Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Octubre de 2013, expediente FPA 081023402/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023402/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “P.J.C. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023402/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 71, contra la resolución de fs. 63/67 que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de retiro del actor, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, lo dispuesto por las leyes 19349 y 19101 y lo establecido por la C.S.J.N. en los precedentes “S.” y “Borejko” y descontando -en su caso- las sumas pertinentes que perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, debiendo abonarse al mismo la suma retroactiva adeudada por los períodos no prescriptos reclamados, con más intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (conf.

C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el organismo liquidador correspondiente de la Fuerza demandada en base al precedente de la C.S.J.N. “Z.” y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas del juicio en su totalidad a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 72, se expresan agravios a fs. 80/83 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 86 vta.

II- Que, la representante del Estado Nacional comienza su memorial denunciando como hecho nuevo el dictado del decreto 1307/12 que fijó a partir del 01/08/2012 el haber mensual del personal militar y en virtud del cual entiende que la cuestión de autos ha devenido abstracta.

Seguidamente, se agravia por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Sostiene que los suplementos creados por tal decreto no tienen carácter general. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Destaca el carácter no remunerativo de los incrementos otorgados por dichos decretos. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V.”, reclamando su aplicación.

Cita la causa “Z.” de la C.S.J.N. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, el actor, retirado de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, reclamando el pago, con carácter remunerativo y bonificables, de los suplementos previstos en el decreto 2769/93 y de los aumentos de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más el pago de retroactivos en intereses.

La magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023402/2012

IV-

  1. Que, liminarmente, corresponde abordar el planteo de la apelante relativo a que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1307/12 que suprime los adicionales transitorios creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    Al respecto cabe señalar que...

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