Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 025003475/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003475/2011 RAGAZZONE, L.M. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA En Mendoza, a los siete días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio G. Macías, C.A.P. y H.F.C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25003475/2011/CA1, caratulados:
RAGAZZONE, L.M. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST.
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 263 por la parte actora y a fs. 267 por la parte
demandada contra la sentencia obrante a fs. 259/262 y vta. por la cual se resuelve: “1º)
HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por los Sres. L.M.R.,
L.S.E., R.J.E., H.R.A., Gustavo Adolfo
Lovato, M.C.L., E.O.C., G.J.F., Francisco
Ramón Manzanarez, M.A.P., R.C.B., A.M., Silvia
Susana G., L.E.A., O.D.P. y R.S.L.,
en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio
creado por los decretos Nº 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que
deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º
de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y
hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12
dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias
resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la
República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y
25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa
de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del
Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con
ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del
4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los
argumentos vertidos en el considerando II. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada
por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de
los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
IV. Diferir la determinación
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
Debe modificarse la sentencia apelada de fs. 259/262 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.Juan
A.G.M., dijo:
I La sentencia cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente, ha venido a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de
apelación impetrado por la parte actora a fs. 263 y por la demandada a fs. 267
respectivamente, los que fueron concedidos según constancias de fs. 264/265 y 268.
II La representante de los actores funda sus agravios a fs. 282/284
vta.. En primer término dice que se agravia de que el juez “aquo” al hacer lugar a la
demanda, ordenó incorporar al haber mensual de los actores los Adicionales Transitorios
creados por el decreto 1104/05 y sus actualizaciones, resolviendo sobre una pretensión ajena
a lo pretendido, ya que no se está discutiendo su carácter remunerativo, sino que se declare el
carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones creados por el
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A decreto 2769/93, desde el 1º de Julio de 2005 y hasta que dicha norma fue derogada con el
dictado del decreto 1307/12.
En segundo lugar se agravia de la jurisprudencia aplicada en la
sentencia. Manifiesta que la que resulta aplicable en este caso, es la emitida por la CSJN en
los casos “O.J.H. y ots. c/ Estado Nacional, dto. 2133/91 s/ personal militar
y civil de las FFAA y de Seguridad”, y “R.D.D. c/ ENA”, entre otros; porque,
aunque se refieran a los decretos 2744/93 y 2807/93 (Policía Federal y del Servicio
Penitenciario Federal), poseen idéntica naturaleza jurídica.
III A fs. 278/281 el Dr. D´Amico, en representación de la demandada,
se agravia en primer término de la interpretación que efectúa la Sra. Juez “aquo” de los
términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y refiere que los
mismos tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el
decreto 2769/93.
Aclara que el personal militar en actividad percibe necesariamente
suplementos o compensaciones que están íntimamente ligadas a las funciones que
desempeña el cargo que ostente, puesto que no es posible equiparar a los que se encuentran
en situación de retiro con los que están en actividad.
Dice que los mencionados decretos son claros cuando se refieren al
personal militar en actividad, puesto que son los que se encuentran desarrollando actividades
inherentes al cargo, y no pueden constituir un aumento generalizado.
Luego de transcribir párrafos de un precedente, manifiesta que el
aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los montos de suplementos y
compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente de carácter general.
Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el carácter
particular de los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 2769/93, ello está
ligado indefectiblemente con el aumento que reclama, porque la mejora salarial que implicó
la actualización de los beneficios instituidos por el Decreto aludido, tuvo en miras las
características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de las Fuerzas Armadas.
Aclara que la operación matemática utilizada para la creación del
adicional transitorio en los casos de corresponder – tomando como referencia el salario bruto
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara mensual (art. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) también lo fue
para el personal calificado como beneficiario de alguno de los suplementos instituidos por el
decreto 2769/93.
Cita y transcribe parte de los fallos “B. de D.” y “Villegas
Osiris, G. resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y también del precedente
Z., O.A., las que transcribe y se tienen por reproducidas en mérito a la
brevedad.
También invoca el decreto nº 1305/12 y solicita su aplicación al caso.
Por último se agravia de la tasa de interés que ha dispuesto el Juez “a
quo
(tasa activa del BCRA), y entiende que modificarse por la tasa pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Cita jurisprudencia y hace
reserva del caso federal.
IV Corrido traslado de ambos agravios a las contrarias por el término
de ley, la parte actora contesta a fs. 286/287, argumentos a los que me remito en honor a la
brevedad.
Mientras que la parte demandada no contesta dicho traslado por lo que
se le tiene por decaído el derecho dejado de usar a fs. 288.
V Previo a ingresar al análisis de los agravios expuesto por las partes,
estimo conveniente efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, a fin de
comprender la decisión que luego adoptaré.
La presente causa tiene su génesis con la acción declarativa de certeza
incoada por miembros de Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional, Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, solicitando se efectuara una correcta interpretación
de los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, se diera preeminencia
a lo dispuesto en los artículos 54 y 74 de la ley 19.101 y su reglamentación frente a lo
establecido por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, se declarara la
inaplicabilidad o en su caso la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 2769/93 por
vulnerar su derecho de propiedad y lo previsto en los artículos 54 y 74 de la Ley 19.101 y el
principio de supremacía legal previsto en el 31 de la Constitución Nacional.
Asimismo peticionaron se ordenara a la accionada incorporar dentro
del concepto sueldo del haber mensual la totalidad de los suplementos creados por el decreto
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2769/93 y calcular retroactivamente, por los años no prescritos desde la interposición del
reclamo administrativo, las diferencias que surgen por la aplicación inconstitucional del
mencionado decreto, con más sus intereses correspondientes.
Al mismo tiempo, solicitaron como medida cautelar, se ordenara al
Estado Nacional, a través del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y
Pensiones Militares, que liquidara correctamente la remuneración de sus mandantes,
incorporando según el caso particular, ya sea la totalidad de los suplementos por
responsabilidad de cargo o función, por mayor exigencia de vestuario y la totalidad de las
compensaciones por vivienda y para adquisición de elementos de estudio creados por el
decreto 2769/96 al rubro sueldo, ya sea que la...
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