Vicente, hijo de R.A.B. y de H.E.S., soltero, instruido, cartonero, con último domicilio en la calle Chacabuco 962, habitaciones 11 y 12 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 308.105, y legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3323925, alojado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal bajo el LPU N° 396.571, por los delitos de hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa cometido en forma reiterada –dos hechos-, en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 44, 55, 163, inciso 6°, y 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 210/211 de la causa 5101, la Sra.

Auxiliar F.D.. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado T.N.A. y el Sr. Defensor Oficial Dr. A.D.M. a cargo de la Defensoría de Flagrancia N° 15, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29773696#211374416#20180712112811315 cuenta el acta de fs. 212 de la causa 5101, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 212vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho de la causa 5101.

    El Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción requirió

    la elevación de la presente a través del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 154/157 donde se le imputa a A. el siguiente hecho:

    a.- Hecho 1: El día 22 de noviembre de 2016, con posterioridad a las 2.00 hs y anterioridad a las 4.50 hs., T.N.A. intentó

    apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de destornilladores, del vehículo marca Volkswagen modelo Gol dominio FBM-278 y de las pertenencias que había en su interior, propiedad de R.J.M., en ocasión de encontrarse el vehículo estacionado en la intersección de las calles H. 1° y Piedras de esta ciudad.

    Para ello, A. se acercó al rodado estacionado y mediante el uso de destornilladores —ver acta de secuestro de fs. 4- forzó la cerradura de la puerta delantera izquierda —ver informe pericial de fs. 57- como así también el tambor de arranque de aquél, en circunstancias de encontrarse junto con R.C.L.S..

    b.- Hecho 2: Asimismo, el 22 de noviembre de 2016, con posterioridad a las 2.00 hs y anterioridad a las 4.50 hs., T.N.A. intentó apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de destornilladores del vehículo marca Peugeot modelo 406 dominio BWE-450 y de las pertenencias Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29773696#211374416#20180712112811315 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70447/2016/TO1 que había en su interior, desconociéndose por el momento la titularidad registral, cuando estaba estacionado en la bocacalle de H. 1° y Piedras de esta ciudad.

    Para ello, A. se acercó al automóvil mencionado en compañía de la co-imputada R.C.L.S. y mediante el uso de los mentados destornilladores, forzó la cerradura de la puerta delantera izquierda y también el tambor de arranque —ver informe pericial de fs. 57-, retirándose del lugar en compañía de S., en dirección a la Avda. S.J..

    Ambas maniobras fueron observadas por el testigo J.D.P., quien al constituirse en el lugar el C.M.S., numerario de la Seccional 16~. P.F.A., lo anotició de lo ocurrido, procediendo así a aprehender a los imputados A. y S. en la calle Piedras a la altura catastral 1164 de esta ciudad, labrando las actas pertinentes.

    En dicha oportunidad~ el Cabo Salazar secuestró en poder de A. tres destornilladores, los cuales tenía en el bolsillo delantero de su campera, mientras que en poder de S. incautó un estéreo marca Pionner del interior de su cartera, elemento que correspondería al vehículo marca Peugeot —ver informe pericial de fs. 57-, el que presentaba el tablero dañado.

    Aclarando a su vez, que el citado M. -propietario del rodado Volkswagen Gol-, solo observó la faltante de la rueda de auxilio y del criquet, ubicados en el baúl del automóvil

    .

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del damnificado R.J.M. (fs. 40), propietario del vehículo marca Volkswagen, Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29773696#211374416#20180712112811315 quien describió las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que tomó

    conocimiento del hecho lícito que nos ocupa. Afirmó haber dejado estacionado dicho rodado –perfectamente cerrado- en la calle H.1.° entre Piedras y Tacuarí de esta Ciudad.

    Por otro lado, se cuenta con los dichos del testigo imparcial J.D.P. (fs. 19), quien describió las distintas circunstancias que pudo advertir a través de sus sentidos, destacando el accionar efectuado por los autores del hecho.

    A su vez, el C.M.S. (fs. 1 y 7), describió los distintos pormenores del operativo policial que desembocó en la detención de los autores del hecho y el secuestro de los elementos utilizados para llevar adelante el mismo, como así también los rodados que fueron objeto del ilícito.

    Completan el cuadro probatorio cargoso, el acta de detención (fs.

    2); el acta de secuestro de fs. 4; las declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento policial M.Á.M. (fs. 5) y M.A.A. (fs. 6); croquis (fs. 7); vistas fotográficas (fs. 9/18, 46/50, y fs.52/55); e informe pericial (fs. 57).

  3. C.- Los hechos de la causa 5562:

    Tengo por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio...

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