Tarifas telefónicas

AutorRoberto Dromi
Páginas81-106

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La tarifa es la retribución que paga el cliente o usuario al prestador o licenciatario telefónico por el servicio que le brinda. Es el medio de compensación propio de una relación jurídica bilateral.

En efecto, genéricamente puede sostenerse que la tarifa es la remuneración de un servicio público, con el que el concesionario recupera a lo largo del plazo concesional, la inversión realizada y los gastos de operación y prestación de la actividad1. Dicha tarifa debe asegurar también una rentabilidad razonable y acorde a las inversiones y al riesgo que el operador haya asumido para la prestación del servicio.

En ese orden, la noción de tarifa se refiere a los precios prefijados, que son la contrapartida del abastecimiento del distribuidor a sus clientes.

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Por lo tanto, el sistema tarifario debe constituir un marco técnico y jurídico integral que garantice los derechos de todos los sectores involucrados, resulte adecuado para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia o en el caso de los monopolios naturales, replique lo mejor posible las condiciones de la competencia y al mismo tiempo aliente la productividad, la inversión, la innovación tecnológica y el crecimiento del sector.

En el caso de Argentina, las tarifas telefónicas se encuentran reguladas y su esquema original surgía de los pliegos de bases y condiciones para la privatización del servicio. Este esquema consistía _y aún lo hace_ básicamente en un sistema de fijación de tarifas denominado "price cap" o tarifa tope.

1. Fundamentos

Los fundamentos sustantivo, económico, constitucional, legal y contractual dan sustento al derecho que tiene el licenciatario de las telecomunicaciones de cobrar una tarifa por el servicio que presta.

a Sustantivo

Se entiende que la tarifa es una contraprestación de un contrato oneroso y debe compensarse o conmutarse con el servicio prestado y recibido2. En este sentido, la tarifa es de propiedad de la licenciataria y se incorpora a su patrimonio.

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Así, la percepción de las tarifas se fundamenta en los principios derivados de la justicia conmutativa y de igual forma cabe afirmarlo respecto de la reestructuración o ajuste de la misma, en tanto tienen como finalidad mantener la equivalencia de las contraprestaciones.

A su vez, se fundamenta en los principios de la justicia distributiva, pues existe una máxima vinculación entre la noción de servicio público y el concepto de bienestar general. De este modo, el principio jurídico que debe guiar la prestación del servicio público, se liga con la accesibilidad o su uso universal y en ello influye decisivamente la regulación tarifaria3.

b Económico

La eficiente prestación de los servicios públicos debe ser remunerada con tarifas razonables y justas4, que permitan el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato administrativo5, de modo tal que permitan al prestador brindar un servicio de calidad.

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En este orden, la estructura tarifaria se configura como un conjunto de elementos interrelacionados en equilibrio, costos de prestación más inversiones, con una utilidad que asegure una tasa de retorno justa y razonable.

Asimismo, la estructura regulatoria debe asegurar que las tarifas, así como sus mecanismos de ajustes, sean transparentes y automáticas, de tal manera de evitar distorsiones.

c Constitucional

La prestación de servicios públicos con calidad, equidad y eficiencia y su retribución tarifaria posibilitan el cumplimiento de los postulados constitucionales en orden al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional6.

En tal sentido, el texto constitucional implícitamente ordena que la tarifa deba contribuir al crecimiento armónico de la Nación y equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones.

Así, las tarifas deben respetar los parámetros de justicia, legalidad y razonabilidad7.

En función de lo expuesto, es un principio de estricta justicia social que el Estado propenda a la integración y desarrollo de toda la Nación, eliminando aquellas situaciones de inequidad e injusticia que pudiera presentar la estructura tarifaria.

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d Legal

El fundamento legal en materia tarifaria parte de un conjunto de disposiciones normativas que forman parte del plexo jurídico aplicable en el sector de las telecomunicaciones.

Además de la competencia que, conforme lo establece la ley de telecomunicaciones, le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional de fijar las tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional en materia telefónica8, el régimen tarifario de los mismos y sus revisiones o reestructuraciones son consecuencia directa e inmediata de la ley 23.696. En tal sentido, la ley de Reforma del Estado se constituye en causa fuente de obligaciones, en tanto dispuso la privatización de ENTel y autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar licencias en la medida en que los adquirentes asegurasen la eficiente prestación del servicio.

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Consecuentemente, la reglamentación de la ley9 estableció que las licencias que se otorgasen a raíz de un procedimiento de privatización, debían contemplar "el régimen tarifario, especificando los conceptos que la tarifa debe cubrir, incluyendo la rentabilidad adecuada a la inversión realizada".

En forma concordante, el decreto plan de privatización10 dispuso que "los pliegos de bases y condiciones definirán el método de conformación de las tarifas, que deberán ser justas y suficientes para sufragar los costos de una administración eficiente y proveer una utilidad razonable".

Le cabe entonces al Poder Ejecutivo, como titular de la Administración que otorgó la licencia y que cuenta con competencia para asegurar la conservación del contrato, revisar los cuadros tarifarios una vez comprobada la necesidad de hacerlo, para mantener la eficaz prestación tenida en miras al celebrar el contrato.

En este contexto, resulta oportuno recordar un principio reiterado por la Corte, básico del ordenamiento jurídico que rige la República, según el cual tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley11. De modo tal que el acto administrativo que fija tarifas o produce su reestructuración, en tanto tendiera al cumplimiento de una ley, no podría ser tachado de inconstitucional.

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Asimismo, debe mencionarse la ley de defensa del consumidor y su modificatoria, las que contemplan un medio eficaz para que los usuarios puedan exigir la revisión administrativa y/o judicial de las tarifas.

Por otra parte, merece ser considerada la normativa de emergencia que ha tenido relevancia a los fines de la renegociación de los contratos de servicios públicos y por lo tanto ha incidido directamente en la cuestión tarifaria.

e Contractual

El pliego de bases y condiciones para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones y los contratos de transferencia establecen la regulación y el régimen de las tarifas del servicio básico telefónico y la facultad de las licenciatarias para someter a aprobación de la autoridad regulatoria las modificaciones que tiendan a racionalizar la estructura general de tarifas, respectivamente.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que la prestación de los servicios telefónicos exige, a los fines de resguardar los derechos de los usuarios, procurar mantener la ecuación económico financiera del contrato administrativo celebrado, lo cual impide apartarse del procedimiento contractualmente previsto12.

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En síntesis, las prestadoras tienen derecho al mantenimiento de un determinado nivel de tarifa, conforme las condiciones del contrato. Si, al margen de las variaciones previstas, resultara necesaria una nueva reducción en determinados rubros, por razones de naturaleza social, económica, política, regional, etcétera, tal reducción no podría llevarse a cabo en detrimento de su derecho a aquel nivel tarifario. La solución radicaría en una decisión de mérito, oportunidad y conveniencia, que compense rebajas con incrementos.

En el régimen tarifario definido por el decreto 92/97 se establecía la necesidad de compensar las desigualdades relativas de las distintas regiones del país, lo que constituía un juicio de mérito que justificaba la reestructuración de tarifas, en conjunción con el mantenimiento del equilibrio contractual.

Las modificaciones tarifarias no podrían entenderse tampoco como una alteración de las condiciones del concurso público de la privatización, en perjuicio del derecho a la igualdad de los otros oferentes, en la medida en que existieran situaciones de hecho previstas en el pliego y respec-Page 89to de las cuales hubiera un compromiso de corregir las distorsiones, tendiendo a restaurar el equilibrio contractual.

Las tarifas por la prestación de servicios públicos, caracterizados por ser de ejecución continuada o prolongada, exigen que sean verificadas en forma periódica en cuanto a la actualización y permanencia de su valor y del interés público comprometido, a los fines de mantener su equilibrio y vigencia. Ello supone, pues, la necesidad de asegurar la prestación normal y eficiente de los servicios a la población, que no significa otra cosa que el mantenimiento de la ecuación contractual.

2. El sistema "price cap"

Como en la mayor parte de los servicios públicos, las tarifas de la telefonía básica se encuentran reguladas. Esto se debe principalmente al tipo de mercado que presenta características monopólicas en algunos segmentos de negocios, específicamente en la telefonía...

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