El Domicilio

AutorMaría B. Nieto
Páginas135-138

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El Proyecto ubica en lugares diferentes los artículos referidos al domicilio de la persona humana, y los relacionados con la persona jurídica. Los artículos referidos al domicilio de la persona humana se hallan ubicados dentro del “Libro Primero”, dedicado a la “Parte General”, en el “Título I” que regula lo concerniente a la “Persona Humana”, y dentro de él, en el “Capítulo 5”, que es destinado al “Domicilio”. Los artículos relacionados con el domicilio de la persona jurídica se hallan en el “Título II”, que trata sobre la “Persona Jurídica” y dentro del “Capítulo 1” dedicado a la “Parte General”, en la “Sección 3”, referido a la “Persona Jurídica Privada”, “Parágrafo 1”, consagrado a los “Atributos y efectos de la personalidad jurídica”. En el “Libro sexto,” dedicado a “las disposiciones comunes a los derechos personales y reales”, dentro del “Título IV”, que establece “disposiciones de derecho internacional privado”, en su “Capítulo 3”, dedicado a la “Parte especial, Sección 1ª, Personas humanas”, se ocupa del domicilio de la persona humana.

El domicilio de la persona humana

Como bien se advierte en los fundamentos del proyecto, “el régimen del domicilio se simpliica, eliminándose la categoría del domicilio de origen”, y se determina que “El domicilio es el lugar donde se reside habitualmente, pero quien tiene actividad profesional y económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para las obligaciones nacidas de dicha actividad.”

Los artículos que contemplan el domicilio de la persona humana son seis. El artículo 73 estable-ce el domicilio real de la “persona humana” en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. La redacción de la norma deja claro, a diferencia del artículo 89 del Código Civil vigente1, que si la persona realiza actividad profesional o económica su domicilio real estará donde las desempeñare. En cuanto al domicilio legal, el artículo 74 dispone que es el lugar que “la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. La noción que da es igual a la del artículo 90 del Código Civil vigente, con la supresión de la expresión “aunque de hecho no esté allí presente”, que resulta una aclaración innecesaria. Nos parece que, como airma el Dr. Quirno “no se trata de una buena deinición, porque en realidad no es que la ley presuma que una persona vive

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en determinado lugar, sino que simplemente ija este lugar como domicilio, con prescindencia de que aquella resida o no allí.”2De los supuestos previstos en el artículo 90, en el artículo 74 del proyecto, han quedado cuatro (incs. 1, 2, 5 y 6) con leves cambios; se han suprimido dos (incs.7 y 8) y se han modiicado y cambiado de lugar 2 (incs. 3 y 4 referidos a las personas jurídicas).

El artículo que analizamos continúa diciendo que “Solo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de los dispuesto en normas especiales:

  1. los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus...

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