Libertad Sindical

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas327-334

Page 327

§ 99 Caracterización

El principio de la libertad sindical tiene su garantía en la Constitución Nacional, con la sanción del art. 14 bis, en virtud del cual se han sancionado las distintas leyes sobre asociaciones profesionales de trabajadores.

El decr. ley 23.852/45 establecía ya: "la asociación profesional podrá constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa". Claro está que, con arreglo a la ley que reglamenta su ejercicio, las leyes posteriores han venido repitiendo el mismo precepto, agregando el derecho de los trabajadores "de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse" (art. 1.°, ley 22.105).

Como se infiere del contenido de la norma, la libertad sindical, principio abstracto, contiene varias dimensiones. Así, en primer lugar, el derecho de los trabajadores de reunirse para constituir su organización profesional sin necesidad de autorización previa por parte del Estado. Esta conquista la lograron los trabajadores después de mucho tiempo, pues durante la era del capitalismo liberal, al solicitar autorización para reunirse a fin de deliberar sobre las condiciones del trabajo, les era sistemáticamente denegada por el Estado liberal-burgués, y al verse obligados a hacerlo clandestinamente, eran detenidos por la policía y procesados por desorden. En segundo lugar, otro de los aspectos de la libertad sindical es la de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. Es decir, el derecho individual del trabajador de afiliarse al sindicato de su preferencia, como el de no afiliarse a ninguno, y el de desafiliarse de aquel al cual estaba ad-Page 328herido. Este aspecto de la libertad sindical tiende a protegerla, al impedir que el empleador obligue a un trabajador a afiliarse o desafiliarse a determinado sindicato para darle ocupación; asimismo, prohibir a las asociaciones profesionales ejercer coacción sobre los trabajadores de la categoría para obligarlos a afiliarse al sindicato que ha estipulado el convenio colectivo, so pena de perder el empleo. Esta actitud, aunque parezca paradójica, al atentar contra la libertad sindical, ha sido ejercida por los propios sindicatos, mediante la inclusión de cláusulas en el convenio colectivo denominadas de ingreso o "taller cerrado" (closed shop), por las cuales el empleador se compromete a no admitir en su empresa a ningún trabajador que no esté afiliado al sindicato que ha celebrado el convenio colectivo de trabajo. Por eso la ley en salvaguarda del derecho del trabajador prescribe: "Todos los afiliados de la asociación gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones" (art. 7º, párr. 2º, ley 22.105). En tercer lugar, los sindicatos, después de su constitución y su eventual reconocimiento, están libres de la ingerencia estatal en su organización interna y en su actividad externa. Los sindicatos pueden determinar libremente las condiciones de administración, los métodos de elección para los cargos propios, la propia denominación, la propia sede, la propia esfera de acción tanto respecto del territorio como de la categoría profesional1.

Este aspecto de la libertad sindical se relaciona con la autonomía del instituto, en virtud de la cual elige sus autoridades, designa sus delegados, celebra los convenios colectivos de trabajo, ejerce el derecho de huelga, peticiona a las autoridades, etcétera. Del mismo modo, este aspecto de la libertad de los sindicatos frente al Estado implica el poder de constituirse, para la mayor eficacia de la propia acción, en uniones, federaciones y confederaciones locales, nacionales y también internacionales.

Por tanto, libertad sindical quiere decir, en fin, libertad de organización profesional, no sólo respecto del Es-Page 329tado, sino también de las partes de la relación de trabajo. Toda discriminación en el trato en relación con la pertenencia a una u otra organización, toda represalia hacia los organizadores y dirigentes sindicales, como hacia los...

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