Personalidad de las Asociaciones Profesionales

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas379-382

Page 379

§ 114 Caracterización

La ley sindical argentina reconoce dos categorías de personalidad sindical: la inscripta y la gremial.

Al considerar los atributos de la personalidad jurídica sindical con el propósito de determinar la posición que ocupa la asociación profesional reconocida, es necesario demostrar cuál es la realidad que la configura para desempeñar un lugar, entre los sujetos capaces de derecho, dentro del ordenamiento jurídico estatal.

En principio, hemos sostenido que el concepto de personalidad gremial coincide con la realidad constituida por la profesión organizada, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en el cual al ser colectivo sindical se lo considera sujeto capaz de derecho. Por tanto, la personalidad sindical nace de las exigencias de la vida profesional y social, y no de un mero recurso de técnica jurídica, puesto que, cuando éste procede a su constitución, para darle vigencia en el mundo del derecho, el fenómeno sindical se había manifestado ya ampliamente en la realidad sociológica donde la asociación profesional adquiere vida y desarrolla su acción1. Este concepto lo consideramos válido, tanto para la personería simplemente de inscripción, como para la denominada gremial.

No se puede desconocer que los derechos ejercidos por el sindicato deben ser considerados derivados de laPage 380 capacidad de querer y de obrar de la propia entidad, en defensa de los intereses profesionales en ella representados, para que pueda dar cumplimiento a los fines de su creación2.

Ahora bien, la asociación de simple inscripción constituye una entidad de carácter privado, con atribuciones sindicales muy restringidas, puesto que las principales se confieren a las asociaciones con personalidad gremial.

Las asociaciones inscriptas pueden considerarse, en cuanto a su constitución y funcionamiento, como la etapa previa a la existencia de la asociación con personería gremial.

La personalidad gremial es el atributo legal conferido por el Ministerio de Trabajo a la asociación profesional de trabajadores más representativa de la actividad de que se trate, para que asuma la defensa y representación exclusiva de la categoría profesional o rama de la actividad productiva, en el ámbito de su competencia personal y territorial.

La capacidad reconocida por la ley a la personalidad gremial tiene por objeto la representación y defensa de los derechos propios de las asociaciones profesionales. Estos derechos son de...

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