Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 13 de Junio de 2014, expediente FPA 081023249/2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023249/2012 raná, 13 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTUCHO, LUZ SABRINA DEL VALLE Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023249/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado a fs. 91/101 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 83/87 que –en prieta síntesis- declara la nulidad de la sentencia de fs. 54/57 vta.; hace lugar a la demanda interpuesta y condena a la demandada, Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a incorporar con carácter remunerativo y bonificable en los haberes mensuales de los actores los suplementos creados por el decreto 2769/93 y los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más retroactivos e intereses; impone las costas a la demandada vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

Los presentes quedan estado de resolver a fs. 105 vta.

II- Que, la impugnante, plantea que la cuestión de autos ha devenido abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron la cuestión de autos. Seguidamente, relata las circunstancias de la causa y señala que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos para la procedencia del remedio intentado. Cita el precedente “Z.” de la Corte Suprema, argumenta que el fallo dictado es arbitrario y plantea que la sentencia viola normas de carácter federal y se apartó de la jurisprudencia del Máximo Tribunal sentada en el precedente “Viilegas, O.”.

III-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  2. Que, este Tribunal ha sostenido reiteradamente con fundamento en la abundante jurisprudencia de la C.S.J.N. que “…la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartarla cuando no media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto; y que el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación de...

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