Convenciones Colectivas de Trabajo

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas401-419

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§ 126 Antecedentes

El desarrollo del fenómeno sindical en la época contemporánea ha llegado a adquirir una importancia universal, al incidir con su acción en los cambios de las estructuras jurídicas, económicas y sociales del Estado moderno1. Según Bessling, el hecho sindical se debe a la ruptura del equilibrio entre el Estado de hecho y el Estado de derecho. Y el derecho sindical se explica como el esfuerzo emprendido, bajo la presión sindical, para restablecer la armonía entre la técnica industrial y la técnica jurídica2. Y podemos decir que una de las manifestaciones de la expresión legal de esa armonía, la constituye la convención colectiva de trabajo.

El advenimiento de los pactos o convenciones colectivas a la ordenación de las condiciones en que se prestaría el trabajo en la vida industrial, fue lento y graduado, habiéndose detectado por algún especialista de la materia, nada menos que tres estadios o períodos: el de simple compromiso moral o pacto "entre caballeros" (gentlemen agreement); el de norma de grupo; y finalmente el de norma de la profesión o industria. Pero preciso es reconocer que desde su principio, esta evolución llevaríaPage 402 implícita la obligatoriedad genérica que se lograría en el último período y que ella representó el paso más decisivo dado en el camino de la institucionalidad jurídica del sindicalismo3.

Esta institución del moderno derecho del trabajo, que aparece en la realidad laboral contemporánea como una consecuencia de la transformación de la producción individual en producción en masa, se presenta con perfiles de derecho público, por su carácter normativo, por la índole de los intereses que afecta y por sus proyecciones de solidaridad gremial, hasta configurar una ley de carácter profesional.

Como lo señala Gallart Folch, la silueta institucional del sindicato, tal como se va dibujando en la realidad social, rebasa el marco del derecho privado y por eso su reconocimiento jurídico integral representa la publicitación del fenómeno. El arbitraje obligatorio en ciertos conflictos de trabajo, impuesto por algunas legislaciones, la potestad reguladora reconocida por otras a determinadas organizaciones paritarias y la obligatoriedad erga omnes que las convenciones colectivas de trabajo van progresivamente logrando en diferentes países (previas o no a aprobaciones ministeriales), subraya los aspectos públicos de tal reconocimiento jurídico4.

La experiencia histórica nos demuestra que la convención colectiva de condiciones de trabajo, tuvo su origen durante la era industrial y se fue formando y desarrollando a medida que se consolidaba el movimiento sindical.

En un comienzo, ella surgió frecuentemente a consecuencia de un conflicto de trabajo o ante la amenaza de una declaración de huelga.

Las partes en conflicto, generalmente, ponían término a él mediante un pacto colectivo, que celebraba el empresario con sus obreros por intermedio del sindicato. Y en aquel pacto, por lo común, se les concedía a los trabajadores alguno de los beneficios que reclamaban al promover el diferendo. Otras veces, para evitar unaPage 403 huelga, los empresarios se avenían a tratar con el sindicato y, también mediante un pacto colectivo, se evitaba el conflicto.

Aquellos pactos colectivos eran celebrados, de ordinario, por la comisión directiva del sindicato o por una comisión paritaria designada en una asamblea del gremio, con instrucciones para que, en representación de todos los afiliados, conviniera las nuevas condiciones de trabajo con el empresario o sus delegados.

Como la parte obrera, en la celebración del pacto o convenio, estaba representada por una entidad de carácter colectivo, como es el sindicato, se lo denominó convenio colectivo de trabajo.

En efecto, en un comienzo cuando no existía ninguna legislación que lo reglamentara, era un verdadero pacto o acuerdo o convenio de buena voluntad, sustentado únicamente en la buena fe de las partes contratantes. Y por eso, los ingleses con sentido práctico la denominaron comúnmente gentlement agreement o pacto de caballeros.

En la realidad de los hechos era un compromiso moral de caballeros, más que una obligación de carácter legal, puesto que, si una de las partes violaba lo pactado en el convenio, la otra carecía de acción para obligarla a cumplirlo compulsivamente recurriendo a los tribunales. De tal suerte, en la práctica de las relaciones laborales se fue elaborando una especie de derecho consuetudinario, en materia de convenciones colectivas de trabajo, el que se va consolidando a medida que los trabajadores se organizan con carácter permanente, en sindicatos profesionales.

Por lo tanto, el desarrollo de la convención colectiva, a pesar de carecer de reconocimiento legal, se muestra coincidente con el desarrollo sindical, porque los trabajadores unidos van adquiriendo una conciencia de sus derechos, y, en la lucha por obtener mejoras en sus condiciones de trabajo y de vida, consideran la convención colectiva de trabajo, la forma más adecuada para conseguirla. Por eso, a medida que se acentúa el proceso de concentración industrial y se consolida el fenómeno sindical, la convención colectiva va adquiriendo tal desa-Page 404rrollo, que el legislador, pese a la resistencia enconada de la parte patronal, se ve obligado a darle su reconocimiento5.

Al comienzo, a consecuencia de la acción sindical aparecen las primeras leyes que autorizan a los sindicatos a celebrar convenciones colectivas de trabajo, pero aquellas leyes no venían más que a reconocer los usos y costumbres laborales en ejercicio ya dentro del ámbito de la empresa, en la práctica de las relaciones de trabajo. Pero los efectos de las cláusulas de aquellas convenciones de trabajo eran muy endebles, frente a los contratos individuales de trabajo, al extremo de desconocer su carácter normativo, como nota esencial de la institución.

Al reconocerse la ineficacia del sistema en la práctica de su aplicación, se ideó otro sistema que hacía inderogables las cláusulas de la convención por el contrato individual de trabajo, pero esto era solamente para los afiliados al sindicato pactante. Como modelo de este sistema, podemos recordar la ley francesa de 1919, que tanta repercusión tuvo en su hora sobre esta materia. Pero, advertida la deficiencia de este régimen legal, al no tener sus cláusulas eficacia obligatoria para todos los trabajadores comprendidos en la categoría profesional, se concibió la forma de hacer extensiva su obligatoriedad, como norma genérica profesional, mediante la homologación realizada por el poder público encargado de velar por el cumplimiento de las leyes obreras. Al adquirir las cláusulas de la convención un carácter normativo, se hacen inderogables por los contratos individuales de trabajo, a excepción de los casos más favorables para el trabajador.

Este sistema parece hacer surgir la potestad normativa profesional de la convención colectiva de una declaración del Estado y no del dinamismo proveniente del fenómeno sindical, del cual podemos citar como ejemplo, los sistemas ensayados en Austria, Alemania, Suiza, México y el de la Argentina con la sanción de la ley 14.250.

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§ 127 Convención colectiva de trabajo. Definición

Por convención colectiva de condiciones de trabajo, entendemos con Gallart Folch, la concluida entre un patrono, grupo de patronos o asociación profesional patronal, con un sindicato o asociación profesional obrera, regulando las condiciones de trabajo y otras cuestiones aferentes, regulación a la que se habrán de adaptar los contratos de trabajo.

Dos características son patentes en esta definición. La primera, la necesidad de que el sujeto pactante obrero sea una asociación profesional. La segunda, la supremacía jerárquica de la convención normativa de trabajo sobre los contratos de trabajo6.

La convención colectiva de trabajo es un acto jurídico que tiene por objeto regular las condiciones de trabajo, "entre una asociación profesional de empledores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personería gremial" (art. 1.°, ley 14.250)7.

Según se infiere de la propia definición, del lado obrero siempre tiene que existir una asociación profesional, legalmente reconocida, y de ahí proviene su denominación de colectiva, por ser indispensable para su celebración una entidad de ese carácter, actuando en representación de los trabajadores.

§ 128 Sujetos de la convención colectiva de trabajo

En cuanto a los sujetos de la convención colectiva, de la parte obrera ha de ser necesariamente una asociación profesional de trabajadores con personería gremial, según lo establece la ley 14.250. La legislación argentina, al concederle, con preferencia, el ejercicio de este derecho a las asociaciones con personería gremial, lo hace con el propósito de unificar el criterio que debe prevalecer en las negociaciones y fijar las condiciones de traba-Page 406jo por parte del sindicato que representa la categoría profesional. Pues, como la personería gremial se otorga a la entidad profesional más representativa, en la realidad ella es la que representa los intereses profesionales de la categoría. Por otra parte, al otorgar, exclusivamente al sindicato con personería gremial, el derecho de celebrar la convención colectiva de trabajo, se evita que agrupaciones obreras ocasionales o esporádicas pretendan arrogarse el ejercicio de ese derecho, con el consiguiente perjuicio para la unidad...

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