Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Febrero de 2015, expediente FMZ 023043926/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043926/2009 ROJAS OSCAR ANIBAL C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los tres días del mes de Febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, C. A. P. y H. F. C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos FMZ 23043926/2009/CA1, caratulados: “ROJAS

O. A. c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA

NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 170 por la parte actora y a fs. 175 por la parte

demandada contra la sentencia de fs. 165/168, por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR

parcialmente a la demanda incoada por O. y, en consecuencia, declarar con

carácter remunerativo y bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto

Nº 1104/5 y sus posteriores actualizaciones (decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a

partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra

referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias

resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la

República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser

acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y

25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa

de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de

Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” del 15/3/2011,

Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. complementada con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de

los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente

con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando II. 4º) IMPONER las costas

a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IV.

Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).“

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 165/168?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación. D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Héctor

Fabián Cortes, dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación impetrado por la parte actora a fs.170, y por la parte demandada a fs.175, contra la

sentencia de fs. 165/168, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Martin

Videla militar perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.

correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de

acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos

al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)

Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en

consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la

aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con

más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés activa del Banco de la Nación

Argentina. Y a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109.

Que contestada la demanda (v. fs.74/80 y vta.) el juez de grado dicta sentencia a

fs.165/168, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y

Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A bonificable del adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus

posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que

deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de

julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.

III. A fs. 199/202, expresa agravios el Dr. R. en representación de

la actora, en su escrito explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su representado,

solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada a incorporar

las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter

remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la

inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone

el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base

de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como

remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la

base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.

Hace un análisis respecto de cada uno de los agravios referidos. Cita

Jurisprudencia y mantiene el caso Federal.

IV. A fs. 193/198 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en

presentación del Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la

petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa cuestionada, destacando en

primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de D.” del que hace

referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay

duda del origen particular de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR