Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 022034706/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22034706/2011 PEREYRA, J.C. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GEDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J.A.G.M.H.F.C. y C.A.P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034706/2011/CA1, caratulados: “PEREYRA
JUAN CARLOS Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y
DERECHOS HOMANOS GENDARMERÍA NACIONAL”, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136 contra la
sentencia obrante a fs. 131/134 por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda
incoada por los S.J.C.P., DNI 12.090.241; D.S., DNI
8.369.924; R.O.M., DNI 7.692.154; J.C.C., DNI
13.398.925; J.A.L., DNI 14.141.965 y Ramón Luis Angel
SABOREDO, LE 5.818.439, contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar el carácter
remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios creados por el decreto nº 861/07,
mandando a recalcular los salarios de los actores, conforme las pautas del considerando V.,
los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir
de la fecha de entrada en vigencia de los decretos supra señalados y hasta el 31/7/2012, en
virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto nº 1307/12 dicado por el PEN.2º)
CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a
la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por
ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para
la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al área pertinente de
Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la
CSJN in re “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “Z., O.A. del
17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.3°) DECLARAR, para este
caso concreto, LA INAPLICABILIDAD DEL art. 16º del Dec. 861/07.4°) IMPONER las
costas a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.).5°) REGULAR los honorarios de
los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. Mariana
Heredia, por la actora, el 12% del monto del juicio, como patrocinante con más el 30% como
apoderada y a la representante de la demandada, el 8% con más el 30% de dicho porcentual,
DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa. (art. 503
C.PCC.N.).
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.M. y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr. Héctor
Fabián Cortes, dijo:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la
parte demandada a fs. 136.
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. J.C.P. y ots. miembros de Gendarmería
Nacional, solicitando la correcta interpretación de los Decretos 2769/93 y 861/07 frente a lo
dispuesto en el art. 76 de la ley 19.349 y su reglamentación. La inconstitucionalidad de los
arts. 16 del Dec. 861/07 y de las disposiciones nº 1328/08 en virtud de vulnerar dichas
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A disposiciones lo expresamente dispuesto en los arts. 76, 94 y 113 de la ley 19.349 ley de
Gendarmería Nacional.
Solicita además que la demandada incorpore dentro del concepto “Sueldo” del
Haber Mensual
de los actores el aumentos del 16,5%, de la remuneración dispuesta por
decreto 861/07 y se calcule retroactivamente, por los años no prescriptos desde la
interposición de los respectivos reclamos administrativos, las diferencias que surgen de la
incorrecta aplicación de los mismos, con más los intereses correspondientes.
Todo esto por cuanto vulnera el derecho de propiedad de sus representados, al dejar
de percibir una suma por demás significativa para su subsistencia y la de su familia. (v.
fs.49/65 y vta.)
Contestada la demanda por la accionada a fs. 89/94 y vta. y superadas las etapas
subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.131/134, haciendo lugar a la demanda
entablada, con costas a la demandada perdidosa.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 136.
-
El Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional, al fundar sus
agravios a fs. 143/149 y vta., comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el
J. a quo en la sentencia.
Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su exposición concluye que
no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos porcentajes modifican los
Decretos 1126/06 y 861/07 y por ende el carácter provisorio de las asignaciones, así como de
la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados.
Retirando el carácter temporal y no general otorgado a dichas asignaciones. Hace luego un
análisis de cada una de ellas.
De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene carácter
transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que
reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción
del mismo al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado
en autos no es para la totalidad del personal de Gendarmeria ni para la totalidad del personal
del mismo grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del personal retirado,
atento su carácter particular”
Se agravia por último de la imposición de la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales,
solicitando la aplicación de la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la
República Argentina.
Cita jurisprudencia, hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de
la sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
-
Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma no
contesta, dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 152.
-
Antes de comenzar con el agravio del profesional interviniente en la
causa, corresponde hacer un resumen de lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en relación a
los decretos aquí cuestionados.
Así el 04 de mayo del año 2000 la CSJN dicto el Fallo 323:1048 “B. de D.,
donde se sostiene en relación al decreto 2769/93: “7°) Que de la exégesis de las normas
citadas y de los informes de fs. 97/100, 104/105 y 103/114 se puede concluir que los
suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni
otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la
totalidad del personal de un mismo grado y que su aplicación se ha ajustado, en general, a
los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De
ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como
compensaciones de ciertos gastos (art. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal
naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo, y por lo tanto, no
deber ser computadas para determinar el haber de retiro” (la negrilla me pertenece)
Con idéntica fecha la Corte se expidió en el Fallo 323:1061 “V. de O.”
remitiéndose en su apartado 4º) a los fundamentos dados en la causa “B. de D.,
mientras que el en apartado 5º) manifiesta: “Que, en efecto, de la exégesis de la norma
citadas, de los informes de fs. 231/252 y del peritaje contable de fs. 366/371 se puede
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A concluir que las asignaciones contempladas en el decreto del Poder Ejecutivo y en la
resolución del Ministerio de Defensa no han sido otorga ni aplicadas con carácter
generalizado a la totalidad del persona en actividad ni a la totalidad del personal de un
mismo grado …”(la negrilla me pertenece)
Más tarde el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 1104/05 mediante el cual
sustituye e incrementa los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93; a
la vez que en el art. 5º de la norma mencionada, crea un adicional transitorio, estableciendo
la forma en que el mismo será determinado. Las disposiciones de esta norma se hicieron
extensivas a Gendarmería Nacional mediante el decreto 1246/05. Luego con el dictado de los
decretos 1126/06, 871/07 lo que se hizo fue actualizar tantos los suplementos y
compensaciones establecidas por el 2769/93, como el adicional transitorio otorgado por el
1104/05.A raíz del dictado de los decretos mencionados en el párrafo precedente, se
iniciaron innumerable cantidad de causas; en donde el debate se centraba en como los
suplementos, compensaciones y adicionales debían ser incorporados a los haberes de los
militares; debate que la Corte Suprema zanjó con el dictado del fallo “S.” donde
reconoce en el apartado 6º) “Que, mediante la...
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