Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Febrero de 2015, expediente FMZ 023043926/2009/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043926/2009 ROJAS OSCAR ANIBAL C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los tres días del mes de Febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, C. A. P. y H. F. C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos FMZ 23043926/2009/CA1, caratulados: “ROJAS
O. A. c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA
NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 170 por la parte actora y a fs. 175 por la parte
demandada contra la sentencia de fs. 165/168, por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR
parcialmente a la demanda incoada por O. y, en consecuencia, declarar con
carácter remunerativo y bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto
Nº 1104/5 y sus posteriores actualizaciones (decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y
752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a
partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra
referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº
1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias
resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la
República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser
acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y
25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa
de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de
Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” del 15/3/2011,
Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. complementada con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de
los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente
con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando II. 4º) IMPONER las costas
a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º)
REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IV.
Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).“
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 165/168?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación. D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Héctor
Fabián Cortes, dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de
apelación impetrado por la parte actora a fs.170, y por la parte demandada a fs.175, contra la
sentencia de fs. 165/168, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.
II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Martin
Videla militar perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.
correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de
acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos
al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)
Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en
consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la
aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con
más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés activa del Banco de la Nación
Argentina. Y a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109.
Que contestada la demanda (v. fs.74/80 y vta.) el juez de grado dicta sentencia a
fs.165/168, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y
Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A bonificable del adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que
deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de
julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.
III. A fs. 199/202, expresa agravios el Dr. R. en representación de
la actora, en su escrito explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su representado,
solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada a incorporar
las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter
remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la
inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone
el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base
de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como
remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la
base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.
Hace un análisis respecto de cada uno de los agravios referidos. Cita
Jurisprudencia y mantiene el caso Federal.
IV. A fs. 193/198 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en
presentación del Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la
petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa cuestionada, destacando en
primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de D.” del que hace
referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay
duda del origen particular de los...
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